· La Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana no
respetó la Ley Orgánica
· Cuando designó a Juan Ortiz Escamilla como Secretario
Académico
· Habría
que investigar si los documentos y títulos firmados por el tienen validez
oficial
Por Miguel Ángel Cristiani G.
La Junta de Gobierno de la
Universidad Veracruzana no respetó la Ley Orgánica cuando designó al doctor
Juan Ortiz Escamilla como Secretario Académico, por el periodo del 21 de
octubre de 2022 al 31 de agosto de 2025, pese a que en ese momento tenía ya 67
años de edad y la Ley Orgánica establece que para ocupar ese cargo, se deberán
tener cuando mucho 65 años. Es decir que su nombramiento es ilegal y que dicho
organismo no respetó la norma jurídica.
La Ley
Orgánica de la Universidad establece con todas sus letras en el artículo 40 que
el secretario Académico debe: II. Tener
más de treinta y menos de sesenta y cinco años de edad, al momento de su
designación;
El
secretario Académico fue nombrado a propuesta del actual rector Martín Gerardo Aguilar Sánchez quien al pretender ignorar
la Ley Orgánica proponiendo al funcionario que no cumplía con los requisitos
establecidos, evidenciaba su desconocimiento de la misma.
Por su
parte la Junta de Gobierno que entre sus atribuciones y responsabilidades tiene
la de nombrar al secretario Académico, también demostró su ignorancia hacia la
aplicación de las leyes, sus contenidos y mandatos.
Por
cierto, la junta de gobierno no tiene facultades para “interpretar la ley” o
para hacer “dispensas” como lo hizo y reconoció públicamente en un comunicado de
prensa para el caso de la designación del secretario académico en el que
se invocan la ley, reglamentos y estatutos que no se aplicaron.
Mucho
cuidado, no vayan a querer seguir aplicando esas interpretaciones falaces, para
justificar la designación del rector.
¿Qué
dice el texto de la Ley Orgánica sobre la designación de un titular a la
Secretaría Académica?
De acuerdo
con la Ley Orgánica, al momento de su designación, el titular de la Secretaría
Académica debe ser mexicano por nacimiento y tener más de treinta y menos de sesenta y cinco años de edad; Juan
Ortiz Escamilla tenía hace dos años 67-.
Lo que la
Junta de Gobierno apunta es que hay una reforma del Estatuto General,
ratificada por el Consejo Universitario General, que indica que “además de los
requisitos establecidos en la Ley Orgánica, para ser autoridad unipersonal o
funcionario se deberá cumplir con ser mexicano y ser mayor de edad en pleno
ejercicio de sus derechos”.
Acepta que
hay una diferencia entre uno y otro documento legal, pero “para avanzar en
materia de discriminación y derechos humanos”, SIC se recurrió a la legislación
secundaria. Haciendo una interpretación a lo que no está facultada.
Porque
ahora a varios años de distancia, habría que investigar si los documentos
firmados por el secretario Académico incluyendo títulos, tienen validez bajo
esas circunstancias o de plano convierten a la UV en una Universidad Patito.
Hay todo
un capitulo en la Ley Orgánica sobre los secretarios Académico y de
Administración.
Artículo
39. El Secretario
Académico será designado por la Junta de Gobierno de una terna propuesta por el
Rector y durará en su cargo cuatro años, período que podrá prorrogarse por una
sola vez.
Artículo
40. Son requisitos
para ser Secretario Académico:
I. Ser
mexicano por nacimiento;
II. Tener más de treinta y menos de sesenta y cinco años de edad, al momento de su
designación;
III. Tener
cuando menos cinco años de servicio docente o de investigación, preferentemente
en la Universidad Veracruzana;
IV.
Haberse distinguido en su especialidad; y
V. Poseer
título de licenciatura y, preferentemente, haber realizado estudios de
posgrado y publicado obra en el área de su especialidad.
En total
son 37 las atribuciones que tiene que cumplir el secretario Académico.
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