Por Francisco Berlín Valenzuela*
¿QUIÉN GARANTIZA LA LIMPIEZA ELECTORAL CUANDO EL VOTO SE REGISTRA Y SE CUENTA MEDIANTE UNA COMPUTADORA?SEGUNDA PARTE
La ciencia política, el derecho y la tecnología electoral continúan examinando este importante asunto. La pregunta que debemos hacernos es la siguiente: ¿quién verifica la limpieza electoral cuando el registro y el cómputo de los votos dependen de una computadora programada por seres humanos?
Con la boleta de papel, la verificación puede realizarse mediante procedimientos públicos y comprensibles. Los ciudadanos pueden observar las operaciones de la casilla, revisar las boletas y las actas levantadas y participar, conforme a las reglas aplicables, en la vigilancia y el recuento de los sufragios.
No se requiere ser ingeniero ni especialista en informática para comprender una boleta, distinguir una marca y contar votos.
Con la computadora, en cambio, parte de la verificación depende de procedimientos técnicos que no siempre pueden ser comprendidos directamente por el ciudadano común. Este no puede conocer, con solo observar la pantalla, qué operaciones ejecuta el programa ni determinar por sí mismo si los registros electrónicos corresponden a la voluntad de los electores.
Ahí radican los riesgos que deseo señalar: detrás de cada computadora hay seres humanos, con su inteligencia, sus valores y su conciencia, que la diseñan, programan, administran y supervisan. Por ello, los controles electorales no deben descansar exclusivamente en la confianza depositada en quienes tienen a su cargo el sistema.
Por estas razones, sostengo que el voto electrónico, cuando carece de una boleta impresa verificable por el elector y de mecanismos independientes para contrastar los resultados, puede pervertir una elección y desvirtuar sus resultados.
No afirmo que necesariamente se cometa fraude. Mi preocupación es que, si no existen medios adecuados de comprobación, demostrar la correspondencia entre la voluntad ciudadana y el resultado electrónico puede convertirse en una tarea excesivamente dependiente de los mismos instrumentos que se pretende revisar.
CONCLUSIÓN
Una elección democrática debe descansar en procedimientos públicos, controles independientes y garantías que permitan comprobar que la voluntad popular ha sido respetada.
La tecnología puede contribuir a mejorar los procesos electorales, pero nunca debe colocarse por encima de los principios que les dan legitimidad.
¿Quién vigila a quien programa la máquina?
Porque la certeza electoral no consiste solamente en conocer quién obtuvo más votos. Existe una exigencia que ninguna innovación tecnológica debe hacernos olvidar.
El caso mexicano y lo ocurrido el domingo pasado en Brasil nos invitan a pensar con rigor jurídico y sin perder independencia de criterio.
Cuando un país pierde la fe en las elecciones como método de selección de sus gobernantes, también puede perder la credibilidad en sus instituciones políticas, lo que contribuye al incremento del pernicioso abstencionismo.
En Brasil, durante la segunda vuelta presidencial del 25 de octubre de 2026, una decisión judicial amplió hasta las 19:00 horas el horario de votación en los lugares donde las urnas todavía no se habían cerrado, debido a problemas de transporte público y condiciones meteorológicas adversas. La medida, ordenada por el ministro Cristiano Zanin, del Supremo Tribunal Federal se produjo, —según se dio a conocer—después de solicitudes de ambas candidaturas y generó cuestionamientos sobre la oportunidad de la decisión y sus efectos en el desarrollo de la jornada.
Este caso plantea una cuestión de especial relevancia para el Derecho Electoral: ¿pueden modificarse los horarios de votación una vez iniciada la jornada sin afectar la certeza del proceso?
A mi juicio, las reglas electorales deben establecerse previamente y respetarse. Sin embargo, no deben confundirse la estabilidad de las normas con la imposibilidad absoluta de responder a una emergencia extraordinaria. Una inundación, un terremoto o una contingencia grave podrían justificar medidas excepcionales, siempre que fueran adoptadas por la autoridad competente, estuvieran debidamente fundamentadas y, cuando las circunstancias lo permitieran, contar con el acuerdo de los partidos políticos contendientes.
La ciudadanía tiene derecho a conocer de antemano las reglas que rigen el ejercicio del sufragio, y las autoridades tienen la responsabilidad de preservar la certeza y la confianza en su cumplimiento. Por ello, toda modificación excepcional debe ser examinada a la luz de su fundamento jurídico, su necesidad, su alcance y las garantías de igualdad aplicadas.
Este episodio, al igual que las controversias electorales suscitadas en México, nos invita a reflexionar sobre la importancia de contar con normas claras, decisiones oportunas, información accesible y mecanismos eficaces de verificación. Más allá de las diferencias y confrontaciones de las fuerzas políticas que participan en las luchas por el poder, las decisiones que afectan el ejercicio del sufragio deben estar debidamente fundamentadas y poder ser examinadas públicamente.
Como sostuvo el Tribunal Constitucional Federal de Alemania en su resolución del 3 de marzo de 2009, los elementos esenciales de la votación y del cómputo deben poder ser examinados públicamente, sin exigir conocimientos técnicos especializados.
La democracia no se fortalece ocultando dudas ni dando por probadas acusaciones sin evidencia, sino esclareciendo los hechos con independencia, objetividad y apego a la ley.
La autenticidad del sufragio y la confianza ciudadana constituyen, en definitiva, dos pilares inseparables de la democracia. Garantizarlos es tarea permanente de las autoridades electorales, los partidos políticos, los estudiosos del derecho y la ciudadanía.
Gracias por apoyar la difusión de estas reflexiones y compartirlas para conocimiento de los electores.
El perfeccionamiento de nuestro estilo de vida democrático, depende de todos los ciudadanos, no de unos cuantos, por lo que la indiferencia y no participación acaban teniendo consecuencias que afectan a toda la sociedad.
De ahí , que espero me den a conocer sus opiniones sobre este trascendental tema.
*Catedrático universitario, autor de libros sobre Derecho Electoral y Parlamentario, presidente fundador del Instituto Nacional de Derecho Electoral y Estudios Políticos, A.C.; exdirector fundador de El Colegio de Veracruz y de la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
