El día de hoy, tuve la oportunidad de presentar al Gobernador del Estado de Veracruz, Ing Cuitláhuac García Jiménez, el proyecto para la implementación de los Centros de Mediación Penitenciaria, en los 17 centros de reclusión del Sistema Penitenciario Estatal.
Así mismo, el día de ayer presente este proyecto al Capitán Cuauhtémoc Zúñiga Bonilla, Secretario de Seguridad Publica del Estado y al Maestro Fernando Valerio Gutierrez, Director General del Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz.
La Ley Nacional de Ejecución Penal, establece en su artículo 206, la Mediación Penitenciaria en todos los conflictos Inter-personales entre personas privadas de su libertad o entre ellas y el personal penitenciario derivado del régimen de convivencia.
Procederá la Mediación Penitenciaria entendida como el proceso de diálogo, auto responsabilización, reconciliación y acuerdo que promueve el entendimiento y encuentro entre las personas involucradas en un conflicto.
Por otra parte, la Mediación Penitenciaria,como método alternativo de resolución de conflictos en el ámbito penitenciario, tiene como objetivo central demostrar la viabilidad de la mediación en el sistema penitenciario, para la resolución de conflictos interpersonal entre internos.
La Mediación Penitenciaria, coadyuva a una convivencia mejor entre las personas privadas de su libertad en los Centros de Reclusión, de hecho reduce el número de incidentes y la reincidencia en las infracciones, beneficiando al interno a mejorar sus habilidades y destrezas personales, reducir sus niveles de ansiedad y mejorar su autoestima, lo que conlleva A LA FOMENTACIÓN DE LA CULTURA DE LA PAZ .
De igual forma, la implementación de los Centros de Mediación Penitenciaria, deberá llevarse a cabo en el CENTRO DE INTERNAMIENTO ESPECIAL PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE VERACRUZ.
Al día de hoy, las Entidades Federativas del País, a excepción del Estado de México, han sido omisas en la implementación de los Centros de Mediación Penitenciaria en los Centros de Reclusión de sus sistemas penitenciarios, como lo mandata el artículo 206 de La Ley Nacional de Ejecución Penal y el 197 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Por lo que, hago un atento y respetuoso exhorto a todas y cada una de las Entidades Federativas, para que implementen los Centros de Mediación Penitenciaria, por y para el beneficio de las personas privadas de su libertad en los centros de reclusión de su sistema penitenciario estatal.
Lic. Víctor Manuel Flores Hernández.