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miércoles, 28 de octubre de 2026

La prueba a los límites del control judicial

 IMPRONTA

Carlos Miguel Acosta Bravo

La impugnación presentada por Rosalba Hernández Hernández, magistrada presidenta del Poder Judicial de Veracruz, no es un simple episodio de fricción institucional. Es una prueba temprana -y relevante- sobre si el nuevo sistema de evaluación del desempeño judicial puede aplicarse con los mismos parámetros a quienes administran y dirigen un tribunal que a quienes resuelven expedientes.

La presidenta promovió un recurso de impugnación innominado, recibido el 26 de octubre de 2026, contra el acuerdo PTDJ/SE/016/26, mediante el cual el Tribunal de Disciplina Judicial ordenó iniciar su evaluación ordinaria de desempeño. Su pretensión es clara, la nulidad e invalidez del procedimiento, por presunta falta de competencia, violaciones a la legalidad, seguridad jurídica e igualdad, además de objeciones sobre los plazos.

El fondo, funciones distintas, reglas distintas, el argumento central de Hernández Hernández tiene una lógica institucional difícil de ignorar. Al ocupar la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, no integra una sala; sus tareas se concentran en la dirección, coordinación, representación legal y gestión del Poder Judicial, no en el dictado de sentencias ni en la resolución directa de juicios.

Si el instrumento de evaluación fue diseñado para medir productividad jurisdiccional -expedientes atendidos, resoluciones dictadas, tiempos de tramitación, calidad de sentencias-, aplicarlo a una presidenta sin carga de sala puede convertirse en una medición formalmente existente, pero materialmente absurda. No se trata de pedir privilegios, se trata de exigir que el instrumento corresponda al objeto evaluado.

Una evaluación seria debe distinguir entre el desempeño jurisdiccional y el desempeño administrativo. Medir a una presidenta con indicadores pensados para magistradas y jueces de sala sería como evaluar a un director de hospital contando las cirugías que realizó el cuerpo médico del hospital, en lugar de valorar la gestión, la planeación, la representación institucional y la coordinación del sistema.

El recurso no anula automáticamente la evaluación. Puede, sin embargo, producir tres efectos principales, suspender o condicionar temporalmente la aplicación de exámenes, encuestas o demás diligencias, mientras se resuelve la impugnación.

Obligar al Tribunal de Disciplina Judicial a revisar su competencia y la adecuación de los criterios utilizados. Declarar la nulidad del procedimiento, total o parcialmente, si estima que se aplicó un régimen incompatible con las funciones de la presidencia.

Si el recurso prospera, el TDJ tendría que dejar sin efectos el procedimiento o rediseñarlo conforme a las atribuciones reales de la presidenta. Si lo declara parcialmente fundado, podría excluir los indicadores inaplicables -como productividad o resolución de asuntos- y conservar una evaluación de gestión administrativa. Si lo rechaza, la evaluación continuaría, pero con la obligación de respetar debido proceso, motivación, publicidad y medios de defensa.

La magistrada Hernández Hernández fue la integrante que obtuvo más votos en la reciente elección para integrar el nuevo Poder Judicial. Ese respaldo ciudadano le confiere una legitimidad política y una protección institucional relevante, pero no la coloca fuera del alcance de los mecanismos legales de evaluación, control o responsabilidad. La elección popular no convierte a una magistrada en intocable; tampoco convierte a una evaluación mal diseñada en un acto legítimo. Son dos planos distintos. El voto respalda el mandato; la ley delimita cómo puede ejercerse el control sobre ese mandato.

Aquí reside la clave, si el procedimiento busca derivar en medidas graves, como suspensión o destitución, la exigencia de rigor probatorio, garantías de defensa y motivación debe ser máxima. Pero incluso antes de llegar a ese extremo, una evaluación con criterios inadecuados puede ser cuestionada como arbitraria, desproporcionada y violatoria de igualdad y seguridad jurídica.

El caso trasciende a la persona de la presidenta. El nuevo Poder Judicial necesita mecanismos de evaluación creíbles, pero la credibilidad no se construye aplicando plantillas uniformes a cargos funcionalmente distintos. Un sistema que confunde administración con jurisdicción no fortalece la disciplina judicial, la debilita.

La evaluación del desempeño puede ser una herramienta valiosa para mejorar la calidad del servicio de justicia. Pero solo si mide lo que realmente hace cada función. A un juez o magistrada de sala debe evaluársele su labor jurisdiccional; a una presidenta, su capacidad de dirección, coordinación, representación y gestión institucional.

El TDJ enfrenta, entonces, una decisión que no es meramente procedimental. Debe definir si la evaluación ordinaria es un instrumento técnico diseñado para mejorar el desempeño, o si se está convirtiendo en un mecanismo rígido que ignora la diversidad de funciones dentro del Poder Judicial.

La respuesta que dé al recurso de la magistrada Rosalba Hernández Hernández dirá mucho sobre la seriedad del nuevo sistema. No porque la presidenta deba estar exenta de toda evaluación, sino porque un sistema de control judicial digno de confianza debe comenzar por respetar una regla elemental, no se puede evaluar con la misma vara a quien resuelve los casos y a quien dirige la institución que los administra.