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jueves, 25 de septiembre de 2025

Solicita el Doctor Rafael Vela Martínez la intervención del Congreso del Estado,ante la crisis de legalidad en la U.V.



El Doctor Rafael Vela Martínez, aspirante a la Rectoría de la máxima casa de estudios de Veracruz, afirmó que en reunión sostenida con el Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, Esteban Bautista Hernández, le presentó la solicitud de interpretación auténtica del término jurídico "prorrogar" el cargo de Rector de la Universidad Veracruzana.

Vela Martínez afirmó que le solicito al Presidente de la JUCOPO, su intervención ante la crisis de legalidad, por la que atraviesa la U.V. , por la prórroga ilegal otorgada por la Junta de Gobierno de la máxima casa de estudios del Estado otorgada al actual Rector, para que continúe el próximo cuatrienio. 

También; indico Vela Martínez que le pidió al Diputado Esteban Bautista que revise el presupuesto que se otorgará el próximo año a la U.V., en el entendido que el cuatrienio pasado hubo subejercicio del mismo y se deslinden responsabilidades de su mal manejo.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 33, fracción II de la Constitución Política del Estado de Veracruz; 18, fracciones II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 73 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado; de manera atenta solicito atentamente a la H. Legislatura del Estado libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, que en ejercicio de su atribución exclusiva de interpretación auténtica de la Ley, emita un dictamen sobre el término “podrá prorrogarse”, contenido los siguientes artículos de la legislación de la Universidad Veracruzana:

Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana

Artículo 36. El Rector será designado por la Junta de Gobierno y durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse por una sola vez.

Ley de Autonomía de la Universidad Veracruzana

Artículo 10. El Rector durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse por una sola vez, y tomará posesión el primer día hábil del mes de septiembre del año que corresponda.

Estatuto General de la Universidad Veracruzana

Artículo 25. El Rector es la autoridad ejecutiva y representante legal de la Universidad, durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse en forma consecutiva por una sola vez. En ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Motivación para de la solicitud a la Legislatura del Estado de Veracruz, respecto de la interpretación auténtica del término ‘podrá prorrogarse’.

En fecha 29 de mayo de 2025 el actual Rector de la Universidad Veracruzana, Doctor Martín Gerardo Aguilar Sánchez pidió a la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana, una prórroga en su cargo por un periodo más de 4 años.

En fecha 20 de junio de 2025 la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana emitió la siguiente: [1]

DETERMINACIÓN. Primero.- En cumplimiento a lo dispuesto por el inciso d. del Acuerdo emitido en sesión extraordinaria de fecha tres de junio de dos mil veinticinco; y, tras el estudio y análisis de los planteamientos señalados en el presente documento, la Junta de Gobierno, por unanimidad de sus siete integrantes, determina otorgar la prórroga de la vigencia del nombramiento solicitado por el Doctor Martin Gerardo Aguilar Sánchez, correspondiente al periodo del primero de septiembre de dos mil veinticinco al treinta y uno de agosto de dos mil veintinueve.

El procedimiento para que la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana designe al Rector se encuentra normado en las siguientes leyes:

Ley de Autonomía de la Universidad Veracruzana

 

Artículo 8. El Reglamento de la Junta de Gobierno contendrá las disposiciones legales necesarias para su correcto funcionamiento y establecerá:

 

I. El procedimiento y forma para elaborar la convocatoria y hacer la auscultación en la comunidad universitaria para integrar las propuestas de candidatos a ocupar el cargo de Rector, considerando:

 

a) Las instancias y los mecanismos apropiados para proponer a quienes se consideren candidatos idóneos al cargo de Rector.

b) Los procedimientos necesarios para conocer la opinión de los universitarios en relación con los candidatos propuestos.

c) El espacio apropiado para que los candidatos propuestos expongan sus reflexiones, programas y acciones sobre el desarrollo de la Universidad.

d) La Junta de Gobierno deberá publicar la convocatoria de consulta, dos meses antes de la conclusión del período del Rector en funciones.

Reglamento Interno de la Junta de Gobierno

Artículo 19. La Convocatoria de consulta, en términos de la fracción I del artículo 8 de la Ley de Autonomía, es el comunicado escrito de la Junta de Gobierno por medio de la cual se da inicio al proceso de designación rectoral, que se publica en el medio de difusión oficial de la Universidad, y en los portales electrónicos de la Junta de Gobierno, de la Universidad y en la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información. El proceso de designación rectoral de la Universidad Veracruzana se regirá por los principios de máxima publicidad y transparencia.

Con base en lo expuesto, la petición concreta consiste en que la H. Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave determine con base en su atribución exclusiva como intérprete autentica de la Ley:

Si el término ‘podrá prorrogarse’ faculta procesalmente a la Junta de Gobierno para sustituir la emisión de la Convocatoria y prorrogar al Rector en sus funciones por un segundo periodo de cuatro años.

Fundamentos legales para realizar la solicitud:

 

Derecho de petición: Artículos 8º CPEUM y 7º CPEV

Procedimiento: Artículo 33, fracción II de la CPEV; 18, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 73 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado; y 10 de la Ley de Autonomía de la Universidad Veracruzana.

Criterios aplicables de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la interpretación restrictiva de las facultades discrecionales de los órganos universitarios y precisión del alcance y límites a dichas facultades:

Fraude a la ley como límite de la actuación jurídica Registro digital: 160483

Autonomía universitaria y límites a la discrecionalidad Registro digital: 2019456

Principio de seguridad jurídica y legalidad en los actos universitarios Registro digital: 2020184

 

Con base en lo expuesto y fundado, solicito respetuosamente a esta H. Soberanía dar curso a la petición que se realiza.

Atentamente.

Dr. Rafael Vela Martínez



[1] El contenido completo del Acta de la Junta de Gobierno se encuentra en el sitio electrónico: https://www.uv.mx/juntagob/files/2025/06/Resolucion-Prorroga.pdf