· Jorge
Vera Hernández, quien fue 3 veces alcalde y diputado por el PAN
· Ahora
pretende volver a la presidencia municipal con MORENA
· Detecto
el ORFIS posibles daños al patrimonio por la cantidad de $49,010,420.04.
Por Miguel Ángel Cristiani G.
Hay políticos que en su intento desesperado por seguir
disfrutando las mieles del poder municipal, ahora que están a punto de resolverse
las candidaturas a las presidencias municipales, hay casos notables de “chapulines”
que se quitan la camiseta del partido que los cobijó para tratar de conseguir
una nominación en MORENA, un ejemplo notable es el de Jorge Vera Hernández,
quien fue 3 veces alcalde y 1 vez diputado local por el Partido Acción Nacional
(PAN) y ahora busca la postulación por MORENA a la alcaldía de Álamo Temapache.
Ahora resulta que como el PAN no tiene el respaldo del
gobernador en turno como ocurrió en el pasado y que en consecuencia no podría
ganar las elecciones, Jorge Vera se pone la gorra de MORENA, sabiendo que el
candidato de ese partido tiene las posibilidades de ganar.
Pero lo que parece olvidar es que en esas tres oportunidades
que fue alcalde, su administración fue pésima, como lo demuestran los
resultados de las auditorías que le fueron practicadas por el ORFIS y que
arrojaron daños al patrimonio municipal por varios millones de pesos que no
fueron justificados.
Pero las denuncias fueron presentadas en su oportunidad,
aunque están pendientes de resolución en la Fiscalía General del Estado,
todavía pueden ser desempolvadas y activadas.
Nada más como muestra basta un botón, en la auditoría del
ORFIS correspondiente al año 2021, en total se detectaron posibles daños al
patrimonio por la cantidad de $49,010,420.04.
De esa cantidad el Subtotal Técnico a la Obra Pública suman
63 observaciones por $42,648,706.89.
En las observaciones al posible daño en materia Financiera
son $6,361,713.15
Una vez concluido el
Procedimiento de Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del ejercicio 2021
y los plazos legales para la solventación de los resultados notificados en el
Pliego de Observaciones, el ORFIS dictamina que derivado del análisis efectuado
a las aclaraciones y documentación justificatoria y comprobatoria presentadas,
éstas no fueron suficientes para solventar las observaciones que hacen presumir
la comisión de faltas administrativas y/o la presunta existencia de un daño
patrimonial a la Hacienda Pública Municipal, respecto de la gestión financiera
del H. Ayuntamiento de Álamo Temapache, Ver., que a continuación se señalan:
Observaciones que
hacen presumir la existencia de un daño patrimonial a la Hacienda Pública
Municipal y de las cuales el ORFIS promoverá el fincamiento de
responsabilidades y determinación de daños y perjuicios de conformidad con el
Título Quinto de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como con las Leyes General de
Responsabilidades Administrativas y de Responsabilidades Administrativas para
el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mismas que están detalladas en el
apartado correspondiente.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las conclusiones que emite el Órgano de Fiscalización Superior del Estado relativas a la revisión de la Cuenta Pública 2021 del Ente Fiscalizable, sólo tienen efecto por cuanto hace a los alcances de auditoría, porcentajes de revisión y las pruebas o muestras selectivas de las obras y acciones ejecutadas con los recursos públicos del ejercicio 2021 sobre las que se practicó la Fiscalización Superior, por lo que las determinaciones de esta autoridad fiscalizadora no liberan a las y los servidores públicos y/o a quienes resulten responsables que se desempeñaron o se desempeñan en el Ente Fiscalizable, de cualquier otro tipo de responsabilidad, sea de carácter civil, administrativa o penal, ni de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo de la atención de quejas y denuncias de terceros sobre aquéllas que no fueron materia de revisión, así como por el ejercicio de las facultades que ejerzan otros Órganos de Fiscalización competentes.
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