Pbro. Elías Soto Córdoba
El Papa Francisco el 9 de mayo de 2024 convocó a toda la Iglesia a celebrar un año santo o jubilar con la bula Spes non confundit, es decir, “la esperanza no defrauda” citando al Apóstol Pablo en su Carta a los Romanos 5, 5. El Papa desea que el año santo o jubilar “sea para toda la Iglesia ocasión de reavivar la esperanza” que es una de las tres virtudes teologales.Para toda la Iglesia inició el año jubilar el 24 de diciembre de 2024 con la apertura de la Puerta Santa de la Basílica de San Pedro en el Vaticano y finalizará el 6 de enero de 2026 con el cierre de la puerta ya mencionada. Para los fieles de la Arquidiócesis de Xalapa el Sr. Arzobispo Don Jorge Carlos Patrón Wong inauguró el año jubilar el 5 de enero de 2025 y ha dispuesto que finalice el 25 de diciembre. Todo el año 2025 será, pues, un año santo o jubilar.“La celebración del jubileo se origina en el judaísmo. Consistía en la conmemoración de un año sabático que tenía un significado particular. Esta fiesta se realizaba cada 50 años. Durante el año jubilar se ponían a los esclavos en libertad, se restituían las propiedades a quienes las habían perdido, se perdonaban las deudas, las tierras debían permanecer sin cultivar y se descansaba. En la Biblia encontramos algunos pasajes en los que se menciona la celebración judía. Tal vez el más importante se encuentre en el Levítico (Lv 25,8)”.Lo propio del año santo es que podemos ganar la indulgencia jubilar la cual es definida por el magisterio de la Iglesia como “la remisión (o perdón total) ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en lo referente a la culpa que gana el fiel, convenientemente preparado, en ciertas y determinadas condiciones, con la ayuda de la Iglesia, que, como administradora de la redención, dispensa y aplica con plena autoridad el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos. La indulgencia es motivo de alegría, de júbilo, ya que tiene como objetivo central la remisión de la pena que debemos por los pecados cometidos. Recordemos que todos somos pecadores.Para ganar la indulgencia jubilar hay que realizar la obra indulgenciada y se requieren tres condiciones o requisitos generales: la confesión sacramental hecha con sincero arrepentimiento excluyendo todo afecto al pecado inclusive venial, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Papa. Las tres condiciones pueden cumplirse algunos días antes o después de la ejecución de la obra indulgenciada; sin embargo, es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Papa se realicen el mismo día en que se haga la obra. Con una sola confesión sacramental se pueden ganar muchas indulgencias jubilares; en cambio, con una sola comunión eucarística y con una sola oración por las intenciones del Papa solamente se puede ganar una indulgencia jubilar. La condición de orar por las intenciones del Papa se cumple plenamente recitando un Padrenuestro y un Ave María; aunque cada fiel puede rezar otra oración, según su devoción y piedad por el Romano Pontífice. La indulgencia se puede aplicar en favor de uno mismo o en favor de algún difunto en forma de sufragio.Las obras indulgenciadas para los fieles de la Arquidiócesis de Xalapa consisten en participar en algún encuentro diocesano organizado por las distintas pastorales como la profética, litúrgica y social, por ejemplo, el encuentro de diocesano de familias, de jóvenes, de monaguillos. También los encuentros que organizan los diferentes movimientos, asociaciones y carismas. A nivel decanal el encuentro de familias también está indulgenciado. Todos estos encuentros deben incluir una procesión y la Santa Misa. A nivel parroquial la Misa de unción de enfermos y ancianos también está indulgenciada. Para los hermanos encarcelados de los penales en el territorio diocesano también se organizará una celebración jubilar.Para fieles de otras diócesis la indulgencia jubilar se puede conseguir peregrinando hacia un lugar sagrado jubilar, por ejemplo, en Roma las Basílicas Papales Mayores; en Tierra Santa, las Basílicas del Santo Sepulcro, de la Natividad o de La Anunciación; en otros lugares las Iglesias designadas por el obispo diocesano como puede ser la catedral o algún santuario.El ejercicio de las obras de misericordia, materiales o espirituales y la práctica de la penitencia como el ayuno o el privarse de cosas superfluas también conllevan la indulgencia jubilar cumpliendo los requisitos ya mencionados (confesión, comunión sacramental y rezar por las intenciones del Santo Padre). La ayuda económica a los necesitados y el voluntariado, como la asistencia a los enfermos o ancianos, son acciones también indulgenciadas porque llevan esperanza a quienes la necesitan.Los fieles verdaderamente arrepentidos que no podrán participar en las solemnes celebraciones o peregrinaciones por motivos graves (monjas de clausura, ancianos, enfermos o quienes les curan, reclusos), pueden conseguir la indulgencia jubilar cumpliendo los requisitos generales, uniéndose espiritualmente a los fieles en presencia y siguiendo la trasmisión por los medios de comunicación y rezan el Padre Nuestro y el Credo.Mucho recomiendo la lectura de la Bula Spes non confundit del Papa Francisco, el Enchiridion Indulgentiarum (el Libro de las Indulgencias), el decreto de la Penitenciaría Apostólica sobre la concesión de la indulgencia durante el jubileo del 13 de mayo de 2024 y el comunicado no. 60 de Don Jorge Carlos Patrón Wong del 6 de noviembre de 2024.Que el Año Santo 2025 sea para toda la Iglesia causa de alegría y renueve nuestra esperanza.