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miércoles, 1 de noviembre de 2023

Tribunal Electoral de la Federación resuelve a favor de juicio para la protección de derechos políticos de la diputada local

 El día de hoy la Sala Regional Xalapa, correspondiente a la Tercera Circunscripción del H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió por mayoría de votos [la Magda. Eva Barrientos Zepeda y el Magdo. en funciones José Antonio Troncoso Ávila votaron a favor, y el Magdo. Enrique Figueroa Ávila en contra], resolvieron el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con la clave de identificación SX-JDC-289/2023, Promovido por la suscrita Ruth Callejas Roldán, en mi carácter de Diputada Local por Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a fin de controvertir la Sentencia del 4 de octubre de 2023, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el Procedimiento Especial Sancionador con la clave de identificación TEV-PES-11/2023 que, entre otras cuestiones, declaró la inexistencia de la violencia política contra las mujeres por razón de género, que la suscrita imputé al C. Eric Patrocinio Cisneros Burgos, en su carácter Secretario de Gobierno del Estado de Veracruz, por las manifestaciones realizadas en mi contra y en contra de Movimiento Ciudadano, durante su comparecencia ante el Congreso del Estado, con motivo de la glosa del Cuarto Informe de Gobierno, así como de las declaraciones que con posterioridad hizo ante los medios de comunicación en contra de mi persona así como de mi familia, los días 24 de noviembre de 2022, el 20 de febrero de 2023 y el 28 de abril de 2023, y un desplegado que realizaron Diputadas federales y locales, Presidentas Municipales, Síndicas y Regidoras de Morena en apoyo al Secretario de Gobierno del Estado.

 

La Sala Regional determinó que del análisis de mi demanda inicial se advierte que cuestioné la Resolución local, ya que el Tribunal Electoral de Veracruz, no dictó su Sentencia con perspectiva de género, ya que no atendió los principios que rigen los Procedimientos Especiales Sancionadores, tomando en cuenta los hechos a partir del deber que tienen los juzgadores de interpretar los Juicios a fin de determinar la verdadera intención de la parte actora. La ponencia consideró fundados los conceptos de agravio y suficientes para revocar la Sentencia impugnada, lo anterior, tomando en consideración que en los casos de denuncias sobre “violencia política contra las mujeres por razón de género”, se ha establecido que durante la fase de Instrucción del Procedimiento Especial Sancionador, el dicho de la víctima -en el caso el de su servidora-, cobra especial preponderancia, pues ello, permite agotar todas las líneas de investigación posibles, que lleven al esclarecimiento de los hechos denunciados; por lo que existe un deber reforzado de las autoridades sustanciadoras -el Tribunal Electoral de Veracruz-, de advertir la posible participación de otras personas en la comisión de las conductas posiblemente constitutivas de la citada violencia, y que están íntimamente relacionadas con los hechos que dieron origen a la Denuncia primeramente expuestos, a fin de que se pueda realizar una valoración integral del caso con perspectiva de género. En ese contexto, en el Juicio de Protección de Derechos que se resolvió, se constató que la suscrita, como actora del asunto, desde la fase de Instrucción y previo al emplazamiento señale al OPLEV que existía una posible revictimización por el desplegado que realizaron Diputadas federales y locales, Presidentas Municipales, Síndicas y Regidoras de Morena en apoyo al Secretario de Gobierno del Estado, que estaba íntimamente relacionada con la denuncia primigenia, por ello, era indispensable que las mismas fueran llamadas al Procedimiento Especial Sancionador a fin de agotar todas las líneas de investigación.

 

En este contexto, la Sala Regional revoca la Sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz impugnada para los efectos de remitir las actuaciones al OPLEV a fin de reponer el Procedimiento Especial Sancionador a fin de hacer comparecer a las Diputadas federales y locales, Presidentas Municipales, Síndicas y Regidoras de Morena que suscribieron el Desplegado a favor del Secretario de Gobierno y, deberá desplegar las diligencias atinentes.