Ciudad de México, 31 de marzo de 2021.-
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Se
prohíbe la emisión y difusión de propaganda gubernamental a cualquier
funcionario público, incluido el Jefe del Ejecutivo, durante las campañas y
hasta la jornada electoral
Por
unanimidad de votos, la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación (TEPJF), revocó las sanciones
impuestas a concesionarias por la transmisión íntegra en radio y televisión, en
2019 y 2020, de conferencias matutinas del Presidente de la República en
entidades en las que se estaba efectuando un proceso electoral.
Hoy,
en sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala
Superior resolvió diversas impugnaciones presentadas por concesionarias de
radio y televisión que fueron sancionadas por la Sala Regional Especializada,
por la difusión de propaganda gubernamental en entidades en periodo de campañas
electorales durante 2019 y 2020, consistente en la transmisión ininterrumpida
de las conferencias “mañaneras” del Presidente de la República, así como por la
modificación de las pautas dispuestas por el Instituto Nacional Electoral,
parala transmisión de promocionales de los partidos y autoridades electorales.
Las
magistradas y magistrados consideraron que las conferencias matutinas o
Mañaneras, corresponden a un formato de comunicación, en el que el presidente
de la República expone temas por él elegidos con formato libre en cuanto al
contenido, y las y los representantes de los medios de comunicación a quienes
el presidente elije dar la palabra para formular preguntas.
En
este sentido, la Sala coincidió en que, si bien, se trata de un nuevo modelo de
comunicación gubernamental que comprende información de interés público, ésta
no puede sustraerse del marco constitucional y legal vigente, en particular, de
las restricciones en materia de propaganda gubernamental durante las campañas
electorales, así como de la observancia a los principios de promoción
personalizada de las y los servidores públicos y neutralidad en el uso de los
recursos de la misma naturaleza.
Lo
relevante en materia electoral no es el tipo de formato comunicativo en que se
producen las conferencias mañaneras, sino el contenido y las manifestaciones
específicas de las y los funcionarios que participen en estas, que es lo que
finalmente determina si se trata o no, de propaganda gubernamental prohibida
durante el periodo de campañas electorales.
Para
tales efectos, se deberá entender como propaganda gubernamental, al ejercicio
de información cuya naturaleza deriva de la intención de informar logros de
gobierno, temas coyunturales de ejercicio gubernamental, datos o estadísticas
de actividades o programas gubernamentales y, en general, información relevante
del actuar de un gobierno en activo con el fin de generar una imagen positiva
de este ante la ciudadanía y el electorado.
Así,
las magistradas y los magistrados consideraron que son las y los servidores
públicos quienes tienen el deber de cuidar que sus mensajes no contengan
elementos dirigidos a influir en las preferencias electorales o en la opinión
pública durante los procesos electorales federal o local, y que deben ser
particularmente escrupulosos, en la etapa de campañas electorales, al dirigir
mensajes que pueden ser retomados por los medios de comunicación para su
posterior difusión.
Bajo
esa línea, la Sala consideró que, en principio los medios de comunicación no
asumen responsabilidad directa o indirecta por difundir una cobertura noticiosa
en ejercicio de la libertad de expresión.
Por
ello, se concluyó que fue indebido sancionar a las concesionarias de radio y
televisión que transmitieron de manera íntegra las conferencias mañaneras en
entidades en las que transcurría el periodo de campañas electorales, atendiendo
a que, únicamente se consideró reprochable la conducta a las concesionarias,
sin que se explicara por qué no le resultaba imputable a los funcionarios
denunciados.
Sin
embargo, a partir de lo anterior, la Sala Superior consideró que las
concesionarias que opten por transmitir (de manera completa o parcial) las
conferencias mañaneras en entidades en las que se estén desarrollando las
campañas electorales, incurren en un alto riesgo de transgredir la restricción
constitucional de difusión de propaganda gubernamental y, por tanto -de ser
sancionadas-, al tratarse de transmisiones en vivo, y dada la imposibilidad de
separar los contenidos que posiblemente actualicen la infracción
constitucional, de otros de carácter informativo.
La
Sala Superior también consideró pertinente delinear criterios y pautas dirigidos a las concesionarias para la
transmisión, en particular de las conferencias mañaneras o ejercicios de
comunicación gubernamental con características similares, entre las que
destacan:
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No
existe obligación legal de transmitir las conferencias mañaneras o cualquier
otra comunicación gubernamental similar de manera parcial o total.
·
La
neutralidad que deben guardar las concesionarias en la difusión de la
comunicación gubernamental es de carácter electoral, lo que implica una actitud
de imparcialidad, respecto de los distintos actores electorales.
·
Las
concesionarias están obligadas a no transmitir propaganda gubernamental en
entidades en las que se desarrollen las campañas electorales.
·
Las
concesionarias están obligadas a transmitir y no modificar las pautas ordenadas
por el INE.
Finalmente,
se aprobó por mayoría de votos la emisión de criterios respecto de las responsabilidades en que pueden incurrir los
funcionarios públicos por la difusión de propaganda gubernamental en
conferencias de prensa difundidas durante las campañas y hasta el día de la
jornada electoral, consistentes en:
·
Cuando
un funcionario público convoca, organiza o participa, en una conferencia para
difundir logros de Gobierno, incurre en la difusión de propaganda gubernamental
en medios, prohibida durante la etapa de campañas y hasta la jornada electoral.
·
En
caso de que no se pueda garantizar la no difusión de las conferencias, la
información que se difunda deberá tener carácter institucional y abstenerse de
elementos que constituyan propaganda política, personalizada, o electoral, logros
de gobierno, o emitir información dirigida a incidir en las preferencias
electorales.
·
La
información generada durante las conferencias de prensa, en todo momento deberá
tener fines informativos. (Asunto:
SUP-REP-139/2019 y acumulados y SUP-REP-185/2020)
Los
informes de AMLO en 2019 tuvieron el carácter de propaganda gubernamental:
TEPJF
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La
Sala Superior ordenó a la Sala Regional Especializada dictar una nueva
sentencia y analizar si los eventos, incluido el llamado AMLOFEST, constituyen
una infracción en materia electoral
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada, sobre la base de que los
informes del presidente Andrés Manuel López Obrador, realizados en el año 2019,
no son un ejercicio de rendición de cuentas, sino que tuvieron el carácter de
propaganda gubernamental.
En sesión
pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y
los magistrados ordenaron a la Sala Regional dicte una nueva sentencia y
analice si el informe de 100 días de gobierno y el realizado el 1 de julio, –conocido
como “AMLOFEST”-, ambos del año 2019, constituyen una infracción en materia
electoral.
En la
sesión se señaló que con la resolución quedará en el ámbito de las atribuciones
de la Sala Regional Especializada analizar qué licitud tiene lo hecho por el
Presidente de la República; además se deberá analizar si hay o no infracción en
materia electoral y si se afectaron los artículos 41 y 134 constitucionales. Se
resaltó que este tipo de análisis permitirá entender si se afectó a no el
principio de neutralidad.
El PRD y
PAN impugnaron la resolución de la Sala Regional Especializada y acusaron
utilización indebida de recursos públicos; promoción personalizada;
transgresiones a las reglas de informe de labores, al modelo de comunicación
política y al principio de imparcialidad; así como la indebida adquisición de
tiempos en radio y televisión, con motivo del informe de 100 días de gobierno,
del 11 de marzo de 2019.
Las
impugnaciones también abarcaron el primer informe de labores del Presidente de
México, celebrado el 1 de julio de 2019 en el Zócalo capitalino y el informe de
Labores del 1 de septiembre en Palacio Nacional, que incluyen diversos mensajes
alusivos al mismo en bardas, y los promocionados por el diputado de la CDMX,
Carlos Castillo Pérez, quien invitó a la ciudadanía a través de lonas y mantas,
además de publicaciones en Facebook.
Las
magistradas y los magistrados de esta Sala Superior resolvieron que el informe
por los 100 días de gobierno y el evento realizado el 1 de julio constituyen
actos de propaganda gubernamental.
Por ello, la
Sala Superior decidió revocar la sentencia de la Sala Regional, y le ordenó
además dictar un nuevo resolutivo, en donde analice si estos eventos a la luz
del modelo de comunicación política y la Ley General de Comunicación Social,
constituyen una infracción en materia electoral. (Asunto: SUP-REP-142/2019 y acumulado)
La
Sala Superior ordena revisar de nueva cuenta el expediente de los “Servidores
de la nación”
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Las
y los magistrados instruyen a la Sala Regional Especializada del TEPJF verificar
si existe responsabilidad por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador
y otros funcionarios públicos
Por
unanimidad de votos, la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación (TEPJF) ordenó a la Sala
Regional Especializada revisar de nueva cuenta el caso de los “Servidores
de la nación”, con el fin de verificar si hay responsabilidad por parte del
presidente Andrés Manuel López Obrador, la secretaria de Bienestar, la
subsecretaria de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría de Bienestar y el coordinador
general de Programas para el Desarrollo del Gobierno Federal, ante una denuncia
de 2019.
En
sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala
Superior revocó parte de la sentencia para que la Sala Especializada haga una
nueva valoración de pruebas en los hechos relacionados con la violación al
artículo 134 de la Constitución en los estados donde sí hubo procesos
electorales locales en los meses finales de 2019 —a partir de agosto— en el
caso de los “Servidores de la nación” que utilizaron recursos públicos e
incurrieron en promoción personalizada del presidente Andrés Manuel López
Obrador.
La
Sala Superior revocó otra parte de la sentencia para que la Sala Especializada
analice nuevamente si hubo irregularidades por el inicio del proceso electoral
local en el estado de Coahuila.
El
expediente deriva de dos denuncias del PRD en agosto de 2019. La primera -del día
8 - se refiere a la denuncia por promoción personalizada del presidente López
Obrador, mediante la entrega de beneficios derivados de programas sociales del
ámbito federal en varias entidades y registrados en redes sociales, y el uso
parcial de recursos públicos para ese fin. La denuncia alcanza a María Luisa
Albores, entonces titular de la Secretaría de Bienestar; a Gabriel García
Hernández, coordinador general de Programas para el Desarrollo del Gobierno
Federal; a delegados Estatales y Coordinadores Regionales de Programas para el
Desarrollo, y a los denominados “Servidores de la nación”.
La
Sala Especializada confirmó que de julio a noviembre de 2018 y de diciembre de 2018
a mayo de 2019 hubo publicaciones en Facebook, Twitter e Instagram en las que
se advierte que diversas personas identificadas como “Servidores de la nación” participaron
en actividades relacionadas con la implementación y ejecución de programas
sociales, utilizando indumentaria que, entre otros elementos, contiene el
nombre del Presidente de la República.
Por
ello atribuyó la responsabilidad a 14 delegados estatales, 21 subdelegados
regionales y ocho “Servidores de la nación”, y concluyó que el Presidente de la
República no fue responsable, pues no autorizó utilizar su nombre como parte de
la imagen institucional del Gobierno Federal y la jerarquía que ocupa no
implica responsabilidad por la actuación de otras áreas de la administración
pública, de las cuales son responsables sus titulares; lo mismo para la
entonces titular de la Secretaría de Bienestar y Gabriel García Hernández. (Asunto: SUP-REP-1/2020 y acumulados)