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Se compacta la estructura orgánica del INE y
ordena tabulación de sueldos
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Eliminación de fideicomisos para jubilaciones de
Consejeros
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Castiga los actos anticipados de campaña
electoral
Por Miguel Ángel Cristiani González
Este jueves ya fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el llamado Plan B de la Reforma Electoral, que este
mismo día empezó a ser impugnado en la Suprema Corte de Justicia.
Pero en realidad, no se tocaron algunos
puntos que la opinión pública había manifestado como que se deberían de
cambiar, como por el ejemplo, el número de diputados por representación proporcional,
que no son elegidos en las urnas, sino que son designados por las cúpulas
partidistas.
Tampoco se afectan los recursos económicos
que se entregan a los dirigentes de los partidos políticos para su manejo -se
supone que transparente- pero que en realidad es de manera discrecional.
Esta iniciativa del Plan B de la Reforma
Electoral tiene los siguientes puntos clave:
- Se
compacta la estructura orgánica del INE
- Se
reduce el tiempo para organizar procesos electorales
- Crea
300 juntas auxiliares con estructura eficiente para sustituir a las juntas
distritales
- Eliminación
de fideicomisos para jubilaciones de Consejeros.
- Permite
voto en el extranjero solo con Pasaporte
- Ordena
que módulos de credencialización se instalen preferentemente en edificios
públicos.
- Ordena
retabulación de sueldos en el INE
- Impide
al INE “descarrilar” candidatos salvo por las causas contempladas en la
Constitución.
- No
se contempla la desaparición de los OPLES.
Respecto a los actos anticipados de campaña,
como los que ya vienen haciendo las corcholatas de Morena y sus similares de
otros partidos, la Reforma establece que son los señalados en el artículo 242
de esta Ley, que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento y
en un espacio público o virtual desde el inicio del proceso electoral
correspondiente y hasta antes de la etapa de campaña electoral, que de manera
expresa promuevan directa y explícitamente el voto en contra o a favor de una
candidatura o un partido, o soliciten directa y explícitamente a la ciudadanía
cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna
candidatura o para un partido;
En cuanto a las Disposiciones Generales para
la Elección de Cargos de Elección Popular el Artículo 14. Establece que El
Senado de la República se integrará por 128 senadores y senadoras, de los
cuales, en cada entidad federativa, dos se elegirán según el principio de
votación mayoritaria relativa y uno o una se asignará a la primera minoría. 32
senadoras y senadores restantes se elegirán por el principio de representación
proporcional, en una sola circunscripción plurinominal nacional. El Senado de
la República se renovará en su totalidad cada seis años.
De la concurrencia en la organización de las
elecciones y consultas populares:
1. El Instituto y los Órganos Públicos
Locales de las entidades federativas, integran el Sistema Nacional Electoral y
tienen a cargo la función de organizar elecciones y consultas en su ámbito de
competencia.
2. El Instituto se regirá para su
organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales
relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de
desconcentración administrativa.
3. El Instituto administrará los recursos
públicos a su cargo con austeridad y conforme a los principios de eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez y de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 134 de la Constitución. Para ello, está obligado a
cumplir lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, en sus respectivas materias, así como lo señalado en la Ley Federal de
Austeridad Republicana, por sus propios órganos. Su Órgano Interno de Control
será competente para vigilar su cumplimiento.
5. Los Órganos Públicos Locales Electorales
deberán coordinarse con los órganos del Instituto en los términos previstos en
esta Ley. El Consejo General determinará las bases de coordinación necesarias
para ello.
El Instituto debe ejercer sus recursos
presupuestarios conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria. No puede destinar ahorros, economías o
remanentes presupuestales a la constitución u operación de fideicomisos.
Tampoco puede contratar seguros de gastos médicos mayores o de separación
individualizada, o esquemas similares de contratación. Si al ejecutarse
los programas, proyectos o actividades que sustentaron el presupuesto del
Instituto, se presentarán subejercicios, economías ahorros o remanentes
presupuestales, éstos serán reintegrados a la Tesorería de la Federación al concluir
el ejercicio fiscal. Queda prohibido al Instituto realizar erogaciones,
reasignaciones o crear nuevos programas o proyectos con cargo a ahorros y
economías de su Presupuesto que tengan por objeto evitar el reintegro de
recursos a que se refiere este párrafo. El Consejo General debe crear,
anualmente al inicio del segundo trimestre del ejercicio fiscal que
corresponda, una comisión temporal de presupuesto que deberá explicar
abierta y ampliamente la forma en que se integrará su anteproyecto de presupuesto,
los rubros de gasto y las proyecciones de su ejercicio.
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