* Ordena Juez reformar el Código Penal
del estado para atender la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por
Agravio Comparado
Durante una conferencia de prensa,
agradeció a las organizaciones civiles, colectivos y ciudadanía que con su
lucha hicieron posible esta resolución, y dijo que “la atención médica de
segundo nivel, que abarca la interrupción legal del embarazo, está a cargo de
la Secretaría de Salud. Sin embargo, ante cualquier reclamo por no atender esta
situación, el Gobierno Municipal tiene la facultad de supervisar y llegar a
acuerdos con autoridades sanitarias”.
La Síndica Única agregó que el Ayuntamiento
verifica que la atención de todas las y los xalapeños en hospitales públicos
sea de calidad, con calidez, y que reciban los medicamentos y alimentos
adecuados, independientemente de la causa.
La directora del Instituto Municipal de
las Mujeres de Xalapa, Yadira Esther Hidalgo González dijo que luego de que la
LXIV Legislatura de Veracruz declarara improcedente dictaminar la iniciativa
con proyecto de decreto que reforma el Código
Penal del Estado, presentada por la entonces diputada local Tanya Carola
Viveros Cházaro, organizaciones civiles como el Observatorio Ciudadano Nacional
del Feminicidio, Justicia, Derechos Humanos y Género; el Colectivo Feminista de
Xalapa y el Colectivo Akelarre interpusieron un amparo pues consideraron que se
violentaron los derechos sexuales de las veracruzanas, su derecho a la salud y
a la vida.
Con esto se atiende las recomendaciones
de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Agravio Comparado en
la entidad, declarada por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres (Conavim) en 2017, al considerar que la
prohibición y criminalización del aborto vulnera sus derechos humanos.
Por su parte, la directora de Asuntos
Jurídicos del Ayuntamiento, Andrea Doria Ortiz Aguirre, informó que
actualmente, el artículo 149 del Código Penal señala que “comete el delito de
aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas”; la reforma a
este artículo establece eliminar la palabra “delito” y definir al aborto como
“la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de
gestación”.
Con la reforma, el artículo 150
dictaría que “a la mujer que se practique un aborto o consienta que otra
persona la auxilie o la haga abortar, se le aplicarán en libertad medidas
específicas e integrales con respeto a sus derechos humanos”.
Mientras que para el 154 aumentaría las
“excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto”, contemplando que
la mujer pueda interrumpir su embarazo por falta de prevención, por violación o
inseminación artificial no consentida, por causa involuntaria o cuando existan
riesgos a su salud.
Con estas reformas se busca que las
mujeres sean protegidas y no criminalizadas; el plazo para acatar esta
sentencia es el 31 de julio, de no hacerlo, las y los legisladores podrían ser
retirados de su cargo o hasta se puede iniciar un proceso legal en su contra
por incumplimiento de la sentencia.