**Día
histórico al adicionar como delito la violencia vicaria en Veracruz
Xalapa, Ver. 06 marzo 2025.- El
Congreso de Veracruz aprobó con 36 votos a favor, las reformas a la Ley de una
Vida Libre de Violencia para incluir artículos que castigan la violencia
vicaria cuando se usa a los hijos para dañar a los padres que no conviven con
ellos; pero también cuando se limita el acceso no solo a los hijos, sino
también a adultos mayores y a mascotas; como una forma de infligir violencia
entre individuos que alguna vez fueron pareja.
¿QUÉ SERÁ VIOLENCIA VICARIA EN
VERACRUZ?
Será catalogado como violencia
vicaria cualquier acto u omisión que tenga el propósito de causar perjuicio o
daño a una mujer, con la que tenga o haya tenido relación de matrimonio,
concubinato o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona
agresora, incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio, dirigido contra
familiares o personas adultas mayores que compartan un vinculo filial o
consanguíneo, utilizando o instrumentalizando a sus hijas o hijos, o a través
de un animal doméstico o de compañía.
El Artículo 40 señala: Ante
cualquier caso de violencia vicaria, el gobierno estatal y los gobiernos
municipales, la Fiscalía General del Estado, así como las autoridades
jurisdiccionales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, gratuitamente y
con el apoyo de especialistas, deberán proporcionar atención y tratamiento
psicológico a las víctimas directas e indirectas, en aras de consolidar un
vínculo familiar entre hijas e hijos con la madre o tutora, vínculos materno
filiales y reparar el daño que se les haya causado.
Constituye violencia vicaria
las siguientes conductas:
A.
Amenazar con causar daño a hijas e hijos, familiares, personas cuidadoras,
personas adultas mayores, o a través de un animal doméstico o de compañía.
B.
Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos, familiares, personas
adultas mayores, o a través de un animal doméstico o de compañía, fuera de su
domicilio o de su lugar habitual de residencia.
C.
Utilizar a hijas o hijos, familiares o personas adultas mayores, para obtener
información respecto de ellas.
D.
Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas o hijos en
contra de la mujer.
E.
Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen
la figura materna afectando el vínculo materno.
F.
Ocultar, retener o sustraer a hijas o hijos, así como familiares, personas
adultas mayores, un animal doméstico o de compañía;
G.
Condicionar el cumplimiento de las obligaciones de cuidado, alimentos y otras
prestaciones a las mujeres y a sus hijas e hijos;
H. Ser
violentada por parte de la persona con/quien se tenga o haya tenido un vínculo
afectivo o a través de una tercera persona;
I. Ejercer
violencia sexual hacia las personas con vínculos filiales, consanguíneos o
familiares de la víctima, con el propósito de infligir sufrimiento, control,
humillación y castigo para someterla;
J.
Amenazar con interrumpir los tratamientos médicos farmacológicos de niñas y
niños cuando deberían estar en tratamiento.
Las conductas enlistadas
deberán entenderse de manera enunciativa más no limitativa.
CAPITULO XI DE LA VIOLENCIA
VICARIA
Artículo 13 Decies. Ante
cualquier caso de violencia vicaria, los gobiernos estatal y municipales, así
como las autoridades jurisdiccionales, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, gratuitamente y con el apoyo de especialistas, deberán
proporcionar atención y tratamiento psicológico a las víctimas directas e indirectas,
en aras de consolidar un vínculo familiar entre hijas e hijos con la madre o
tutora, y vínculos materno filiales y de reparar el daño que se les haya
causado, atendiendo los estándares y elementos para juzgar con perspectiva de
género, incorporándolos en la administración de justicia y reparación del daño,
garantizando a la mujer el derecho de acceso a una vida libre de violencia.
COLECTIVOS APLAUDEN REFORMA
Ocho colectivos presentes
aplaudieron la reforma e inclusión de la ley vicaria. Afirman que anteriormente
cuando sus hijos les eran quitados solo podían aplicar el delito de sustracción
de menores, y con esta reforma pueden aducir violencia vicaria.
En México, un solo colectivo y
Frente de lucha contra la violencia vicaria aglutina 4 mil 802 casos de
violencia vicaria, pero hay muchos más casos que no son documentados en
colectivos.
Madres que no han visto a sus
hijos en años, acudieron a escuchar la reforma, algunas han pasado 4-15 años
sin ver a sus hijos; siendo víctimas de violencia institucional, porque sus
casos se han alargado en sus procesos, que hay casos donde han dejado de ver
hasta 15 años a sus hijos, y cuando estos cumplen la mayoría de edad, ya no
quieren o no saben cómo convivir con sus madres, quienes les resultan extrañas
con las que no hay ningún vínculo emocional.
En sus redes
sociales el Presidente de la JUCOPO Esteban Bautista escribió el siguiente
mensaje:
¡Día histórico para Veracruz!
Este jueves, las y los
legisladores de esta LXVII Legislatura aprobamos, por mayoría de votos, la Ley
Vicaria para el Estado de Veracruz.
Un logro sin precedentes que
sin lugar a dudas marcará el destino de nuestro estado, pues parte de una
iniciativa clave, que asegura los mecanismos legales para proteger a las hijas
e hijos de mujeres víctimas de violencia doméstica. Este esfuerzo surge como
respuesta a las demandas de diversos colectivos feministas y de la ciudadanía
en general.
¡Hoy fue un buen día para
nuestro Veracruz, con acciones como esta, seguimos fortaleciendo e impulsando a
nuestro estado!

