v No se permite a los aludidos asistir a responder los señalamientos
v
A Denise Dresser se le negó un amparo en contra
de las afirmaciones
v
Se convirtió en “ejercicio cotidiano de
degradación” contra los periodistas
Por Miguel Ángel Cristiani González
Desde el inicio del sexenio en las
conferencias de prensa mañanera, el presidente Andrés Manuel López Obrador prácticamente
no ha fallado ni un solo día, en que no denigre, ataque y ofenda a los
periodistas y medios de comunicación que cuestionan sus políticas.
Por ello resulta muy lamentable, el hecho de
que la única periodista que haya interpuesto una demanda de amparo en contra de
las llamadas "Mañaneras" de López Obrador, le haya sido negado.
Porque además, la mayoría de los
señalamientos que hace López Obrador en sus conferencias no son verdaderos,
resultan purititas mentiras.
De acuerdo con Denise Dresser, “la gota que
derramó el vaso” fue que AMLO asegurara que es una agente de un gobierno
extranjero y traidora a la patria.
Además, aseguró que la mañanera de AMLO se
convirtió en “ejercicio cotidiano de degradación” contra otros comunicadores y
ella, quien ha sido mencionada en 87 ocasiones.
También la senadora Xochitl Gálvez, presentó
una demanda para que se le otorgara el derecho de acudir a la conferencia
mañanera, para debatir las afirmaciones que ha hecho López Obrador de su
persona, pero que creen, que tampoco le fue concedido.
Y es que el derecho de replica forma parte de
la Ley Reglamentaria del articulo 6º, párrafo primero de la Constitución, pero
ni eso ha valido.
¿En qué consiste el llamado derecho de
réplica?
Es el derecho de toda persona a que sean
publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de
datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados,
relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya
divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida
privada y/o imagen.
Específicamente, en Artículo 10 de la Ley de
Derecho de Réplica establece que “Tratándose de transmisiones en vivo por
parte de los prestadores de servicios de radiodifusión o que presten
servicios de televisión y audio restringidos, si el formato del programa lo
permitiera y a juicio del medio de comunicación es procedente la solicitud
presentada por la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica,
ésta realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la
misma transmisión, en la extensión y términos previstos en esta Ley.”
Pero además, en la ley, que no se acata hasta
ahora, existe un CAPÍTULO IV que habla de las sanciones para quienes no cumplan
con ese derecho de réplica:
Artículo 38. Se sancionará con
multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente
en el Distrito Federal al sujeto obligado que no realice la notificación
al particular en términos del artículo 12 de esta Ley.
Artículo 39. Se sancionará con
multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente
en el Distrito Federal al sujeto obligado que, sin mediar resolución en
sentido negativo, no publique o difunda la réplica solicitada dentro de
los plazos establecidos por el artículo 14.
Se sancionará igualmente con multa de
quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en
el Distrito Federal al sujeto obligado que se hubiese negado a la
publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su
decisión conforme al artículo 19 de la presente Ley.
Artículo 40. En el caso de que el
Juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y
el sujeto obligado se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del
plazo establecido en la misma será sancionado con multa de cinco mil a
diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En tales
casos, el demandante está legitimado para promover incidente de inejecución de
sentencia ante el Juez que haya conocido de la causa, aplicándose
supletoriamente y para ese fin lo dispuesto por la Ley de Amparo.
Artículo 42. Corresponde a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público la ejecución de las
sanciones pecuniarias impuestas en aplicación de la presente Ley.
Así que si se aplicará la ley de Derecho de Réplica,
se imaginan cuanto tendrá que pagar el presidente López Obrador por no dar
oportunidad a quienes se lo solicitan de acudir a la mañanera para exponer ahí también
sus “otros datos” de la verdad.
Contáctanos en nuestras redes sociales:
https://www.canva.com/design/DAEN5B9DWgs/ZCHd2Z8KueYjlg_d59Op3A/view