Ciudad de México, 28 de agosto de 2018.- El Consejo General
del Instituto Nacional Electoral declaró infundado el Procedimiento de Remoción
en contra de las Consejeras Electorales del OPLE Veracruz, Tania Celina Vásquez
Muñoz y Eva Barrientos Zepeda al no encontrar elementos que acrediten alguna de
las causales establecidas en la ley para su destitución.
La denuncia presentada por el C. Efrén Zanatta Malagón
alegaba un descuido de sus funciones por parte de las consejeras, al
presuntamente validar una firma apócrifa del denunciante en el escrito de
renuncia, dejándolo fuera del cargo como edil de San Andrés Tuxtla. Alegando
que la consejera Eva Barrientos impartía clases de derecho en la Universidad
Veracruzana y que además recibía remuneración por dicha actividad, y en el caso
de la consejera Tania Vásquez por su participación en la lista de aspirantes a
Fiscal General de Veracruz.
Ante estos hechos, el INE requirió a la Universidad
Veracruzana y al Servicio de Administración Tributaria para investigar los ingresos
percibidos por la consejera Eva Barrientos, resultando inobjetable que su
actividad como académica ha sido sin remuneración alguna, comprobando que sólo
recibe ingresos como Consejera Electoral del OPLE, por lo cual no constituye
una infracción a la ley.
Respecto al caso de la consejera Tania Vásquez, se determinó
que en el proceso de designación del Fiscal General de Veracruz se establece
que la lista de los aspirantes La integración en esta lista “no genera ningún derecho a favor de las
personas que la formen que pueda ser reclamado ante los tribunales, ni el
procedimiento de designación puede considerarse como de carácter electoral.”
En lo relativo a la supuesta falsificación de la firma, se
discutió en el pleno del INE, que la denuncia debía ser devuelta en el
procedimiento de remoción para analizar la posible responsabilidad de todos los
miembros del Consejo General del OPLE Veracruz que votaron la renuncia y
sustitución de Zanatta Malagón.