PLIEGO PETITORIO
Al Consejo Universitario General, a la comunidad universitaria, a los consejeros y
representantes alumnos de la Universidad Veracruzana, y a la sociedad en general:
Nosotros, estudiantes organizados de la Facultad de Psicología región Xalapa, adheridos a la Red
UV por la legalidad, expresamos nuestra firme postura en defensa de la autonomía, la legalidad
y la transparencia en nuestra alma mater. En este contexto,
EXIGIMOS:
1. Revocación de la resolución dada por la Junta de Gobierno del 20 de junio de 2025. Así
como la disolución de la actual Junta de Gobierno, por su falta de legitimidad y
transparencia en los procesos de designación y prórroga del rector.
2. Anulación inmediata de la prórroga otorgada al rector saliente Martin Aguilar Sánchez,
por ser una decisión carente de fundamento legal y que contraviene los principios
establecidos en la Ley de Autonomía de la UV, la Ley Orgánica y el Estatuto General. El
mandato del rector Aguilar concluye el 31 de agosto de 2025.
3. Exigimos la inmediata conformación de una nueva Junta de Gobierno que garantice la
imparcialidad y el respeto al debido proceso legal, tal como lo establece la Ley Orgánica
en su artículo 34-A, donde se dispone que: “La Junta de Gobierno se regirá por las
disposiciones de la Ley de Autonomía de la Universidad Veracruzana, de la presente Ley
Orgánica y de su reglamento interno”.
4. Nombramiento de un rector interino a partir del 1 de septiembre de 2025, que se
comprometa a convocar al Consejo Universitario General para iniciar un proceso de
designación de rector: abierto, transparente y democrático.
5. Emisión de una convocatoria pública para la elección del rector, basada en los
procedimientos del título tercero del reglamento interno de la Junta de Gobierno, con
fecha inmediata, que permita la participación de toda la comunidad universitaria y
garantice la pluralidad de propuestas.
6. Iniciar con el proceso de evaluación y reformulación de la Ley Orgánica y la Ley de
Autonomía, así como de las normativas administrativas relacionadas, para evitar vacíos
legales y asegurar la participación estudiantil directa en la elección del rector. La propia
Ley de Autonomía reconoce la capacidad de la Universidad de darse su propia
normatividad
7. Exigimos que se respeten y fortalezcan los mecanismos de participación y consulta
consiente y efectiva, incluyendo a estudiantes, académicos y trabajadores en la toma de
decisiones relevantes para la Universidad, con el fin de promover una cultura de
democracia y transparencia. Este principio se encuentra respaldado por la Ley Orgánica
en el (art. 11, fraccs. VI y IX) que establece la obligación de la institución para impulsar
prácticas críticas, democráticas, de igualdad, y considerando la participación de su
comunidad.
8. Que la convocatoria para el proceso de sucesión rectoral establezca como criterio que los
aspirantes asuman un compromiso expreso con la renovación del proyecto académico,
que contemple la actualización de planes de estudio, infraestructura de calidad,
condiciones laborales dignas, promoción de la investigación y mayor vinculación social.
Estos fines están previstos en los artículos 2 y 11 de la Ley Orgánica, que definen los
propósitos de nuestra Universidad.
9. Respeto irrestricto a la autonomía universitaria, evitando injerencias externas e intereses
personales que perjudiquen el desarrollo y la misión de nuestra institución.
10. Garantía de un ambiente universitario libre de intimidaciones y represalias, en el que se
respete la libertad de expresión y se fomente el diálogo constructivo y crítico. La Ley
Orgánica (art. 11, fracc.VI) obliga a la Universidad a impulsar los valores de justicia,
libertad y respeto a la dignidad humana.
Anexo para mayor fundamento a nuestro pliego petitorio, lo siguiente:
Se cita el Estatuto de los Alumnos de la Universidad Veracruzana que reconocen nuestros
derechos como estudiantes a organizarnos, a la participación democrática y a la defensa de la
legalidad universitaria:
• Art. 160: “Las sociedades de alumnos de las entidades académicas estarán
integradas por todos los alumnos de cada una de dichas entidades y su existencia
se da de pleno derecho, sin necesidad de cubrir algún otro requisito, ni siquiera la
elaboración de un acta constitutiva.”
• Art. 161: “Los alumnos de la Universidad Veracruzana podrán organizarse
democráticamente y como estimen conveniente para realizar actividades
académicas, artísticas, culturales y deportivas. Las autoridades universitarias
mantendrán con todas esas organizaciones relaciones de cooperación y asistencia
mutua.”
• Art. 163: “En ningún caso y bajo ninguna circunstancia las autoridades y los
funcionarios universitarios reconocerán o negarán la validez de las elecciones
estudiantiles. Además, respetarán la autonomía y la independencia de las
sociedades y agrupaciones estudiantiles para su constitución, organización,
funcionamiento y elecciones, y les prestarán el apoyo que ellas mismas soliciten,
siempre y cuando no se contravenga alguna de las disposiciones que rigen la vida
universitaria.”
• Art. 168
o Fracc. III: Derecho a expresar opiniones con fundamento, orden y respeto.
o Fracc. IV: Derecho a presentar quejas e inconformidades y ser atendidos.
o Fracc. V: Derecho a acudir al Defensor de los Derechos
Universitarios cuando se vulneren procedimientos establecidos.
C.c.p. Ing. Rocío Nahle García, Gobernadora de Veracruz
C.c.p. Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana
C.c.p. Dr. Martín Gerardo Aguilar Sánchez, Rector de la Universidad Veracruzana
C.c.p. Dr. Juan Ortiz Escamilla, Secretario Académico de la Universidad Veracruzana
C.c.p. Dr. Arturo Aguilar Ye, Director del Área Académica de Ciencias de la Salud
C.c.p. Dr. Axel Manuel Navarro Hernández Director de la Facultad de Psicología, Región Xalapa
C.c.p. Derechos Universitarios de la Universidad Veracruzana