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Las 59 observaciones a la administración
municipal de San Andrés
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Pagó servicios por concepto de “servicios de
producción publicitaria”
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Pagó $1,200,000.00
para la elaboración de un reglamento
Por
Miguel Ángel Cristiani G.
El H. Congreso del Estado publicó
en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 522 de 31 de diciembre de
2021, la Ley de Ingresos del Ente Fiscalizable en la que aprobó que el
municipio de San Andrés Tuxtla, recibiría un monto de $522,279,826.16 para el
ejercicio 2022, por concepto de ingresos de gestión, incluyendo las
aportaciones federales del Ramo 33.
En el resumen de la auditoría practicada
por el ORFIS se establecieron 22 observaciones financieras presupuestal, 34
observaciones técnicas a la obra pública, y 3 a la deuda pública, obligaciones
y disciplina financiera, lo que significa un total de 59
observaciones a la administración municipal de San Andrés Tuxtla que
encabeza María Elena Solana Calzada.
Entre las observaciones del ORFIS
se encuentra la Número: FM-141/2022/018 DAÑ que señala:
El Ente Fiscalizable pagó
servicios profesionales por concepto de “servicios de producción publicitaria”,
sin embargo, no presentó la evidencia de los trabajos realizados que justifique
las erogaciones efectuadas.
Lo que significa un incumplimiento
presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos responsables con lo
dispuesto por los artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 359 fracción IV, 367 y 387 fracción III del Código
Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 14
fracción II, inciso a) de las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el
Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz aplicables a
la Cuenta Pública 2022.
En el proceso de solventación del
Pliego de Observaciones, el Ente Fiscalizable presentó los listados de enlaces
Web y evidencia fotográfica, sin embargo, carecen de firmas de las autoridades
municipales, que den certeza de la aplicación del recurso.
HALLAZGO FINAL: Derivado de lo anterior, se observó un PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL de $500,000.00
(Quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
Otra de las observaciones es la Número: FM-141/2022/021 DAÑ:
El Ente Fiscalizable pagó
servicios profesionales por concepto de elaboración de reglamento, sin embargo,
no exhibió la evidencia de los trabajos realizados y constancia de que fue
recibido de conformidad por las autoridades municipales, con el fin de dar
certeza y justificación a la erogación efectuada.
Cuenta
Bancaria número 0118065780 de BBVA México, S.A.
Incumpliendo presuntamente los
servidores y/o ex servidores públicos responsables con lo dispuesto por los
artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; 34 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 359 fracción IV, 367
y 387 fracción III del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, y 14 fracción II, inciso a) de las Reglas Técnicas de
Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado
de Veracruz aplicables a la Cuenta Pública 2022.
En el proceso de solventación del
Pliego de Observaciones, el Ente Fiscalizable presentó evidencia de la
elaboración de 24 Reglamentos de Organización de las diferentes direcciones y
áreas que conforman el Ayuntamiento por parte del prestador de servicios, sin
embargo, no exhibió constancia de su aprobación y, posteriormente, su
publicación en Gaceta Oficial del Estado, que justifique la aplicación del
recurso, por lo que la observación persiste.
HALLAZGO FINAL: Derivado de lo anterior, se observó un PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL de $1,200,000.00
(Un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.)
Observación Número: FM-141/2022/022 DAÑ: El Ente Fiscalizable
adquirió una licencia de uso del denominado sistema “Programa de Apoyo al
Ingreso Municipal”, sin embargo, presenta las siguientes inconsistencias:
No presentó la justificación de
la adquisición. No exhibió el contrato de la prestación de servicios. No
acompañó la constancia de que fue recibido de conformidad por las autoridades
municipales. No adjuntó evidencia de los trabajos realizados que justifique que
se encuentran operando dentro de las instalaciones municipales.
En la descripción de la factura
que a la letra dice “Licencia de uso del denominado sistema “Programa de Apoyo
al Ingreso Municipal” versión 3.3 (PROIMAIL-SOFTWARE de gestión catastral,
recaudador del Impuesto Predial y arbitrios diversos, habilitado además para
hacer facturación CFDI 4.0 y portal de pagos compatible con
la OVH)”, sin embargo, el Ente Fiscalizable firmó el convenio de Colaboración
Administrativa en Materia del Impuesto Predial el 8 de febrero de 2022 con la
Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, y éste fue publicado en la
Gaceta Oficial del Estado con Número Extraordinario 116 Tomo VI de fecha 23 de
marzo de 2022, por lo que se desconoce la finalidad de la adquisición.
HALLAZGO FINAL: Derivado de lo anterior, se observó un PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL de $1,635,600.00
(Un millón seiscientos treinta y cinco mil seiscientos pesos 00/100 M.N.)
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