O P I N I O N
Por: Mario Javier Sánchez de la Torre.
Parte II.
La titular del Poder Ejecutivo del Estado
inició actividades el 1 de diciembre del 2024, por lo que según la legislación
correspondiente sería a partir del 1 de octubre del 2027 el inicio del periodo
para recabar firmas ciudadanas para solicitar la revocación de mandato. En el
mes de marzo del 2028 el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz
daría a conocer la convocatoria correspondiente y la jornada de votación para
la revocación de mandato se llevaría a cabo el primer domingo de junio del año
2028.
Pero la ausencia de esta legislación
representa una omisión que impide el ejercicio de un derecho ciudadano
constitucional.
Al respecto el Tribunal Electoral del
Estado de Veracruz (TEV), en sentencia del 1 de abril del año 2025, dentro del
expediente TEV-JDV-18/2025, determinó la omisión y ordeno al Congreso emitir la
legislación correspondiente. Debido a que el Decreto 867, publicado el 18 de
noviembre del 2021, incorporó el derecho de revocación de mandato a la
Constitución del Estado de Veracruz.
Ante
esta situación prevaleciente la sociedad civil requiere para no dejar de
ejercer sus derechos, estrategias no solamente mediáticas, también políticas,
sustentadas jurídicamente. Como: exigir se apruebe la legislación que está
pendiente; organizar la participación ciudadana; preparar los procesos de
recolección de firmas y construir una base social bien informada.
Actividades, las citadas, que deben ser
complementadas con acciones jurídicas como la presentación de amparos bajo el
concepto de incumplimiento de sentencia (TEV 1-abril-2025); realizar
conversatorios académicos; foros sobre el tema: revocación de mandato;
lanzamiento sitio web; hacer videos explicativos para redes sociales; giras
explicativas a nivel distrital y municipal y algo realmente importante,
reuniones con las bancadas de los partidos políticos como: Movimiento Ciudadano
(MC); Partido Acción Nacional (PAN) y Partido Revolucionario Institucional
(PRI).
Poniendo especial atención en el sector
juvenil, como los integrantes de la llamada Generación Z, organizando reuniones
en cabeceras distritales, municipales electorales. Creando con ellos una red
electrónica de información y difusión sobre lo que es: la revocación de mandato
y para que sirve a la sociedad.
En conclusión el derecho ciudadano de
revocación de mandato es un instrumento fundamental de control ciudadano que
fortalece la participación ciudadana y la rendición de cuentas y en esta
entidad su obstáculo es la omisión legislativa al respecto, independientemente
de existir un mandato constitucional y resoluciones judiciales que ordenen su
cumplimiento. Por lo que es indispensable organizar una estrategia jurídica,
política y social que permita garantizar el pleno ejercicio de este derecho
ciudadano frente al proceso electoral que se desarrollará en el 2028. Usted qué
opina estimado lector. Hasta el lunes. Noti-sigloxxi@hotmail.com (Fech. Púb. Vier.
27-marzo-26) INVITACIÓN: Véanos y escúchenos hoy a partir de las 18 hrs. en
SIGLO XXI en MAGIA 93.7 FM y Facebook live Magia 93.7
