Ciudad de México a 13 de agosto de 2018.
En primer
lugar se reitera que la Maestra Gordillo se encuentra en familia sin acceso a
medios de comunicación e incluso del suscrito. De ahí que será ella quien el
próximo 20 de agosto fije su posición ante los medios de comunicación que
deseen acompañarla.
Como defensor
de la Maestra Gordillo, se estima necesario, en cumplimiento a las obligaciones
que surgen de dicho carácter, aclarar lo siguiente:
1.- Ha estado circulando en redes sociales y algunos portales noticiosos la sentencia de apelación dictada por el
Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en
la que se decretó el sobreseimiento de la causa penal 11/2013 mediante la cual
se declara inocente a la Maestra por los delitos imputados de manera firme,
inapelable con efectos de cosa juzgada.
Esta
versión de la sentencia en efecto corresponde con la dictada, pero se omite
acatar –tal y como incluso ordenó el señor Magistrado que la emitió, el “Protocolo
para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados
por los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, a partir de la identificación
y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales”,
emitido por el Consejo de la Judicatura Federal.
En virtud
de lo anterior, es evidente se trata de una filtración ilegal. Por ello, el día
de hoy 13 de agosto, se presentó queja ante el Consejo de la Judicatura Federal
a fin de que investigue el origen de la filtración, que es obvio surgió de
algún funcionario judicial, para que se impongan, en su caso, las sanciones que procedan.
2.- Se ha hecho público que la defensa solicitó la
cancelación de la ficha signalética y otras cuestiones inherentes a la
terminación definitiva de un proceso. Lo anterior también se erige en una
filtración que riñe con el marco legal.
3.- Se ha publicado la
ficha signalética y otras fotografías en algunos diarios, a pesar de que ello
dio lugar a que una servidora pública fuera procesada y sentenciada por haber
filtrado la misma en al año 2013. Luego, es el producto de un delito que, por
ende, no puede en forma alguna difundirse (de conformidad con legislación
nacional y supranacional que tutelan derechos vulnerados). Máxime, que la Juez
que conoció del proceso penal ya ordenó la cancelación y/o destrucción de dicha
ficha signalética de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 165 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales
“Se
procederá a la cancelación del documento de identificación administrativa que
establece el artículo 165 de la presente Ley, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el proceso penal haya concluido con
una sentencia absolutoria que haya causado estado;…”
4.- Ante la resolución que derivó en la libertad
absoluta de la Maestra Elba Esther Gordillo, es propio de todo despacho en
materia penal el presentar amparo como procedimiento estándar. Llama la
atención que el mismo haya sido difundido el día de hoy a pesar de que el
Juzgado de Amparo ordenó la reserva de datos. Incluso se publicó parte del
acuerdo dictado por la juzgadora de amparo, lo que implica que debe haber
surgido de una autoridad que viola lo ordenado.
“…con
base en to dispuesto por el artículo 6, fracción 11, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 1°, 9,
16, 68, 11 o, 113 y 118 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el
diverso 73, fracción 11, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información, se ordena proteger el nombre y datos personales de la citada
accionante.”
Una
filtración más, que igualmente resulta ilegal.
Desde
luego la demanda no se enderezó, como se ha publicado, respecto de un solo juez.
Se trata de una medida que todo despacho debe llevar a cabo desde un punto
de vista preventivo, máxime cuando se trata de un asunto que ha presentado
una serie de anomalías a lo largo del tiempo (que han sido debida y
oportunamente denunciadas ante autoridades de procuración de justicia, CJF e
incluso Comisión Interamericana de Derechos Humanos).
5.- Por cuanto a la
sentencia firme y definitiva de inocencia plena de manera por demás sintética,
lo que se resolvió fue lo siguiente:
-
Se
resolvió que las pruebas desahogadas por la defensa acreditaron la inexistencia
de los delitos imputados, su absoluta inocencia. Las pruebas comprobaron la
inocencia.
-
Se
resolvió que la autoridad ministerial presentó pruebas que fueron declaradas
ilícitas.
- Se resolvió así la
plena inocencia con efectos de inmediata libertad.
MARCO
DEL TORO
Abogado