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miércoles, 21 de enero de 2026

DISPOSICIONES PREVENTIVAS, VIOLENCIA LABORAL Y LA LEY SILLA PARA TRABAJAR

 CAFÉ DE MAÑANA

Por José Luis Enríquez Ambe


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Poco se ha difundido que, a partir del inicio de este año 2026, existe una nueva obligación de la parte patronal en materia laboral.


Y es que, con estas disposiciones, la parte patronal deberá realizar acciones concretas para prevenir y solucionar actos de violencia laboral en sus centros de trabajo. Y me parece que es un tema con una de las más altas y mayores relevancias legales.


Y es que, lamentablemente, la violencia laboral es una cruel y lacerante realidad que debe ser combatida para su erradicación definitiva, y dejarla venir solo administrando, y con eso sin solventar; de ahí que resulta muy acertada esta nueva obligación de la parte patronal.


Sin duda, resultará de un gran avance que la parte laboral asuma con responsabilidad esta nueva obligación que implica capacitar al personal para prevenir acciones y hechos de la violencia laboral, sobre todo la violencia contra las mujeres.


Aquí, la participación activa de los sindicatos será muy importante para exigir y vigilar que la parte patronal cumpla con esta nueva y muy particular obligación.


Dicho de otra manera, este 2026 la violencia laboral será tema frecuente y constante, pues se adicionó al artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo la obligación patronal de capacitar al personal para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres.


En resumen, se busca garantizar la existencia de “entornos libres de violencia con prioridad”.


DE SOBREMESA


Ahora incluso se habla de la “Ley Silla”, o sea, “ni bancos ni bancas”, y hay especificaciones o características relativas a los asientos para cumplir con el trabajo, como lo establece la LFT. En términos del tipo de asiento para los trabajadores que laboran de pie, dependerá de la medición del riesgo que implique su labor, y es que ahora todas las sillas deberán contar con respaldo.


“La norma nos dice que el asiento que se otorga a las personas trabajadoras dependerá del tipo de bipedestación —es la capacidad de mantenerse erguido y de pie sobre las dos extremidades inferiores— que tengan. La bipedestación es cuánto tiempo están de pie durante la jornada laboral. Entonces, se tiene que hacer un análisis de riesgo por persona trabajadora”.


Ya es oficial la llamada Ley Silla, por cuanto hace a su aplicatoriedad, y ahora corresponde a la autoridad laboral de la STPS implementar inspecciones a partir de ya, para “garantizar el derecho al descanso”.


A partir del 16 de diciembre de 2025, la Ley Silla entró en vigor en su totalidad, por lo que los centros de trabajo del sector privado están obligados a proveer los asientos para el descanso de los trabajadores que laboran de pie en su jornada laboral.


UN CAFÉ LECHERO LIGHT


Habrá que reconocer que sillas hay muchas, unas más cómodas que otras, pero ¿cuál es la silla que los centros de trabajo deben colocar para cumplir con la ley y el bienestar de sus trabajadores? ¿La silla ideal para cumplir con la norma existe?


La legislación pone una condición obligatoria para cumplir con lo estipulado: “la silla tiene que tener respaldo”. No un banco, no una banca; el respaldo es la condición mínima y obligatoria del asiento que los empleadores deben proporcionar a sus colaboradores.


Así pues, las empresas deberán determinar el nivel de riesgo individual mediante un sistema de puntos basados en condiciones como cuánto tiempo están de pie, la posibilidad de cambiar de postura, la superficie, el calzado, malestares y pausas.


Cabe decir que la norma especifica tres tipos de bipedestación: estática, dinámica o prolongada. En función de esta clasificación se definirán las características del asiento.


Los tipos de silla según el tiempo en que el trabajador está de pie y, determinado el nivel de riesgo, los empleadores podrán elegir entre cuatro tipos de asientos, todos con respaldo: banco alto tipo perchero, silla alta con respaldo medio, silla ergonómica ajustable o reposapiés.


UN CAFÉ CON PILONCILLO


Es un acto inédito, ilegal y profundamente irresponsable, y sumamente lamentable, que el y/o los ediles —sea presidenta o presidente, síndica o síndico, regidora o regidor, de cualquier manera— verbal, física o armada, directa o indirectamente, en lo personal o con la ayuda de terceros, inciten o ejerzan acción alguna contra personal del cuerpo de gobierno edilicio en algún ayuntamiento.


Lo anterior, de no tener corrección a partir del diálogo y los acuerdos, puede escalar a niveles mucho más tristes, y ahora que recién inician funciones los 212 ayuntamientos, es la hora del orden y la gobernabilidad civilizada.


UN CAFÉ JAROCHO 


Afinan en recientes horas la gira presidencial de la Dra. Claudia Sheinbaum, acompañada de la gobernadora de Veracruz, ingeniera Rocío Nahle, para el próximo viernes en Veracruz.


La logística que ha implementado la señora Presidenta en recientes y similares eventos, además de resultar coordinada a detalle por el Estado Mayor Presidencial (EMP), suele tener un radio de actividades en las regiones metropolitanas de donde inicia su jornada con reunión con el gabinete de seguridad y la ya famosa conferencia mañanera del pueblo, y esto equivaldría a que en la conurbación del Puerto de Veracruz — y quizá municipios fronterizos en lo territorial— la Presidenta Sheinbaum y su comitiva sea donde se desplacen para atender actos y eventos de naturaleza institucional que le definan las condiciones del tiempo y agenda por contenidos de inversión en infraestructura, desarrollo económico y plusvalía social de la que será la primera gira en Veracruz durante 2026.


¡ES CUANTO!


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