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domingo, 1 de octubre de 2023

Las razones legales

 *Capítulo Tercero*

Por: Fidel Ordóñez



*Ahora las razones legales que establece: La Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político “Movimiento de Regeneración Nacional”; para la definición de la Coordinación de Defensa de la Transformación en Veracruz. Por las cuales, Rocío Nahle, no puede ser legalmente postulada a Gobernador de Veracruz.*


A. Por Unanimidad para la Convocatoria, en la Sesión Urgente de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil veintitrés; se acordaron varias Bases, de las cuales destacamos: 


*“””””…BASE QUINTA.* Las personas, que pretendan participar en el proceso de designación para la Coordinación de Defensa de la Transformación en Veracruz, deberán cumplir los siguientes requisitos: 


*1. Ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos;*

2. Contar con residencia efectiva en la Entidad de cinco años inmediatos anteriores al dia 2 de junio de 2024;…”””””. 


B. Con ello Mo. Re. Na., en ejercicio de su prerrogativa, cumple con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, que define en sus artículos 11, que: Son *“Veracruzanos”* los nacidos en el Territorio del Estado; y, los hijos de padre y madre Veracruzanos, pero que hubieren nacido dentro del Territorio Nacional. Y, 43 que ordena que: Para ser Gobernador del Estado se requiere, Ser *“Veracruzano”* en pleno ejercicio de sus derechos; y, contar con residencia efectiva en la Entidad de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección. 


Dejando fuera de la contienda electoral, con la misma *Convocatoria,* a la ciudadana Rocío Nahle porque es *Zacatecana.* Y por ello Rocío Nahle no puede ser considerada como *“Veracruzana”* en pleno ejercicio de sus derechos. 


C. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente dice, en el artículo 35: Que son derechos de la ciudadanía, poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las *“calidades”* que establezca la ley. Al respecto, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Editorial Espasa, Vigésima Segunda Edición, establece que *“calidad”* significa, entre otras: “Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor”. *“Estado de una persona, naturaleza, edad y demás circunstancias y condiciones que se requieran para un cargo o dignidad”.*


D. Sabemos legalmente que en la resolución de las acciones de Inconstitucionalidad Números 125/2022 y sus Acumuladas 127/2022 y 128/2022. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estableció lo siguiente: 


“””””… 119. Para efectos de la materia electoral (que es lo único que puede ser analizado en esta sentencia), se respeta la igualdad y el derecho a ser votado, pues el contenido subsistente de la fracción cuestionada (cuando se aplique para efectos electorales) no genera necesariamente un conflicto con los supuestos que prevé la propia Constitución General: *se insiste, un “veracruzano” no nacido en el territorio estatal deberá acreditar residencia efectiva no menor de cinco años previo a los comicios electorales para ser Gobernador o Gobernadora.* Por ello, no hay ningún tipo de discriminación y se respeta el derecho a ser votado de todas las personas que la propia Constitución mandata que pueden aspirar a desempeñar una Gubernatura de un Estado…”””””. 


E.- Bajo esa tesitura y sabiendo como *Hecho Notorio y Acreditado* que la *Zacatecana* Rocío Nahle García nació en Rio Grande, y que entonces, es innegable que el derecho

fundamental que corresponde a la prerrogativa de ser votado para todos los cargos de elección popular, acorde a su naturaleza y a las formalidades perseguidas con él, dentro del marco normativo en que se encuentra, se debe concluir que se atribuyó el concepto *“calidades que establezca la ley”,* en la Constitución Federal, que fue el de asignarle el significado de *“circunstancia inherente”* a la persona misma, de los ciudadanos que pretendan ocupar un cargo de elección popular, con lo que, evidentemente, *excluye otro tipo de atributos o circunstancias* que no sean esenciales intrínsecamente al sujeto. 


F. Esto último establece que la *“calidad legal”* de la *Zacatecana* Rocío Nahle García, es tener una *“circunstancia inherente”* que establece y prohíbe la Constitución de Veracruz, por que Rocío Nahle, no es *“Veracruzana en pleno ejercicio de sus derechos”.*


Elaboró: 

Fidel Guillermo Ordóñez Solana, Abogado Constitucionalista. Pánuco uno fraccionamiento Veracruz, entre avenida Manuel Ávila Camacho y Paseo de las Palmas, teléfonos oficina 2288403567 y 2288403568. Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. México.


Facebook: Fidel Guillermo Ordóñez Solana.