- Elabora el ORFIS 15 observaciones y 14 recomendaciones
- En temas financieros, presupuestales y de obra pública
- Crearon dependencias de administración y recursos humanos al margen de la ley
Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez
Como resultado de las auditorías practicadas por el Órgano de
Fiscalización del Congreso del Estado a la cuenta pública del ayuntamiento de
Xalapa en el año 2018, se detectaron una serie de irregularidades e
ilegalidades cometidas por las autoridades, que llevaron a la elaboración de 15
observaciones y 14 recomendaciones determinadas en materia financiera, presupuestal,
técnica de las obras públicas y de las obligaciones que se supone deben de
cumplir.
Lo anterior explicaría el motivo por el cual en la actual
administración municipal que encabeza el maestro Pedro Hipólito Rodríguez Herrero la mayor
parte de los funcionarios de primer nivel han sido removidos de sus cargos,
ahora se sabe, por no tener la capacidad ni experiencia para el desempeño de
las funciones encomendadas.
Por ello es que con los resultados obtenidos de la revisión
efectuada, el ORFIS elaboró y notificó el Pliego de Observaciones a los
servidores públicos o personas responsables de su solventación, aun cuando se
hayan separado del cargo público, señalando que contaban con un plazo de 15
días hábiles para que presentaran, dentro del término legal, la documentación
y/o aclaraciones que solventaran las inconsistencias notificadas en dicho
Pliego.
Concluido el plazo para presentar la documentación, así como
las aclaraciones al Pliego de Observaciones, estas fueron evaluadas en su
contenido y alcance, determinándose el siguiente resultado:
Con los resultados obtenidos de la revisión efectuada, el
ORFIS elaboró y notificó el Pliego de Observaciones a los servidores públicos o
personas responsables de su solventación, aun cuando se hayan separado del
cargo público, señalando que contaban con un plazo de 15 días hábiles para que
presentaran, dentro del término legal, la documentación y/o aclaraciones que
solventaran las inconsistencias notificadas en dicho Pliego.
Concluido el plazo para presentar la documentación, así como
las aclaraciones al Pliego de Observaciones, estas fueron evaluadas en su
contenido y alcance, determinándose el siguiente resultado: En total fueron 15
observaciones y 14 recomendaciones, de las cuales 10 fueron en materia financiera
presupuestal, 15 de técnica a la obra pública, 4 de la deuda pública y obligaciones.
De acuerdo al análisis realizado a la estructura orgánica
funcional del Ayuntamiento, se observa que aun cuando en el artículo 72 en su
fracción I de la Ley Orgánica del Municipio Libre dice que son atribuciones de
la Tesorería el “Recaudar, administrar, concentrar, custodiar, vigilar y situar
los fondos municipales, así como los conceptos que deba percibir el
Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en
materia de ingresos;” en tanto que las fracciones XX y XXI establecen:
“XX. Abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago alguna
que no esté autorizado conforme a lo previsto por esta ley y las disposiciones
presupuestales aplicables;
XXI. Negar el pago, fundando por escrito su negativa, cuando
el Ayuntamiento ordene algún gasto que no reúna todos los requisitos que
señalen las disposiciones aplicables, pero si el Ayuntamiento insistiere en
dicha orden, la cumplirá protestando dejar a salvo su responsabilidad; “
Además de que en el Título Quinto De la Hacienda Municipal,
segundo párrafo del artículo 104 se prevé que “El Presidente, el Síndico, el
Regidor de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, el Tesorero, el
Director de Obras Públicas y el titular de la Contraloría del Ayuntamiento
serán directamente responsables de la administración de todos los recursos
públicos municipales”
Sin modificar lo preceptuado y los alcances de la ley
mencionada se conformaron dos direcciones dependientes de la Presidencia, que
realizan, de acuerdo al Reglamento de la Administración Pública Municipal,
(Instrumento que no se encuentra por encima de lo que establece la Ley).
Dependencias que no se encuentran previstas en la citada Ley
Orgánica del Municipio Libre y que no indican como parte de su objeto estar
encargadas de aplicar las políticas, programas y lineamientos de acuerdo a los
ordenamientos legales aplicables en su materia y a las disposiciones emitidas
por la Tesorería a efecto de mantener el adecuado control del gasto público,
situación que contraviene lo citado, debido a que las funciones de administrar,
custodiar y vigilar los fondos municipales que resultan particularmente
comprometidos en la función de adquisición, corresponden a la Tesorería y están
señaladas en la ley, por otra parte la consideración de lo previsto en la
fracción VIII del artículo 115 de la citada Ley Orgánica del Municipio Libre
respecto a los deberes de los servidores públicos de “VIII. Sujetar sus actos y
procedimientos administrativos a lo previsto por esta ley y el Código de la
materia;” asociado a los aspectos de responsabilidad administrativa, que podría
provocar que quedaran sin efectos los contratos y convenios firmados por los
directores de estos departamentos.
Por lo anterior se observa un área de riesgo y una debilidad
en el Control Interno toda vez que actualmente está desarticulado el flujo
normal de operaciones financieras provocando esto una comunicación disruptiva,
además de estar realizándose operaciones por personal que no cuenta con las
facultades legales para establecer compromisos al no contar con personalidad
jurídica aprobada en la ley.
Dejando fuera de norma actividades sustantivas de carácter
administrativo que, al no estar estas áreas, de Administración y Recursos
Humanos adscritas a su espacio natural de dependencia, jerarquía, mando y
operación que es la Tesorería Municipal, provocan en forma automática
responsabilidades directas a terceros por aquellos errores u operaciones
incorrectas o violatorias de la ley, en las cuales no participaron estos en su
concepción y aprobación.
Esas serían en principio las observaciones y recomendaciones
en general que se le hacen al ayuntamiento de Xalapa, pero también hay que ver
el detalle de las recomendaciones en materia financiera y de obras públicas,
que como dirían la nana Goya, esas con otras historias, que merecen ser
comentadas.
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