- Se podrá consultar en Internet desde el 25 de septiembre
- Los resultados de auditorías a más de 340 entes estatales
- Analizan si ejercieron el presupuesto correctamente
Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez
En la plática que tuvimos hace unos días, con el auditor Lorenzo
Antonio Portilla Vázquez le preguntamos específicamente respecto a las llamadas
Auditorías de Desempeño, como en el caso del ayuntamiento de Xalapa que tuvo
que devolver varios millones de pesos a la federación, porque no fueron ejercidos
oportunamente ¿Ahí hay alguna responsabilidad?
Esto fue lo que nos comentó: Si Miguel, como fue 2018 ya
está en análisis y también le comento en mes y medio tiene usted la respuesta,
pero sí hay un análisis obviamente, si no inviertes y no hay algún beneficio,
obviamente que algo anda mal por ahí.
Insistimos en el tema del subejercio: ¿Esto se puede aplicar
también a otras dependencias que ya tienen un presupuesto para ejercer y que no
lo están haciendo?
Si, también estamos haciendo un análisis del presupuesto que
te autorizan, como lo aplicaste, si lo aplicaste correctamente, sino obviamente
saldrá un pliego de observaciones y si lo solventan o no habrá un informe y
también se habla de aquellos recursos -si es que los hay- que quedaron
pendientes y porqué no se ejercieron, obviamente en que impactaron en el beneficio
de los veracruzanos.
Te comentó: cuando llegamos solamente eran dos informes los
que se entregaban, actualmente, entregamos el informe general -el que habla de
las finanzas de todo el estado- un informe individual por cada ente
fiscalizable, de los trescientos cuarenta y tantos se entrega un informe final.
En esta administración vamos a entregar informes especiales y viene un informe
especial de gasto realizado, de deuda pública, de marginación y pobreza
extrema, vienen varios informes especiales y entre ellos el presupuesto cómo se
ejerció, cómo se ejerció y si hay sub ejercicios también señalarlos.
El 25 de septiembre, cuando se entregue en el Congreso del
Estado el informe, ese mismo día lo vamos a subir a la página del ORFIS para
que lo puedan analizar.
Mientras tanto, consultamos con la Ley de Fiscalización estatal
que efectivamente establece que se llama Auditoría sobre el Desempeño: La
verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas
estatales y municipales mediante la estimación o cálculo de los resultados
obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos;
No se trata de un asunto sencillo ya que el mismísimo Artículo
72 apunta que si durante el ejercicio de la facultad de fiscalización superior
o como resultado de las auditorías, revisiones o investigaciones realizadas por
el Órgano se detectaran irregularidades que permitan presumir la existencia de
responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares, el Órgano
procederá a: I. Promover ante el Tribunal Estatal, en términos de las
disposiciones aplicables que en materia de responsabilidades administrativas
procedan, la imposición de sanciones a los servidores públicos por las faltas
administrativas en que incurran, así como los particulares vinculados con dichas
faltas;
II. Dar vista a los Órganos Internos de Control competentes,
cuando detecte posibles responsabilidades administrativas distintas a las
mencionadas en la fracción anterior. En caso de que el Órgano determine la
existencia de daños y perjuicios, o ambos a la Hacienda Pública Estatal o
Municipal o al patrimonio de los Entes Fiscalizables, que deriven de las faltas
administrativas no graves, se procederá en términos de la Ley en materia de
responsabilidades administrativas que resulte aplicable;
III. Presentar las denuncias y querellas penales, que
correspondan ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, por los
probables delitos que se detecten derivado de sus auditorías, revisiones o
investigaciones;
IV. Coadyuvar con la Fiscalía Especializada, en los procesos
penales correspondientes, tanto en la etapa de investigación, como en el
judicial;
V. Previamente a que la Fiscalía Especializada determine
declinar su competencia, abstenerse de investigar los hechos denunciados,
archivar temporalmente las investigaciones o decretar el no ejercicio de la
acción penal, deberá hacerlo del conocimiento del Órgano para que, exponga las
consideraciones que estime convenientes. Asimismo, el Órgano podrá impugnar
ante la autoridad competente las omisiones de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción en la investigación de los delitos, así como las
resoluciones que emita en materia de declinación de competencia, reserva, no
ejercicio o desistimiento de la acción penal, o suspensión del procedimiento; y
VI. Presentar ante el Congreso, las denuncias de juicio
político que, en su caso, correspondan en términos de las disposiciones
aplicables. Las denuncias penales de hechos presuntamente ilícitos y las
denuncias de juicio político, deberán presentarse por el Órgano cuando se
cuente con los elementos que establezcan las leyes en dichas materias. Las
resoluciones del Tribunal Estatal podrán ser recurridas por el Órgano, cuando
lo considere pertinente, en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable.
Así que habrá que estar pendientes el próximo 25 de septiembre,
cuando se entreguen en el Congreso del Estado los resultados de la Cuenta
Pública estatal 2018, en donde seguramente más de uno habrá de pegar el grito y
no precisamente de Independencia.
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