Xalapa,
Ver. 30 de diciembre de 2016.- La LXIV Legislatura del
Congreso del Estado de Veracruz aprobó diversos dictámenes que permitirán a los
municipios mayor autonomía en el manejo y recepción de los recursos
correspondientes al ejercicio fiscal 2017.
En primer
término, el Pleno de la LXIV Legislatura aprobó las Leyes de Ingresos de los
212 municipios de la entidad para el ejercicio fiscal 2017. Esto luego de que
el pasado 27 de diciembre, la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, que
preside el diputado local por Perote Carlos Morales Guevara, firmó las 212
Leyes de Ingresos municipales y las remitió a la Presidencia del Congreso
local.
Asimismo,
el Pleno aprobó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal respecto de la entrega
de participaciones federales a los municipios, misma que será presentada ante
el Congreso de la Unión, y que también fue elaborada por la Comisión Permanente
de Hacienda Municipal.
En este
caso, se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero,
recorriéndose los subsecuentes, al artículo 6º de la Ley de Coordinación
Fiscal, para establecer que la Federación entregará las participaciones a los
municipios por conducto de los estados dentro de los cinco días siguientes a aquel
en que el Estado las reciba. El retraso dará lugar al pago de intereses, a la
tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a
plazos de contribuciones.
En caso
de incumplimiento, la Federación hará la entrega directa de los recursos
pendientes de ministrar a los municipios descontando la participación del monto
que corresponda al Estado, previa solicitud por escrito del municipio o
municipios y una vez contando con la opinión de la Comisión Permanente de
Funcionarios Fiscales. En este caso también podrán los municipios solicitar la
entrega directa de las participaciones futuras.
También
se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero al artículo 32
de la Ley de Coordinación Fiscal, en el que se establece que este fondo se
enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a
las entidades por conducto de la Federación y, a los municipios y demarcaciones
territoriales a través de las entidades, de manera ágil y directa, sin más
limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que
las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta
Ley.
Las
entidades federativas deberán hacer pública la información relativa a la fecha
y el monto de las transferencias de aportaciones realizadas a sus municipios.
En caso de incumplimiento por parte de las entidades respecto a la entrega a
sus municipios de las aportaciones, la Federación hará la entrega directa de
los recursos pendientes de ministrar a los municipios.
Este decreto
será remitido a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión para
los efectos procedentes y entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
De igual manera se aprobó un dictamen con proyecto de
decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, referente a brindar mayor
autonomía en diversos puntos a favor de los municipios.
Por su parte el diputado Juan Manuel del
Castillo González dijo que la legislación relativa al municipio libre se ha
renovado sustancialmente, entre otros aspectos para dotar al Ayuntamiento de
mayores atribuciones y recursos económicos, para transformarlo en un ente
tradicionalmente administrativo, encargado sobre todo de la prestación de los
servicios públicos.
Destacó que no obstante de los avances
normativos, aún falta mucho para la consolidación de la autonomía municipal, en
razón de diversos factores, entre los que destacan la permanencia en leyes
constitucionales y secundarias de disposiciones que limitan la esfera de
atribuciones del Ayuntamiento, así como la existencia de atavismos políticos
que consideran a dicho ente de gobierno como incapaz de ejercer sus facultades
sin una permanente tutela, en ocasiones invasiva de competencias, por parte de
los poderes legislativos locales.