· Turnan a la Comisión de
Justicia y Puntos Constitucionales cuatro iniciativas, enviadas por el
Ejecutivo Estatal, en relación a derechos humanos y en materia
politico-electoral.
El Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz dio entrada a la iniciativa
de decreto –enviada por el Gobernador Miguel Ángel Yunes Linares- que
reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado de Veracruz, con el propósito de eliminar el fuero constitucional para
los servidores públicos.
En la propuesta, el Ejecutivo estatal propone eliminar el fuero para los
Diputados, el Gobernador, los Titulares de las Secretarías de Despacho y de la
Contraloría General, el Titular de la Fiscalía General del Estado, los
Magistrados, los Presidentes Municipales o de Concejos Municipales y los
Síndicos, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario
Ejecutivo del organismo público que ejerza la autoridad electoral
administrativa; el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y los
Comisionados del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales.
El documento advierte que hay una fuerte exigencia ciudadana que reclama
la eliminación del fuero constitucional otorgado a determinados
servidores públicos, toda vez que éste perdió su sentido original y se ha
convertido en un escudo para impedir la acción de la justicia
Estado y ayuntamientos
asignarían presupuestos para el mínimo vital de la población.
Asimismo, dio entrada a la iniciativa enviada por el Gobernador del
Estado, Miguel Ángel Yunes Linares, por la que se adiciona un último párrafo al
artículo 6 de la Constitución Política estatal para establecer que el Estado y
los Ayuntamientos promoverán el derecho al mínimo vital de la población en
situación de vulnerabilidad, a través de los presupuestos asignados al rubro
respectivo que deberán ministrarse conforme a los términos que establezca la
legislación aplicable.
El monto presupuestal asignado siempre será superior al aprobado en el
ejercicio inmediato anterior.
La iniciativa refiere que el Poder Ejecutivo del Estado junto con los
Ayuntamientos de la entidad deben promover el Mínimo Vital de los habitantes,
motivo por el cual es de proponerse a esta Soberanía tenga a bien incluir tal
concepto en el capítulo de los derechos humanos de la carta magna local bajo
una perspectiva democrática de progresividad de los derechos humanos, en donde
el Estado adquiera el compromiso permanente de contar con un presupuesto cada
vez más alto para tales fines.
Habría mayor control y
vigilancia de la función pública
También se dio entrada a la iniciativa de decreto que adiciona diversas
disposiciones a la Constitución Política del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, en materia de control y vigilancia de la función pública.
Se prevé como atribuciones del Gobernador del Estado presentar al
Congreso del Estado el presupuesto de egresos del año siguiente, proponiendo
los ingresos necesarios para cubrirlos; las partidas del presupuesto destinadas
al desarrollo social y a la seguridad pública siempre serán superiores a las
del ejercicio inmediato anterior.
Además de otorgar, conforme a lo dispuesto en la ley, las concesiones,
patentes, licencias y en general cualquier autorización para el uso o
aprovechamiento de algún servicio público, quedando prohibido conferirlas de
manera discrecional.
Se establece que el Contralor General del Estado será designado por el
Gobernador a partir de una terna de candidatos que le sea presentada por la
Universidad Veracruzana; la terna se obtendrá de un proceso de convocatoria
pública emitido por dicha institución educativa, donde se dispongan los
requisitos para ocupar el cargo.
Esta iniciativa pretende abonar en el terreno del control y la vigilancia
de la función pública en dos vertientes, por una parte, la regulación legal y
evitarla discrecionalidad de los servicios públicos brindados por lo
particulares; y por otra regular la designación del titular de la Contraloría
General, a quien la ley faculta como responsable de las funciones de control y
evaluación de la gestión gubernamental y desarrollo administrativo, así como de
la inspección y vigilancia de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de
las dependencias y entidades de la administración pública estatal.
Reforma política
electoral
Además, se dio entrada a la iniciativa con proyecto
de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado, en materia político-electoral.
La propuesta del mandatario estatal contempla que el Gobernador del
Estado dure en su cargo seis años y comience a ejercer sus funciones el primero
de septiembre siguiente a la fecha de su elección.
Se establece como atribuciones del Gobernador las propuestas de
nombramientos o designaciones de Magistrados, Fiscal General e integrantes de
órganos autónomos, que envíe el Gobernador al Congreso del Estado, se harán
considerando la igualdad de género.
Recibida la constancia de mayoría, el Gobernador Electo dentro del
término de sesenta días naturales entregará al Congreso el Plan Veracruzano de
Desarrollo para su análisis y, en su caso, aprobación.
A partir del primero de agosto del año de la transmisión del Poder
Ejecutivo, el Gobernador y los Titulares de las dependencias centralizadas y
entidades paraestatales dispondrán lo necesario para iniciar la entrega de los
asuntos de la Administración Pública encomendados a su responsabilidad.
La designación de los titulares de las dependencias centralizadas y
entidades paraestatales se hará considerando la igualdad de género.
De igual forma señala que los ediles duren en su cargo tres años,
debiendo tomar posesión el cinco de septiembre inmediato a su elección; si
alguno de ellos no se presentare o dejare de desempeñar su cargo, será
sustituido por el suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
La elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales,
regidores y síndicos, podrá ser por un periodo adicional. La postulación sólo
podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos
integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan
renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
En lo que refiere al Poder Legislativo de Veracruz, precisa que el
Congreso se reunirá a partir del veinticinco de agosto de cada año para
celebrar un primer período de sesiones ordinarias, el cual concluirá el
día veinte de diciembre; y a partir del quince de marzo de cada año para
celebrar un segundo período de sesiones ordinarias, que terminará el treinta de
junio.
Además se faculta al Congreso para aprobar, con el voto de la mayoría de
los diputados presentes, el número de ediles, con base en el último Censo
General de Población o, en el último Conteo de Población y Vivienda, cuando
menos noventa días antes del inicio del proceso electoral correspondiente,
atendiendo a criterios de ahorro presupuestal y eficiencia financiera de los
Ayuntamientos.
La iniciativa señala que los veinte diputados por el principio de
representación proporcional se asignarán a cada partido político que haya
obtenido al menos el tres por ciento del total de la votación valida emitida,
de la manera siguiente: la primera diputación de manera directa a cada
partido político cuyo candidato a diputado por el principio de mayoría relativa
en cualquiera de los treinta distritos electorales no haya resultado electo,
pero que hubiese obtenido el mayor número de votos de entre los candidatos de
ese mismo partido.
El resto de diputaciones se asignarán conforme a las listas que presenten
los partidos políticos en la circunscripción plurinominal que se constituya en
el territorio del Estado.
El Congreso se renovará en su totalidad cada tres años y se instalará el
25 de agosto inmediato posterior a las elecciones.