Desde el Café
Bernardo
Gutiérrez Parra
No
sé tu lector, pero a mi me dio pena saber que hubo abogados que pusieron el
grito en el cielo al enterarse que algunos jueces fueron comisionados en las
salas del Poder Judicial, y argumentaron que eso era contra la ley.
Lo
cierto es que los jueces nunca actuaron como magistrados suplentes ni como
magistrados temporales por la sencilla razón de que esas figuras no existen en
el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz; actuaron como
COMISIONADOS.
Pero
casi todos los abogados que hablaron del tema se fueron con la finta al
manifestar que el Presidente del TSJE, Edel Álvarez Peña, se había excedido en
sus funciones, invocaron el artículo 59 de la Constitución Política de Veracruz
y el 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y pidieron juicio
político para el magistrado.
Que
hablen por el hecho de salir en los medios está bien, pero es muy penoso que
sólo conozcan una parte de la ley.
Si bien es cierto que en términos de los artículos 59
y 33 Fracción XIX de la Constitución política de Veracruz, la propuesta de
magistrados compete únicamente al titular del Poder Ejecutivo (es decir, al
gobernador) y su nombramiento al Congreso (es decir, a las diputadas y
diputados); también lo es que en términos del artículo 88 fracción XIII de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente del Tribunal Superior de
Justicia, en este caso Edel Álvarez Peña, está facultado para “disponer, en
casos urgentes, lo necesario para la correcta impartición de justicia, e
informar de las medidas adoptadas en la sesión siguiente del Pleno del Tribunal
Superior de Justicia o del Pleno de la Judicatura, según corresponda, para los
efectos procedentes”.
Por lo tanto, las comisiones (y no magistraturas
suplentes o temporales) que Álvarez Peña expidió en favor de Rodrigo Joel Armas
Salinas y Patricia Guadalupe Sánchez Martínez (Secretario de acuerdos y de
estudio y cuenta, respectivamente), para cubrir temporalmente las ponencias dos
y uno de la Primera Sala del TSJE, fueron precisamente para eso; para cumplir la
obligación que tiene de disponer lo necesario para la correcta impartición de
justicia. Y es que para esto tiene plenas facultades legales, y obedecen a que
el Ejecutivo estatal aún no ha propuesto a las personas que serán nombradas
como magistrados por el Congreso y que cubrirán las vacantes existentes.
Luego entonces, no se contravino ninguna disposición
legal al emitir las comisiones en favor de Armas Salinas y Sánchez Martínez.
En síntesis, la acción implementada por el Poder
Judicial del Estado, se encuentra apegada a derecho y fue tomada como medida
urgente como una de las facultades expresas del Presidente, establecidas en la
Ley Orgánica del Poder Judicial ante la situación de falta de magistrados, con
el fin de salvaguardar la correcta impartición de justicia.
¿Así o más clarito, señores abogados?