Por Miguel Angel Cristiani G.
Hay decisiones judiciales que no solo se leen: se
sienten. Y algunas, como la reciente revocación de una sentencia por secuestro
en Veracruz, cimbran porque tocan una fibra profunda: la confianza ciudadana en
la justicia.
El pasado viernes 20 de febrero fue suspendido el
magistrado Jonathan Cortés Vargas, integrante de la Tercera Sala en
materia penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.
La medida fue dictada por el Tribunal de Disciplina Judicial de Veracruz,
tras su decisión de revocar una condena de 80 años de prisión impuesta por el
delito de secuestro agravado. No se trata de un asunto menor ni de un
expediente más: hablamos de un crimen de alto impacto que terminó con la vida
de una persona.
Conviene poner los hechos sobre la mesa, sin
adjetivos gratuitos. El 3 de junio de 2021, un joven fue secuestrado en la
localidad de Carrizal, municipio de Emiliano Zapata. Cinco días después,
su cuerpo fue localizado sin vida en Casa Blanca, comunidad del municipio de Puente
Nacional, a poco más de cincuenta kilómetros de Xalapa. Un tribunal
de enjuiciamiento acreditó la responsabilidad penal de Marlene Esmeralda “N” y
dictó una condena de 80 años, acorde con la gravedad del delito y con el marco
legal vigente.
La posterior revocación de esa sentencia encendió
las alarmas. No por consigna política ni por linchamiento mediático, sino
porque el mensaje implícito es devastador: que una decisión judicial pueda allanar
el camino para la impunidad en uno de los delitos más lacerantes para la
sociedad. El secuestro no es una falta administrativa ni un error de cálculo;
es un crimen que destruye familias, siembra terror y erosiona el tejido social.
La suspensión cautelar del magistrado —es
importante subrayarlo— no equivale a una destitución ni a una condena
anticipada. Es una medida preventiva, prevista en los mecanismos de control
interno del Poder Judicial, mientras se analiza si su actuación se ajustó al
marco legal. Ese matiz importa, porque en un Estado de derecho nadie debe ser
juzgado sin debido proceso, incluidos jueces y magistrados.
Sin embargo, también importa —y mucho— que por
primera vez en mucho tiempo se envíe una señal clara: la toga no es un escudo
de impunidad. La función jurisdiccional conlleva una responsabilidad ética
superior. Quien interpreta la ley en nombre del Estado no solo debe conocerla,
sino honrar su espíritu. Cuando una resolución parece divorciarse de la lógica
jurídica y del sentido de justicia, la supervisión no solo es legítima: es
obligatoria.
Durante décadas, el reclamo ciudadano ha sido el
mismo: jueces que liberan delincuentes por tecnicismos mal aplicados,
magistrados que parecen olvidar a las víctimas y sistemas disciplinarios que
miran hacia otro lado. Por eso este caso despierta atención pública. Porque
sugiere —todavía con cautela— que los órganos de control comienzan a funcionar,
que la rendición de cuentas judicial deja de ser un discurso y empieza a ser
práctica.
No se trata de aplaudir sanciones por reflejo ni de
exigir cabezas por consigna. Se trata de algo más profundo: de recuperar la
credibilidad del Poder Judicial. Si el procedimiento administrativo confirma
una falta, deberá sancionarse conforme a derecho. Si no la hay, deberá
explicarse con argumentos sólidos y transparentes. En ambos escenarios, la
sociedad merece claridad.
La justicia penal no puede convertirse en un juego
de equilibrios internos ni en un laberinto donde siempre pierden las víctimas.
Veracruz —y México entero— carga una historia dolorosa de delitos de alto
impacto y de una percepción persistente de impunidad. Cada resolución judicial
tiene un efecto pedagógico: enseña a la sociedad qué se castiga y qué se
tolera.
Hoy, más que celebrar o condenar anticipadamente,
toca exigir rigor, legalidad y ética. Porque cuando un juez falla sin
convicción jurídica, no solo revoca una sentencia: revoca la esperanza de que
la ley sirva para proteger a los ciudadanos y no para desampararlos.
