COMUNICADO
Desde el día treinta de junio
del año dos mil veintidós, fue dictada sentencia en el Juicio de Amparo
Indirecto 974/2021 del índice del Juzgado Noveno de Distrito con residencia en
Coatzacoalcos, promovido por Pasiano Rueda Canseco, en donde se determinó que
la Justicia de la Unión Ampara y Protege a PASIANO RUEDA CANSECO y ordena dejar
insubsistente la determinación de primero de noviembre de dos mil veintiuno,
por medio de la cual la Juez de Control adscrita al Juzgado de Proceso y
Procedimiento Penal Oral del XXI Distrito Judicial calificó de legal la
detención ordenando su inmediata
libertad.
Resulta importante destacar,
que dentro de los argumentos centrales, el Juez de Distrito señaló:
·
La detención de PASIANO RUEDA CANSECO es
arbitraria e ilegal al vulnerar el contenido de los artículos 14 y 16
constitucionales, aunado a que el delito por el que se le detuvo fue el de
“Ultrajes a la Autoridad” contemplado en el artículo 331 del Código Penal para
el Estado de Veracruz y que fue declarado invalido por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación al violar el principio de legalidad en su vertiente de
taxatividad.
·
Que fue hasta el treinta y uno de octubre de
dos mil veintiuno (un día después del supuesto aseguramiento), en que se
practicaron los dictámenes periciales XAL-D13001/2021 y XAL-D-13000/2021, a las
diez bolsitas de plástico transparente, con polvo blanco, con la leyenda
«VERACRUZ 2020 CJNG» y diez bolsas transparentes con hierba verde que
supuestamente llevaba consigo PASIANO RUEDA CANSECO, al momento de la
detención, y las conclusiones de los dictámenes periciales arrojaron que el
polvo blanco, resultó ser BENZOCAÍNA, sustancia utilizada como anestésico; y la
hierba verde, MARIHUANA por lo que únicamente una de las sustancias
supuestamente aseguradas en la detención era un narcótico.
·
De manera contundente se señala en la sentencia
amparadora que PASIANO RUEDA CANSECO fue detenido únicamente por lo manifestado
por los policías ministeriales, que finalmente la detención en flagrancia se
basó en la supuesta sospecha de los elementos captores.
·
Que al carecer los elementos aprehensores de la
capacidad técnica para determinar el tipo de sustancias que supuestamente traía
consigo PASIANO RUEDA CANSECO, SU
DETENCIÓN FUE ILEGAL.
Lo anterior, fue ya notificado
al Licenciado Tyrso Hernández Ayala desde el día seis de julio del año en
curso, sin que hasta este momento haya dado cumplimiento inmediato a la puesta
en libertad de PASIANO RUEDA CANSECO, por lo que podría configurar un delito al
permitir que siga privado de su libertad de manera indebida.