En
sesión pública no presencial, por videoconferencia, las y los magistrados de la
Sala Superior ordenaron dar vista al Presidente de la República, así como al
Órgano Interno de Control de la Secretaría de Energía (Sener) para que impongan
la sanción correspondiente.
El
partido Movimiento Ciudadano (MC) denunció a la secretaria de Energía por dos tuits.
El del 12 de mayo decía: “Durante el gobierno del Presidente @lopezobrador en
@Pemex se trabaja: se frenó la declinación de crudo; se rehabilitan las 6 refinerías;
se construye una nueva refinería; se termina de construir la planta coquizadora
en Tula; se han renegociado contratos”. En el mensaje del 30 de abril,
escribió: “#DosBocas va!!! Todo un reto, una gran infraestructura que genera
empleos y se sumará al sistema nacional de refinación de @Pemex para la
autosuficiencia de combustibles en México”.
Las
y los magistrados consideraron que, si bien las publicaciones sí son propaganda
gubernamental difundida en periodo prohibido, no se vulneró el principio de
imparcialidad y equidad, pues no se hace referencia a algún partido,
candidatura o fuerza política en específico; no se menciona a Morena o a la
coalición Juntos Hacemos Historia ni hay llamados al voto.
Al
impugnar, Rocío Nahle argumentó que la sentencia de la Sala Regional
Especializada era incongruente puesto que consideró que no se vulneraron los
principios de imparcialidad y equidad ni el uso de programas sociales con fines
de coaccionar el voto, pero aun así se concluyó que se había cometido una falta
grave ordinaria.
Las y
los magistrados de la Sala Superior concluyeron que resulta infundado que la
sentencia sea incongruente, pues no contiene consideraciones contradictorias
entre sí, ya que sí hubo difusión de propaganda gubernamental en periodo
prohibido, lo que justifica que la falta sea grave ordinaria y se hayan
ordenado las vistas para imponer la sanción. Lo anterior es independiente de
que se haya determinado que no existieron las restantes conductas denunciadas: vulneración
al principio de imparcialidad y equidad, y uso de programas sociales para
coaccionar el voto.
El 13
de mayo de 2021, MC presentó ante la Junta Distrital Ejecutiva 08 del Instituto
Nacional Electoral (INE) en Oaxaca una queja por difusión de propaganda en
periodo prohibido a través de la cuenta de Twitter de la secretaria de Energía,
la cual fue admitida por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del instituto
el 14 de mayo.
El 17
de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó la medida cautelar
solicitada y ordenó a Rocío Nahle que eliminara de inmediato las publicaciones.
El 28 de mayo el asunto arribó a la Sala Regional Especializada del TEPJF y el
17 de junio se dictó la sentencia que fue impugnada por la secretaria de
Energía y que el día de hoy fue resuelta por las y los magistrados de la Sala
Superior. (Asunto: SUP-REP-285/2021)