· Acuerdo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
· Será
el más grande de la historia de México
· Con
21,368 cargos en disputa Gubernaturas y Diputaciones
Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez
Como el proceso electoral que ya
se inició desde la semana pasada, será el concurrente más grande de la historia
de México, con 21,368 cargos en disputa, en el que se renovarán la Cámara de
Diputados Federal (500 Diputados), 15 Gubernaturas, 30 Congresos locales, más
de 1,900 Ayuntamientos, 16 Alcaldías de la Ciudad de México y 431 juntas
municipales, seguramente que también será el que mayores medios de impugnación
se presenten, por eso es que este martes se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación número 7/2020, por el que se aprueban los
Lineamientos para la implementación y el desarrollo del Juicio en Línea en
Materia Electoral para la interposición de todos los medios de impugnación.
En los considerando del acuerdo,
se establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafos
primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en relación con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral es, con excepción de lo
establecido en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima
autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder
Judicial de la Federación. En dichos preceptos se prevé el funcionamiento del
Tribunal, en forma permanente, con una Sala Superior, siete Salas Regionales y
una Sala Regional Especializada.
En términos de lo establecido en
los artículos 41, tercer párrafo, base VI, primer párrafo; 60 y 99, párrafo
cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para
resolver, entre otras impugnaciones, sobre las elecciones federales; los actos
y resoluciones de la autoridad electoral federal; los actos o resoluciones
definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades
federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las
controversias que surjan durante los mismos; los actos y resoluciones que
violen los derechos político-electorales de la ciudadanía, y los conflictos o
diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores, así como entre el
Instituto Nacional Electoral y sus servidores.
De conformidad con lo establecido
en considerando tercero, penúltimo párrafo, del Acuerdo General 5/2020 de esta
Sala Superior, por medio del cual se implementó el Sistema del Juicio en Línea
en Materia Electoral, en su primera etapa, este órgano jurisdiccional complementaría
dicho sistema en cuanto las gestiones administrativas y operativas lo
permitieran, para transitar a esta vía para la tramitación, sustanciación y
resolución de los demás medios de impugnación previstos en la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como aquellos que
fueron instaurados mediante criterio jurisprudencial, a fin de garantizar el
acceso a la justicia de la ciudadanía.
De igual forma, con lo determinado
por el Consejo de la Judicatura Federal en el Acuerdo General 12/2020, por el
que se regula la integración y trámite del expediente electrónico para todos
los juicios, independientemente de su instancia o materia, y el uso de
videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos
jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.
El propio Poder Legislativo
reconoce que el Poder Judicial de la Federación ha comenzado a utilizar las
tecnologías de la información en la impartición de justicia, siendo de vital
importancia la utilización de la FIREL para la firma de las demandas, recursos
y promociones, por tanto, el exhorto sirve de base para que esta Sala Superior
modifique y armonice su normativa interna, a efecto de hacer viable el juicio
en línea en materia electoral para todos los medios de impugnación.
Es de señalarse que este órgano
jurisdiccional al emitir el Acuerdo General 5/2020, determinó que del artículo
126 del Reglamento Interno se desprendía que, para hacer uso del sistema del
juicio en línea, se deberían observar los lineamientos que para tal efecto
expidiera esta Sala Superior, lo cual se pretendió cumplir a través de aquel
Acuerdo General, así como de éste.
En ese sentido, se pretende que la
utilización del sistema del juicio en línea para la interposición, trámite y
resolución de todos los medios de impugnación es optativa para las y los
justiciables, y vinculante para las autoridades u órganos responsables que
deseen colaborar para cumplir con sus obligaciones legales en la vía
electrónica.
En suma, la implementación del
juicio en línea en materia electoral forma parte de una política judicial que
busca, por un lado, acercar el Tribunal a la ciudadanía y, por otro, apoyar la
impartición de justicia en las herramientas y los avances tecnológicos que
permitan un mayor aprovechamiento de los recursos, lo cual es parte de los ejes
de trabajo que han guiado la función del Pleno de este órgano jurisdiccional, y
continuación de los pasos que se han emprendido en la utilización y
aprovechamiento de las herramientas tecnológicas que esta Sala Superior ha
implementado de manera constante, como es el caso de los Acuerdos Generales
2/2020, 3/2020, 4/2020 y 5/2020, lo cual forma parte de una política judicial
implementada por este Tribunal Electoral.
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