Por Miguel Ángel Cristiani G.
Hay palabras que nacen en las redes sociales y terminan
entrando por la puerta grande del Congreso. Es el caso de la llamada “Ley
Antimemes”, una denominación que no corresponde al nombre oficial de la
iniciativa, pero que resume buena parte de la preocupación que ha generado la
reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor.
Y aquí conviene poner las cosas en su lugar.
La iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal propone
modificar el artículo 114 Octies y adicionar los artículos 114 Nonies y 232
Septies para establecer nuevas reglas sobre la responsabilidad secundaria de
los proveedores de servicios de internet frente a infracciones de derechos de
autor.
Este martes 29 de septiembre, la Comisión de Economía,
Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen por 18
votos a favor y seis en contra, por lo que ahora deberá pasar al Pleno. No es
todavía una ley vigente y su contenido aún podría modificarse durante el
proceso legislativo.
¿Qué es lo que ha encendido las alarmas?
Entre otras cosas, que los proveedores de internet deberán
contar con una política para terminar la prestación del servicio a usuarios
considerados infractores reincidentes de derechos de autor.
La propuesta también contempla que un proveedor pueda asumir
responsabilidad cuando contribuya, induzca o cause una conducta infractora
teniendo conocimiento de ella, o cuando tenga capacidad para controlarla y
obtenga un beneficio económico directamente relacionado con esa actividad.
Y ahí aparece la gran interrogante.
Porque una cosa es responsabilizar a quien deliberadamente
participa en una infracción y otra muy distinta es generar incentivos para que
las plataformas prefieran retirar contenidos ante la duda, antes que exponerse
a una sanción.
Eso precisamente es lo que han advertido organizaciones como
R3D y ARTICLE 19. Ambas sostienen que la ampliación de responsabilidades podría
incentivar el monitoreo de usuarios y la eliminación preventiva de contenidos,
con posibles efectos sobre la libertad de expresión. Son señalamientos de
organizaciones defensoras de derechos digitales, no una conclusión jurídica
definitiva sobre lo que ocurrirá con la reforma.
Y luego está el número que ha llamado poderosamente la
atención: 40 mil UMA.
Con la UMA de 2026, cuyo valor diario es de 117.31 pesos,
esa cantidad equivale a 4 millones 692 mil 400 pesos.
Pero también hay que decirlo claramente: esa multa no
significa que cualquier ciudadano que haga un meme vaya a recibir
automáticamente una sanción de 4.6 millones de pesos. Las sanciones planteadas
están vinculadas a determinados incumplimientos y responsabilidades previstas
para los proveedores de servicios.
Entonces, ¿por qué tanta preocupación por los memes?
Porque un meme puede utilizar una fotografía, una
ilustración, un fragmento de video, música o cualquier otro material protegido
por derechos de autor. Y porque en México el humor, la sátira y la crítica
política se han convertido en una de las formas más populares de participación
en el debate público.
El problema no es proteger los derechos de autor. Eso nadie
debería discutirlo.
La verdadera discusión está en saber cómo se determinará
cuándo existe una infracción, quién decidirá que alguien es reincidente, qué
garantías tendrá el usuario para defenderse y hasta dónde llegará la
responsabilidad de quien proporciona la plataforma o la conexión a internet.
Porque si para evitar multas millonarias una empresa decide
bajar todo aquello que pueda representar un riesgo, el resultado podría no ser
una ley que prohíba los memes, sino algo más silencioso: un internet donde
muchos prefieran no publicar antes que enfrentarse a una reclamación.
Y entonces la pregunta dejaría de ser cuánto cuesta un meme.
La pregunta sería cuánto cuesta la libertad de hacerlo.
