El Doctor Rafael Vela Martínez, aspirante a la Rectoría de la máxima casa de estudios de Veracruz, afirmó que en reunión sostenida con el Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, Esteban Bautista Hernández, le presentó la solicitud de interpretación auténtica del término jurídico "prorrogar" el cargo de Rector de la Universidad Veracruzana.
Vela Martínez afirmó que le solicito al Presidente de la JUCOPO, su intervención ante la crisis de legalidad, por la que atraviesa la U.V. , por la prórroga ilegal otorgada por la Junta de Gobierno de la máxima casa de estudios del Estado otorgada al actual Rector, para que continúe el próximo cuatrienio.
También; indico Vela Martínez que le pidió al Diputado Esteban Bautista que revise el presupuesto que se otorgará el próximo año a la U.V., en el entendido que el cuatrienio pasado hubo subejercicio del mismo y se deslinden responsabilidades de su mal manejo.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos:
33, fracción II de la Constitución Política del Estado de Veracruz; 18,
fracciones II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 73
del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado;
de manera atenta solicito atentamente a la H. Legislatura del Estado libre y
soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, que en ejercicio de su atribución
exclusiva de interpretación auténtica de la Ley, emita un dictamen sobre el
término “podrá prorrogarse”, contenido los siguientes artículos de la
legislación de la Universidad Veracruzana:
Ley
Orgánica de la Universidad Veracruzana
Artículo 36. El
Rector será designado por la Junta de Gobierno y durará en su cargo cuatro
años, periodo que podrá prorrogarse por una sola vez.
Ley
de Autonomía de la Universidad Veracruzana
Artículo 10. El Rector
durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse por
una sola vez, y tomará posesión el primer día hábil del mes de septiembre del
año que corresponda.
Estatuto
General de la Universidad Veracruzana
Artículo 25. El
Rector es la autoridad ejecutiva y representante legal de la Universidad,
durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse en forma
consecutiva por una sola vez. En ningún caso y por ningún motivo podrá volver a
desempeñar ese puesto.
Motivación para de la solicitud a la Legislatura del
Estado de Veracruz, respecto de la interpretación auténtica del término ‘podrá
prorrogarse’.
En fecha 29 de mayo de 2025 el actual Rector
de la Universidad Veracruzana, Doctor Martín
Gerardo Aguilar Sánchez pidió a la Junta de Gobierno de la Universidad
Veracruzana, una prórroga en su cargo por un periodo más de 4 años.
En fecha 20 de junio de 2025 la Junta de
Gobierno de la Universidad Veracruzana emitió la siguiente: [1]
DETERMINACIÓN.
Primero.- En cumplimiento a lo dispuesto por el inciso d. del Acuerdo emitido
en sesión extraordinaria de fecha tres de junio de dos mil veinticinco; y, tras
el estudio y análisis de los planteamientos señalados en el presente documento,
la Junta de Gobierno, por unanimidad de sus siete integrantes, determina otorgar
la prórroga de la vigencia del nombramiento solicitado por el Doctor Martin
Gerardo Aguilar Sánchez, correspondiente al periodo del primero de septiembre
de dos mil veinticinco al treinta y uno de agosto de dos mil veintinueve.
El procedimiento para que la Junta de Gobierno de la
Universidad Veracruzana designe al Rector se encuentra normado en las
siguientes leyes:
Ley
de Autonomía de la Universidad Veracruzana
Artículo 8. El
Reglamento de la Junta de Gobierno contendrá las disposiciones legales
necesarias para su correcto funcionamiento y establecerá:
I.
El procedimiento y forma para elaborar la convocatoria y hacer la auscultación
en la comunidad universitaria para integrar las propuestas de candidatos a
ocupar el cargo de Rector, considerando:
a) Las
instancias y los mecanismos apropiados para proponer a quienes se consideren
candidatos idóneos al cargo de Rector.
b) Los
procedimientos necesarios para conocer la opinión de los universitarios en
relación con los candidatos propuestos.
c) El
espacio apropiado para que los candidatos propuestos expongan sus reflexiones,
programas y acciones sobre el desarrollo de la Universidad.
d) La
Junta de Gobierno deberá publicar la convocatoria de consulta, dos meses
antes de la conclusión del período del Rector en funciones.
Reglamento Interno de la Junta de Gobierno
Artículo
19. La Convocatoria de consulta, en términos de la fracción I del
artículo 8 de la Ley de Autonomía, es el comunicado escrito de la Junta de
Gobierno por medio de la cual se da inicio al proceso de designación
rectoral, que se publica en el medio de difusión oficial de la
Universidad, y en los portales electrónicos de la Junta de Gobierno, de la
Universidad y en la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información. El
proceso de designación rectoral de la Universidad Veracruzana se regirá por los
principios de máxima publicidad y transparencia.
Con base en lo expuesto, la petición concreta
consiste en que la H. Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
determine con base en su atribución exclusiva como intérprete autentica de la
Ley:
Si
el término ‘podrá prorrogarse’ faculta procesalmente a la Junta de Gobierno
para sustituir la emisión de la Convocatoria y prorrogar al Rector en
sus funciones por un segundo periodo de cuatro años.
Fundamentos legales para realizar la solicitud:
Derecho de petición:
Artículos 8º CPEUM y 7º CPEV
Procedimiento:
Artículo 33, fracción II de la CPEV; 18, fracción II de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado; 73 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Poder Legislativo del Estado; y 10 de la Ley de Autonomía
de la Universidad Veracruzana.
Criterios aplicables de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación sobre la interpretación restrictiva de las facultades
discrecionales de los órganos universitarios y precisión del alcance y límites
a dichas facultades:
Fraude a la ley como límite de la actuación jurídica Registro digital: 160483
Autonomía universitaria y límites a la
discrecionalidad
Registro digital: 2019456
Principio de seguridad jurídica y legalidad en los
actos universitarios Registro digital: 2020184
Con base en lo expuesto y fundado,
solicito respetuosamente a esta H. Soberanía dar curso a la petición que se
realiza.
Atentamente.
Dr.
Rafael Vela Martínez
[1] El contenido
completo del Acta de la Junta de Gobierno se encuentra en el sitio electrónico:
https://www.uv.mx/juntagob/files/2025/06/Resolucion-Prorroga.pdf