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martes, 14 de agosto de 2018

Aspectos jurídicos relacionados con filtraciones ilegales de Elba Esther Gordillo


Ciudad de México a 13 de agosto de 2018.

         En primer lugar se reitera que la Maestra Gordillo se encuentra en familia sin acceso a medios de comunicación e incluso del suscrito. De ahí que será ella quien el próximo 20 de agosto fije su posición ante los medios de comunicación que deseen acompañarla.

         Como defensor de la Maestra Gordillo, se estima necesario, en cumplimiento a las obligaciones que surgen de dicho carácter, aclarar lo siguiente:

         1.- Ha estado circulando en redes sociales y algunos portales noticiosos la sentencia de apelación dictada por el Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en la que se decretó el sobreseimiento de la causa penal 11/2013 mediante la cual se declara inocente a la Maestra por los delitos imputados de manera firme, inapelable  con efectos de cosa juzgada.
Esta versión de la sentencia en efecto corresponde con la dictada, pero se omite acatar –tal y como incluso ordenó el señor Magistrado que la emitió, el “Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales”, emitido por el Consejo de la Judicatura Federal.

En virtud de lo anterior, es evidente se trata de una filtración ilegal. Por ello, el día de hoy 13 de agosto, se presentó queja ante el Consejo de la Judicatura Federal a fin de que investigue el origen de la filtración, que es obvio surgió de algún funcionario judicial, para que se impongan, en su caso,  las sanciones que procedan.

2.-  Se ha hecho público que la defensa solicitó la cancelación de la ficha signalética y otras cuestiones inherentes a la terminación definitiva de un proceso. Lo anterior también se erige en una filtración que riñe con el marco legal.

3.- Se ha publicado la ficha signalética y otras fotografías en algunos diarios, a pesar de que ello dio lugar a que una servidora pública fuera procesada y sentenciada por haber filtrado la misma en al año 2013. Luego, es el producto de un delito que, por ende, no puede en forma alguna difundirse (de conformidad con legislación nacional y supranacional que tutelan derechos vulnerados). Máxime, que la Juez que conoció del proceso penal ya ordenó la cancelación y/o destrucción de dicha ficha signalética de conformidad  con lo dispuesto por el artículo 165 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales

“Se procederá a la cancelación del documento de identificación administrativa que establece el artículo 165 de la presente Ley, en los siguientes supuestos:

a)        Cuando el proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que haya causado estado;…”

4.-  Ante la resolución que derivó en la libertad absoluta de la Maestra Elba Esther Gordillo, es propio de todo despacho en materia penal el presentar amparo como procedimiento estándar. Llama la atención que el mismo haya sido difundido el día de hoy a pesar de que el Juzgado de Amparo ordenó la reserva de datos. Incluso se publicó parte del acuerdo dictado por la juzgadora de amparo, lo que implica que debe haber surgido de una autoridad que viola lo ordenado.  

“…con base en to dispuesto por el artículo 6, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 1°, 9, 16, 68, 11 o, 113  y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el diverso 73, fracción 11, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, se ordena proteger el nombre y datos personales de la citada accionante.”

Una filtración más, que igualmente resulta ilegal.

Desde luego la demanda no se enderezó, como se ha publicado, respecto de un solo juez. Se trata de una medida que todo despacho debe llevar a cabo desde un punto de vista preventivo, máxime cuando se trata de un asunto que ha presentado una serie de anomalías a lo largo del tiempo (que han sido debida y oportunamente denunciadas ante autoridades de procuración de justicia, CJF e incluso Comisión Interamericana de Derechos Humanos).    

5.- Por cuanto a la sentencia firme y definitiva de inocencia plena de manera por demás sintética, lo que se resolvió fue lo siguiente:

-      Se resolvió que las pruebas desahogadas por la defensa acreditaron la inexistencia de los delitos imputados, su absoluta inocencia. Las pruebas comprobaron la inocencia.
-      Se resolvió que la autoridad ministerial presentó pruebas que fueron declaradas ilícitas.
-      Se resolvió así la plena inocencia con efectos de inmediata libertad.

MARCO DEL TORO
Abogado