Por Dr. Rafael Vela Martínez
Durante
décadas, la autonomía universitaria fue considerada un principio intocable. Una
garantía esencial para preservar la libertad de cátedra, la investigación y la
producción del conocimiento sin interferencias políticas. Sin embargo, en los
tiempos actuales, este concepto —fundamental para la vida académica— ha
comenzado a ser utilizado de forma distorsionada: ya no como garantía de
libertad, sino como pretexto para evadir controles legales, rendición de
cuentas y supervisión judicial.
El
reciente fallo del Tribunal Colegiado de Boca del Río, que me negó el juicio de
amparo promovido contra la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana (UV)
por la ilegal prórroga de cuatro años concedida al rector Martín Aguilar, es un
ejemplo claro de esta preocupante tendencia. Bajo el argumento de la “autonomía
universitaria”, se pretende cerrar toda vía de control jurídico sobre actos que
afectan directamente la legalidad institucional y los derechos de la comunidad
universitaria.
Tras
múltiples reuniones con especialistas en derecho constitucional y con el
acompañamiento de un equipo jurídico profesional, la conclusión es clara: la
autonomía universitaria no es absoluta, ni puede colocarse por encima de la
Constitución. Interpretarla como un blindaje total contra la revisión
judicial no solo es jurídicamente incorrecto, sino peligroso para la vida
democrática de las instituciones públicas.
A). De
principio histórico a interpretación contemporánea
En sus
orígenes, la autonomía universitaria surgió como respuesta a la necesidad de
liberar a las instituciones de educación superior del control directo de los
gobiernos. Figuras como Justo Sierra concebían a la universidad como una
corporación con personalidad jurídica propia, capaz de autogobernarse para
garantizar libertad académica. Más tarde, rectores como Joaquín Eguía y Lis
insistían en que el ideal educativo solo podía florecer lejos de la tutela
política.
La
consolidación de la autonomía universitaria en México llegó en 1929 con la
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y quedó definitivamente elevada
a rango constitucional en 1979, mediante la incorporación de la fracción VII
del artículo 3° de la Constitución. Desde entonces, las universidades públicas
autónomas obtuvieron la facultad de gobernarse a sí mismas, definir sus planes
de estudio, administrar su patrimonio y fijar los términos de ingreso y
permanencia de su personal académico.
Pero
esta autonomía nunca significó soberanía, ni mucho menos independencia
del orden constitucional. La Constitución no crea “islas jurídicas” dentro del
Estado. Las universidades siguen siendo organismos públicos, creados por ley,
financiados con recursos públicos y sujetos a los principios de legalidad,
transparencia y rendición de cuentas.
B). El
mito de la universidad fuera del control judicial
Durante
gran parte del siglo XX, prevaleció en México un criterio jurisprudencial que
sostenía que las universidades autónomas no eran “autoridad” para efectos del
juicio de amparo. Bajo esta lógica, los actos universitarios internos no podían
ser revisados por los tribunales federales: finalmente ese criterio quedó
superado. La contradicción de tesis 12/2010 de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación marcó un punto de quiebre: al resolver un caso de expulsión
arbitraria de un estudiante, la Corte reconoció que las universidades públicas
autónomas sí pueden actuar como autoridad cuando ejercen funciones que afectan
derechos fundamentales. En consecuencia, sus actos son susceptibles de
control constitucional mediante el juicio de amparo.
Este
precedente demolió el viejo dogma de que la autonomía universitaria impide
cualquier revisión judicial. Desde entonces, quedó claro que la autonomía no
exime del deber de respetar el debido proceso, la legalidad y los derechos
humanos. La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011
terminó por cerrar el debate: todas las autoridades del Estado, sin
excepción, están obligadas a respetar y garantizar los derechos humanos.
Las universidades públicas no son ajenas a esta obligación.
C). Autonomía
no significa ausencia de fiscalización
Otro
elemento clave en la evolución reciente del concepto de autonomía universitaria
es la fiscalización de los recursos públicos. Durante años, algunas
universidades interpretaron la autonomía como una especie de “patente de corso”
financiera. Hoy eso es jurídicamente insostenible. Las reformas
constitucionales en materia de fiscalización y las facultades exclusivas de las
cámaras legislativas para auditar el uso de recursos públicos han dejado claro
que la autonomía no elimina la obligación de rendir cuentas. Las
universidades administran patrimonio público y, por tanto, están sujetas a la
supervisión de los órganos fiscalizadores. Si están obligadas a rendir cuentas
financieras, ¿por qué no habrían de estar sujetas al control judicial cuando se
vulnera la legalidad interna?
D). El
caso de la Universidad Veracruzana
En este
contexto, resulta particularmente grave que la Junta de Gobierno de la
Universidad Veracruzana haya otorgado una prórroga rectoral sin sustento legal
suficiente, violentando los principios básicos de certeza, transparencia y
legalidad institucional. Más preocupante aún es que se pretenda blindar esta
decisión bajo una interpretación extensiva y errónea de la autonomía
universitaria.
Negar la
procedencia del juicio de amparo bajo ese argumento significa retroceder
décadas en la evolución del derecho constitucional mexicano. Implica aceptar
que dentro de una institución pública pueden tomarse decisiones sin control
externo, sin revisión judicial y sin mecanismos efectivos de defensa para la
comunidad universitaria. Eso no es autonomía. Eso es impunidad institucional.
Frente a este escenario la pregunta es: ¿Por qué el Congreso Legislativo de
Veracruz no ha realizado la interpretación auténtica de la normatividad
universitaria, cuando está advirtiendo que las instancias del Poder Judicial de
la Federación están actuando bajo criterios de intereses políticos, y
despreciando los intereses de la comunidad universitaria?
