“El primer principio es que no debes engañarte a ti mismo—y tú eres la persona más fácil de engañar.”— Richard Feynman
En el contexto universitario, es fundamental que los
académicos, estudiantes y trabajadores ejerzan un juicio crítico basado en
el razonamiento lógico, especialmente cuando se enfrentan a
decisiones institucionales relevantes, como la prórroga del mandato del
rector. Una comunidad universitaria comprometida con la verdad y la
integridad intelectual no debería valorar este tipo de actos únicamente a
partir de simpatías, preferencias personales o posturas ideológicas. Por el
contrario, se esperaría que recurriera a herramientas racionales, como la lógica
formal, el análisis normativo y la coherencia argumentativa, para determinar si
dicha prórroga es jurídicamente válida o no. Esta actitud no solo honra la
misión formativa de la universidad, sino que contribuye a construir un
conocimiento objetivo y compartido del hecho, evitando que la discusión se
reduzca a una simple confrontación entre opiniones contrapuestas sin
fundamentos comunes. Precísamente este camino, es el que los jueces o juezas
que tengan en sus manos el análisis de los amparos promovidos por algunos
universitarios, tendrán que seguir, seguramente, apoyándose con otras
consideraciones también del orden jurídico, disciplina que conocen
perfectamente, pero necesariamente ambos.
Con el propósito de contribuir a una reflexión racional y
fundada sobre un hecho de gran relevancia institucional, presentaremos a
continuación un análisis lógico, simple, pero formal, en torno
a la legalidad o ilegalidad de la prórroga concedida por la Junta de Gobierno
al actual rector de la Universidad Veracruzana. Estoy abierto, como
universitario y científico, a cualquier corrección o precisión que algún colega
con mayor conocimiento de estos temas desee señalar, reiterando que este
ejercicio tiene como propósito ofrecer un marco de razonamiento que permita a
los miembros de la comunidad universitaria formarse un juicio propio, en caso
que aún no hayan reflexionado acerca de esta circunstancia inédita en la
Universidad Veracruzana, basado en principios lógicos y normativos, y no en
percepciones subjetivas o afinidades personales.
El análisis se desarrollará en dos partes. En la primera,
se procurará construir un argumento lógico en favor de la ilegalidad de
la prórroga, utilizando normas y principios aplicables a la vida
universitaria y al marco legal vigente (apartados 1 a 4 ). En la segunda parte,
se presentará una contraposición argumentativa, formulando
razonadamente la posible legalidad de dicha prórroga (
apartados 5 y 6 ).
1. Marco normativo
aplicable
1.1 Ley de
Autonomía y Ley Orgánica
Ambas leyes establecen que el rector puede ser designado
por cuatro años, con posibilidad de una única prórroga consecutiva. Sin
embargo, no detallan el procedimiento para dicha prórroga.
1.2 Reglamento Interno de
la Junta de Gobierno (RIJG)
El RIJG regula el procedimiento para la designación del
rector, el cual incluye:
- Emisión de convocatoria pública
- Registro de aspirantes
- Auscultación a la comunidad universitaria
- Valoración colegiada
El reglamento no contempla ninguna excepción para el caso
de prórroga.
2. Principio de legalidad
Toda autoridad universitaria está sujeta al principio de
legalidad, es decir, solo puede actuar con base en normas expresas. La Junta de
Gobierno no está facultada para omitir procedimientos normativos salvo que
exista una disposición que expresamente lo permita.
3. Argumentación lógica
Afirmación para evaluar (A): “La Junta de
Gobierno puede prorrogar al rector sin emitir convocatoria ni seguir el
procedimiento reglamentado.”
Premisas:
- P1: Toda prórroga rectoral es una decisión formal
de designación. Esta premisa define que una prórroga no es un mero acto
administrativo, sino un acto equivalente a una designación que debe sujetarse a
las reglas establecidas para designar al rector. Sin esta premisa, la Junta de
Gobierno podría alegar que la prórroga no requiere procedimiento alguno porque
no constituye una 'nueva designación'.
- P2: El RIJG establece un procedimiento
obligatorio para la designación (convocatoria, auscultación, deliberación). Aquí
se define el contenido concreto del procedimiento: convocatoria, auscultación,
deliberación. Esta premisa es necesaria para saber qué pasos son obligatorios.
Sin ella, no sería posible afirmar con certeza qué procedimiento ha sido
omitido.
- P3: No existe disposición normativa que exima de
este procedimiento en caso de prórroga. Esta premisa descarta la
posibilidad de que la prórroga esté sujeta a un régimen normativo especial o
que esté exenta de procedimiento. Sin esta aclaración, la Junta podría sostener
que hay una excepción tácita o laguna normativa aplicable.
- P4: El principio de legalidad obliga a actuar solo
conforme a normas expresas. Este es el principio de legalidad que convierte en
inválido cualquier acto que omita las disposiciones obligatorias sin fundamento
expreso. Sin embargo, su aplicación depende de que las premisas anteriores
hayan demostrado que el procedimiento era exigible y fue omitido sin base
normativa
Aunque la premisa 4, correspondiente al principio de
legalidad, es constituye el argumento principal, en conjunto, las premisas P1 a
P3 establecen las condiciones necesarias para aplicar P4 con fuerza normativa,
lo que permite demostrar que la prórroga sin convocatoria constituye una
violación al orden legal universitario.
Inferencia:
Si se acepta A, entonces se acepta que una autoridad puede omitir un
procedimiento normativo sin base legal, lo cual contradice P4.
Reducción al absurdo:
Aceptar A implica aceptar una violación al principio de legalidad, por lo
tanto, A es falsa.
4. Conclusión en contra de
la legalidad de la prórroga
La afirmación de que la Junta de Gobierno puede otorgar la
prórroga del rector sin emitir convocatoria es incompatible con el marco
normativo universitario. La omisión de los pasos reglamentarios invalida
jurídicamente el acto, y por tanto, la prórroga carece de validez legal.
Nota técnica: la conclusión de ilegalidad
parece derivarse directamente de la premisa P4, ( la Junta de Gobierno
no emitió convocatoria respectiva) lo cual es una obligación
legal, Y la conclusión (C) sería: C. La
prórroga es ilegal. Sin embargo, la premisa P4 por sí sola, sólo describe
un hecho (no se emitió convocatoria), pero no indica
por qué eso es jurídicamente relevante. Las otras premisas proveen
las reglas normativas que dan sentido a la evaluación de legalidad y
es por ello que son necesarias en el planteamiento.
5. Contraposición: En
favor de la legalidad de la prórroga sin convocatoria.
A pesar de la argumentación anterior que demuestra
la invalidez de la prórroga sin convocatoria desde un enfoque de legalidad
estricta, hay quienes construyen una defensa jurídica condicional de dicha
prórroga, con base en una interpretación permisiva del marco
normativo.
5.1 Premisas de la defensa
lógica
- Q1: La Ley Orgánica autoriza expresamente una única
prórroga del mandato rectoral.
- Q2: El Reglamento Interno de la Junta de Gobierno (RIJG) regula el
procedimiento de designación de nuevo rector, pero no establece reglas
específicas para la prórroga.
- Q3: No existe disposición normativa que prohíba expresamente que la prórroga
se acuerde sin convocatoria.
- Q4: La Junta de Gobierno, como órgano autónomo, puede interpretar sus propias
atribuciones dentro del principio de autoorganización.
5.2 Inferencia lógica
Si se considera que:
- el acto de prórroga está previsto en la Ley Orgánica (Q1),
- el reglamento omite una regulación explícita sobre la prórroga (Q2),
- no hay prohibición expresa de omitir convocatoria (Q3), y
- la Junta puede interpretar sus funciones dentro de su autonomía (Q4),
entonces puede sostenerse condicionalmente que la Junta de Gobierno está
facultada para otorgar la prórroga sin seguir el procedimiento reglamentado
para la designación ordinaria.
5.3 Limitaciones de la
defensa
Esta línea argumentativa se apoya en la
interpretación permisiva ante el silencio normativo, lo cual implica una lógica
menos sólida que la basada en el principio de legalidad estricta.
6. Conclusión en favor de
la legalidad de la prórroga
Aunque este segundo análisis permite sostener que la
prórroga podría considerarse legal en términos de una laguna
reglamentaria, sigue siendo jurídicamente debatible y sujeta a
impugnación.
Comentarios finales.
Este ejercicio dialéctico no busca señalar ni al rector ni
a la Junta de Gobierno, pues el tema a debatir es el procedimiento, sino
poner en práctica el pensamiento universitario crítico, objetivo y respetuoso
que debe caracterizar a una institución dedicada al conocimiento.
Tampoco pretende establecer una verdad única, sino ofrecer
dos rutas lógicas estructuradas, sobre las cuales cada universitario —desde su
formación intelectual y compromiso con la verdad— pueda evaluar cuál de las dos
posturas le resulta más coherente y jurídica y lógicamente sustentada.
Finalmente, invitamos a quienes deseen expresar sus
opiniones o reflexiones a hacerlo con el respeto que entre universitarios nos
debemos, en el marco de una deliberación abierta, libre y fundamentada. Para
muchos de nosotros quizás período vacacional pueda servir también como un
espacio de reflexión al respecto.
Actualización:
Por si hubiera alguna duda derivada de mi forma no tan
elocuente de escribir, los escenarios que se describen son, el primero,
señalando la conclusion lógica de la ilegalidad de la prórroga. El segundo
escenario, es el que, entiendo, sostienen quienes consideran legal dicha
prórroga, y se muestra que para ello debe hacerse una interpretación permisiva
de la ley y que finalmente la conclusion lógica derivada de las suposiciones
que allí mismo se plantean, resultan débiles y debatibles. Cada uno de nosotros
debe elegir cuál de las dos prefiere, y yo espero que sea obvia la gran
diferencia entre una y otra para los miembros de la comunidad universitaria y
la sociedad en general. Por lo pronto, yo elijo la postura que concluye la
invalidez, basado en los argumentos presentados.