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miércoles, 16 de julio de 2025

Lógica y legalidad: un análisis racional de la prórroga rectoral en la UV

Héctor Coronel

“El primer principio es que no debes engañarte a ti mismo—y tú eres la persona más fácil de engañar.”— Richard Feynman

En el contexto universitario, es fundamental que los académicos, estudiantes y trabajadores ejerzan un juicio crítico basado en el razonamiento lógico, especialmente cuando se enfrentan a decisiones institucionales relevantes, como la prórroga del mandato del rector. Una comunidad universitaria comprometida con la verdad y la integridad intelectual no debería valorar este tipo de actos únicamente a partir de simpatías, preferencias personales o posturas ideológicas. Por el contrario, se esperaría que recurriera a herramientas racionales, como la lógica formal, el análisis normativo y la coherencia argumentativa, para determinar si dicha prórroga es jurídicamente válida o no. Esta actitud no solo honra la misión formativa de la universidad, sino que contribuye a construir un conocimiento objetivo y compartido del hecho, evitando que la discusión se reduzca a una simple confrontación entre opiniones contrapuestas sin fundamentos comunes. Precísamente este camino, es el que los jueces o juezas que tengan en sus manos el análisis de los amparos promovidos por algunos universitarios, tendrán que seguir, seguramente, apoyándose con otras consideraciones también del orden jurídico, disciplina que conocen perfectamente, pero necesariamente ambos.

Con el propósito de contribuir a una reflexión racional y fundada sobre un hecho de gran relevancia institucional, presentaremos a continuación un análisis lógico, simple, pero formal, en torno a la legalidad o ilegalidad de la prórroga concedida por la Junta de Gobierno al actual rector de la Universidad Veracruzana. Estoy abierto, como universitario y científico, a cualquier corrección o precisión que algún colega con mayor conocimiento de estos temas desee señalar, reiterando que este ejercicio tiene como propósito ofrecer un marco de razonamiento que permita a los miembros de la comunidad universitaria formarse un juicio propio, en caso que aún no hayan reflexionado acerca de esta circunstancia inédita en la Universidad Veracruzana, basado en principios lógicos y normativos, y no en percepciones subjetivas o afinidades personales.

El análisis se desarrollará en dos partes. En la primera, se procurará construir un argumento lógico en favor de la ilegalidad de la prórroga, utilizando normas y principios aplicables a la vida universitaria y al marco legal vigente (apartados 1 a 4 ). En la segunda parte, se presentará una contraposición argumentativa, formulando razonadamente la posible legalidad de dicha prórroga ( apartados 5 y 6 ).

1. Marco normativo aplicable

1.1  Ley de Autonomía y Ley Orgánica

Ambas leyes establecen que el rector puede ser designado por cuatro años, con posibilidad de una única prórroga consecutiva. Sin embargo, no detallan el procedimiento para dicha prórroga.

1.2 Reglamento Interno de la Junta de Gobierno (RIJG)

El RIJG regula el procedimiento para la designación del rector, el cual incluye:
- Emisión de convocatoria pública
- Registro de aspirantes
- Auscultación a la comunidad universitaria
- Valoración colegiada

El reglamento no contempla ninguna excepción para el caso de prórroga.

2. Principio de legalidad

Toda autoridad universitaria está sujeta al principio de legalidad, es decir, solo puede actuar con base en normas expresas. La Junta de Gobierno no está facultada para omitir procedimientos normativos salvo que exista una disposición que expresamente lo permita.

3. Argumentación lógica

Afirmación para evaluar (A): “La Junta de Gobierno puede prorrogar al rector sin emitir convocatoria ni seguir el procedimiento reglamentado.”

Premisas:

P1: Toda prórroga rectoral es una decisión formal de designación. Esta premisa define que una prórroga no es un mero acto administrativo, sino un acto equivalente a una designación que debe sujetarse a las reglas establecidas para designar al rector. Sin esta premisa, la Junta de Gobierno podría alegar que la prórroga no requiere procedimiento alguno porque no constituye una 'nueva designación'.

P2: El RIJG establece un procedimiento obligatorio para la designación (convocatoria, auscultación, deliberación). Aquí se define el contenido concreto del procedimiento: convocatoria, auscultación, deliberación. Esta premisa es necesaria para saber qué pasos son obligatorios. Sin ella, no sería posible afirmar con certeza qué procedimiento ha sido omitido.

P3: No existe disposición normativa que exima de este procedimiento en caso de prórroga. Esta premisa descarta la posibilidad de que la prórroga esté sujeta a un régimen normativo especial o que esté exenta de procedimiento. Sin esta aclaración, la Junta podría sostener que hay una excepción tácita o laguna normativa aplicable.

- P4: El principio de legalidad obliga a actuar solo conforme a normas expresas. Este es el principio de legalidad que convierte en inválido cualquier acto que omita las disposiciones obligatorias sin fundamento expreso. Sin embargo, su aplicación depende de que las premisas anteriores hayan demostrado que el procedimiento era exigible y fue omitido sin base normativa

Aunque la premisa 4, correspondiente al principio de legalidad, es constituye el argumento principal, en conjunto, las premisas P1 a P3 establecen las condiciones necesarias para aplicar P4 con fuerza normativa, lo que permite demostrar que la prórroga sin convocatoria constituye una violación al orden legal universitario.

Inferencia:
Si se acepta A, entonces se acepta que una autoridad puede omitir un procedimiento normativo sin base legal, lo cual contradice P4.

Reducción al absurdo:
Aceptar A implica aceptar una violación al principio de legalidad, por lo tanto, A es falsa.

4. Conclusión en contra de la legalidad de la prórroga

La afirmación de que la Junta de Gobierno puede otorgar la prórroga del rector sin emitir convocatoria es incompatible con el marco normativo universitario. La omisión de los pasos reglamentarios invalida jurídicamente el acto, y por tanto, la prórroga carece de validez legal.

Nota técnica:  la conclusión de ilegalidad parece derivarse directamente de la premisa P4, ( la Junta de Gobierno no emitió convocatoria respectiva)  lo cual es una obligación legal, Y la conclusión (C) sería: C. La prórroga es ilegal. Sin embargo, la premisa P4 por sí sola, sólo describe un hecho (no se emitió convocatoria), pero no indica por qué eso es jurídicamente relevante. Las otras premisas proveen las reglas normativas que dan sentido a la evaluación de legalidad y es por ello que son necesarias en el planteamiento.

5. Contraposición: En favor de la legalidad de la prórroga sin convocatoria.

A pesar de la argumentación anterior que demuestra la invalidez de la prórroga sin convocatoria desde un enfoque de legalidad estricta, hay quienes construyen una defensa jurídica condicional de dicha prórroga, con base en una interpretación permisiva del marco normativo.

5.1 Premisas de la defensa lógica

- Q1: La Ley Orgánica autoriza expresamente una única prórroga del mandato rectoral.
- Q2: El Reglamento Interno de la Junta de Gobierno (RIJG) regula el procedimiento de designación de nuevo rector, pero no establece reglas específicas para la prórroga.
- Q3: No existe disposición normativa que prohíba expresamente que la prórroga se acuerde sin convocatoria.
- Q4: La Junta de Gobierno, como órgano autónomo, puede interpretar sus propias atribuciones dentro del principio de autoorganización.

5.2 Inferencia lógica

Si se considera que:
- el acto de prórroga está previsto en la Ley Orgánica (Q1),
- el reglamento omite una regulación explícita sobre la prórroga (Q2),
- no hay prohibición expresa de omitir convocatoria (Q3), y
- la Junta puede interpretar sus funciones dentro de su autonomía (Q4),
entonces puede sostenerse condicionalmente que la Junta de Gobierno está facultada para otorgar la prórroga sin seguir el procedimiento reglamentado para la designación ordinaria.

5.3 Limitaciones de la defensa

Esta línea argumentativa se apoya en la interpretación permisiva ante el silencio normativo, lo cual implica una lógica menos sólida que la basada en el principio de legalidad estricta.

6. Conclusión en favor de la legalidad de la prórroga

Aunque este segundo análisis permite sostener que la prórroga podría considerarse legal en términos de una laguna reglamentaria, sigue siendo jurídicamente debatible y sujeta a impugnación.

Comentarios finales.

Este ejercicio dialéctico no busca señalar ni al rector ni a la Junta de Gobierno,  pues el tema a debatir es el procedimiento, sino poner en práctica el pensamiento universitario crítico, objetivo y respetuoso que debe caracterizar a una institución dedicada al conocimiento.

Tampoco pretende establecer una verdad única, sino ofrecer dos rutas lógicas estructuradas, sobre las cuales cada universitario —desde su formación intelectual y compromiso con la verdad— pueda evaluar cuál de las dos posturas le resulta más coherente y jurídica y lógicamente sustentada.

Finalmente, invitamos a quienes deseen expresar sus opiniones o reflexiones a hacerlo con el respeto que entre universitarios nos debemos, en el marco de una deliberación abierta, libre y fundamentada. Para muchos de nosotros quizás período vacacional pueda servir también como un espacio de reflexión al respecto.

Actualización:

Por si hubiera alguna duda derivada de mi forma no tan elocuente de escribir, los escenarios que se describen son, el primero, señalando la conclusion lógica de la ilegalidad de la prórroga. El segundo escenario, es el que, entiendo, sostienen quienes consideran legal dicha prórroga, y se muestra que para ello debe hacerse una interpretación permisiva de la ley y que finalmente la conclusion lógica derivada de las suposiciones que allí mismo se plantean, resultan débiles y debatibles. Cada uno de nosotros debe elegir cuál de las dos prefiere, y yo espero que sea obvia la gran diferencia entre una y otra para los miembros de la comunidad universitaria y la sociedad en general. Por lo pronto, yo elijo la postura que concluye la invalidez, basado en los argumentos presentados.