RUTA ENERGÉTICA
Por Héctor Ramírez Rodríguez
En su Segundo
Informe de Gobierno, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo destacó que, en
materia de planeación, el Estado reafirmó su conducción para fortalecer la
soberanía energética y garantizar que la expansión del sistema responda a
criterios técnicos, de seguridad y de interés público. Este principio, que
parecía una aspiración programática, hoy cuenta con un soporte jurídico
renovado: la Reforma Constitucional en materia de Áreas y Empresas
Estratégicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre
de 2024, y complementada con sus leyes secundarias el 18 de marzo de 2025.
Esta reforma
modificó los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, redefiniendo el papel
del Estado en la industria eléctrica y estableciendo un nuevo marco para la
planeación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). El primer cambio sustantivo
fue la transición de las antiguas “empresas productivas del Estado” hacia la
figura de “empresas públicas del Estado”. Con ello, se eliminó el criterio
mercantil introducido en 2013 y se restituyó la prioridad del interés público
sobre la rentabilidad. La Comisión Federal de Electricidad y Petróleos
Mexicanos ya no están jurídicamente obligadas a maximizar utilidades, sino a
garantizar autosuficiencia energética, continuidad operativa y prestación de
servicios esenciales.
El segundo
cambio, contenido en el artículo 27, consolidó la planeación estratégica
centralizada. La Constitución reafirma que la conducción del Sistema Eléctrico
Nacional (SEN), así como la transmisión y distribución, son responsabilidad
exclusiva del Estado. Además, se estableció que la participación privada en
generación y comercialización será regulada por leyes secundarias, sin que en
ningún caso tenga prevalencia sobre la CFE. El marco reglamentario de 2025 fijó
un piso mínimo: la empresa pública deberá generar al menos el 54 por ciento de
la energía eléctrica nacional, asegurando capacidad suficiente para sostener la
estabilidad del sistema.
El artículo 28
precisó que estas funciones exclusivas no constituyen monopolios, y amplió el
catálogo de áreas estratégicas al incluir el litio y el internet público como
actividades del Estado. Este ajuste fortalece la visión de soberanía
tecnológica y energética, y permite articular políticas de planeación que
integren electrificación, conectividad y transición energética.
Este nuevo
marco constitucional tiene implicaciones directas para la planeación del
sector. La fijación de un piso de generación pública exige acelerar la
inversión en infraestructura, modernizar centrales, ampliar redes de
transmisión y fortalecer subestaciones. Asimismo, redefine la modalidad de
asociación privada: de un esquema de libre competencia a uno de inversión mixta
regulada, subordinada a la planeación del SEN y orientada a objetivos de
seguridad y justicia energética.
El
fortalecimiento de la planeación no es un acto administrativo; es base de una
política de Estado que busca garantizar energía suficiente, estable y segura
para el desarrollo nacional. La reforma constitucional ofrece las bases para
una planeación ordenada, con criterios técnicos y visión de largo plazo,
indispensable para enfrentar la transición energética, la demanda creciente y
los desafíos de confiabilidad del sistema.
En la siguiente colaboración
analizaremos el Eje 2: Justicia energética: cerrar brechas para garantizar
el derecho al desarrollo, con base en cifras oficiales y evaluaciones
técnicas.
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@hector_ramirezr