- Presentó
la diputada reformas a los artículos 75 y 77 bis. de la Ley de Salud del
Estado.
Para garantizar servicios médicos profesionales en materia de salud, que
sean de calidad y con pleno respeto a los derechos humanos de los
veracruzanos, la diputada Cinthya Lobato Calderón presentó este jueves una
iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas
disposiciones de la Ley de Salud del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La iniciativa tiene como propósito reformar los artículos 75 y 77 bis. de la Ley de Salud del Estado, a fin de que el ejercicio de las actividades profesionales, en el campo de la medicina,odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología y sus ramas, optometría, nutrición, dietóloga y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, cuenten con los títulos profesionales o certificados de especialización que hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, beaterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Desde la tribuna del Congreso del Estado, la legisladora panista
señaló que corresponde a las instituciones de educación superior y de salud
oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes, la emisión de
los diplomas de especialidades, así como los títulos de maestrías y doctorados
de la ciencia médica.
Detalló que para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos
se requiere que el especialista, maestro o doctor, haya sido entrenado
para la realización de los mismos en instituciones de salud registradas
ante las autoridades correspondientes.
Asimismo, los Consejos de Especialidades Médicas y los que se constituyan
para los diversos grados académicos, que tengan la declaratoria de
idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos
de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de
Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de
Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de
su respectiva especialidad médica o grados académicos.
Por lo que se refiere al Artículo 77 Bis, la legisladora xalapeña citó
que para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de
especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de Cédula de
especialista, maestro o doctor legalmente expedida por las autoridades
educativas competentes y de Certificado vigente que acredite capacidad y
experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas
correspondientes en la materia, de acuerdo a la LexArtis Ad Hoc (derecho
sanitario), de cada especialidad expedido por los Consejos Médicos que cuenten
con la declaratoria de idoneidad, de conformidad con el artículo 75 de la
presente Ley.
Cinthya Lobato destacó que los médicos especialistas, maestros o
doctores, podrán pertenecer a una agrupación médica, cuyas bases de
organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones,
sociedades, colegios o federaciones de profesionales de su especialidad;
agrupaciones que se encargan de garantizar el profesionalismo y ética de los
expertos en esta práctica de la medicina.
El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas
y los Consejos Médicos para la aplicación del presente artículo y lo
dispuesto en el Titulo Cuarto de la presente ley, se sujetarán a las
disposiciones que emita la Secretaría de Salud.