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Las reformas aprobadas vulneran su autonomía
presupuestaria municipal
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Se vulnera el derecho a la información de los
ciudadanos del municipio
Por Miguel Ángel Cristiani González
Qué bueno que finalmente este lunes la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió 30 controversias
constitucionales, promovidas por municipios de los estados, en contra de las
reformas a la Ley General de Comunicación Social y la Ley Responsabilidades
Administrativas, que forman parte del llamado Plan B de la Reforma Electoral.
Los municipios alegaron ante el máximo
tribunal del país que las reformas vulneran su autonomía presupuestaria al
limitarles a 0.1 por ciento el gasto en comunicación social.
Entre los municipios se encuentran Metepec,
Chapa de Mota y Huixquilucan, Estado de México; General Cepeda, así como
Sabinas en Coahuila, los municipios de Durango y Mérida. Corregidora, en
Querétaro; León, Acámbaro, Santiago Maravatio, Jaral del Progreso, Coroneo,
Dolores Hidalgo, Pénjamo y San José Iturbide, en Guanajuato, y Venustiano
Carranza, en Michoacán.
Lamentable que al parecer, ningún municipio
del estado de Veracruz, haya presentado hasta la fecha, una controversia constitucional, al
estar siendo violada su autonomía.
Que malo que pese a que solicitaron la
suspensión de la aplicación de la norma, esta seguirá vigente, pues la Corte no
la concedió.
Posiblemente las vayan a sacar junto con las
otras controversias constitucionales que han sido presentadas en contra del
llamado Plan B de la Reforma Electoral.
Estas controversias se suman a las que
promovió el Instituto Nacional Electoral (INE) y el municipio de Chihuahua, que
fueron admitidas a trámite el pasado 28 de febrero.
En el Estado de Chihuahua, debería servir de
ejemplo, el Gobierno Municipal presentó desde el pasado mes de enero, la controversia
constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la Ley General
de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 17, 105, fracción I, inciso b), 115
y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en
los artículos 1, 2, 3, 8,10, 11, 14, 21 fracción II 22 y demás aplicables de la
Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente Municipal Marco Antonio
Bonilla Mendoza promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación demanda
de controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo y el Honorable
Congreso de la Unión.
Dicha controversia se presenta debido a que
de las reformas se desprende una invasión de las esferas competenciales, dando
con ello violaciones a preceptos constitucionales.
Tras el análisis realizado por la autoridad
municipal, la reforma viola los principios de autonomía, libertad hacendaria y
configurativa, principio de reserva de ley, además de vulnerar el derecho a la
libertad de información de las y los habitantes del municipio de Chihuahua.
Los conceptos de invalidez que se reclaman
son entre otros:
Agravio a la libre administración hacendaria
y la autonomía hacendaria del Municipio de Chihuahua
Se vulnera el derecho a la información de las
y los ciudadanos del municipio de Chihuahua, y con esto se restringe su acceso
adecuado y oportuno a los diversos servicios, programas, apoyos y acciones que
el Municipio ofrece
La norma impugnada es absolutamente
desproporcionada al fijar un tope presupuestal homologado para todos los
poderes de la Unión de los tres niveles de gobierno, debido a que no considera
el monto de los presupuestos de egresos aprobados para cada ente gubernamental.
Asimismo, omite que el Gobierno Federal tiene además de un tope de más de 6 mil
millones de pesos para Comunicación Social, acceso a los tiempos oficiales y al
sistema de nacional de radiodifusión del Estado.
Por consiguiente, el Gobierno Municipal a
través de la controversia constitucional solicita la suspensión cautelar de la
vigencia de la norma en tanto se resuelva de fondo debido a la gravedad de la
violación a principios y derechos.
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