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Se tiene que
respetar la Ley Orgánica y el Reglamento
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El Rector deberá
tener una antigüedad de 5 años
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Mal comienzo de
quien aspira a encabezar a los universitarios
Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez
Ahora que se han
desatado los aspirantes a ocupar la Rectoría de la Universidad Veracruzana,
resulta conveniente que le dieran cuando menos una leidita al Reglamento de la
Junta de Gobierno, en donde se establecen con toda claridad, los requisitos que
deberán cumplir todos los que quieren convertirse en los sucesores de Sara Deifilia
Ladrón de Guevara.
Porque hay quienes
andan en plena campaña electoral, como si fueran a participar en un certamen de
bella en distintas pasarelas, y que al final con una preguntita se ganan el
título, pero al parecer ignoran, o fingen demencia, respecto a que antes que
otra cosa, deben de reunir todos los requisitos establecidos en el reglamento
de la Junta de Gobierno y la mismísima Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana.
Pareciera que
quieren confundir la gimnasia con la magnesia.
Vaya, que la Ley
Orgánica de la UV, en el artículo 37 establece con toda claridad, que
para ser rector se requiere “Tener cuando menos cinco años de servicio docente,
de investigación o difusión de la cultura y extensión de los servicios,
preferentemente en la Universidad Veracruzana”. El adverbio” preferentemente”
aplica a la frase Universidad Veracruzana, pero no significa que lo exime de
tener una antigüedad de cinco años, que es una condición categórica, no
opcional.
Y ahora sí, que
“papelito habla”, pero hasta ahora no se han exhibido los documentos que avalen
tener dicha antigüedad como personal académico.
La antigüedad no
está sujeta a interpretaciones, por lo que “preferentemente” aplica a los cinco
años de labores universitarias y no a que los tenga en la Máxima Casa de
Estudios, como egresado. Más aún, si en la actualidad se encuentra desempeñando
un cargo de funciones políticas y no académicas, incluso fuera del estado de
Veracruz.
Por eso resulta
incongruente, el querer aspirar a ser candidato a la rectoría de la UV, cuando
no se reúnen los requisitos señalados en la Ley y el Reglamento. Mal comienzo
para quien pretende representar a la Máxima Casa de Estudios.
No está de más el que se consulte al
Reglamento de la Junta de Gobierno, que en el capítulo de la designación del
rector establece lo siguiente:
ARTÍCULO 19.- La Convocatoria de consulta, es el comunicado escrito de la Junta de
Gobierno por medio de la cual se da inicio al procedimiento para la elección de
la persona que ocupe la Rectoría, que se publica en el “UniVerso: el Periódico
de los Universitarios” y en diarios de amplia circulación de las regiones en
que se asienta la Universidad Veracruzana.
ARTÍCULO 21.- Cualquier miembro de la comunidad universitaria, podrá presentar a la
Junta de Gobierno las propuestas de aspirantes a ocupar el cargo de Rector.
ARTÍCULO 23.- Si la Junta de Gobierno lo considera conveniente designará comisiones de
entre sus miembros con la finalidad de realizar el proceso de auscultación que
consistirá en escuchar y entrevistar a integrantes de la comunidad
universitaria, de la manera más amplia posible, y para tal efecto les dará a
conocer el día, hora y lugar en que se realizarán dichas entrevistas.
ARTÍCULO 24.- En el término fijado en la convocatoria y transcurrida la fase a que se
refiere el artículo anterior, la Junta de Gobierno dará a conocer a la
comunidad universitaria en los medios a que se refiere el artículo 19, la relación
de los aspirantes que tendrán el carácter de candidatos a Rector.
ARTÍCULO 25.- La Junta de Gobierno solicitará la biografía académica, “respaldada por
la documentación correspondiente”, a aquellos que hayan reunido el carácter de
candidatos a Rector y actuando en pleno los entrevistará con el propósito de
conocer su interés por el cargo, sus puntos de vista sobre la Universidad y su
programa de trabajo, el que deberá ser congruente con el Plan General de
Desarrollo de la Institución.
ARTÍCULO 28.- En la elección del
Rector se tratará fundamentalmente de establecer un juicio de idoneidad
académica entre:
a) El bien de la Universidad y b) Las
características de cada candidato.
1. El bien de la Universidad que
comprende:
I. La naturaleza y objetivos de la
Institución establecidos en la Ley Orgánica;
II. Las necesidades actuales y
previsibles de la Universidad;
III. La ubicación de la Institución
en el contexto de la educación superior nacional; y
IV. Las circunstancias concretas en
el momento de la elección.
2. Las características de cada
candidato con relación a:
I. La Institución:
a) Comprensión de la situación
académica-administrativa de la Universidad;
b) Comprensión de la situación
política interna de la Institución; y
c) Concepción del futuro de la
Universidad.
II. El medio externo:
“a) Independencia, real y manifiesta,
ante los intereses económicos y políticos, de modo que pueda representar
efectivamente la autonomía de la Institución; y
b) Reconocimiento en el medio de la
educación superior estatal y nacional.”
III. Su capacidad para ejercer el
puesto de Rector:
a) Capacidad académica: sólida
formación científica y/o humanística, amplios logros académicos y profesionales
reconocidos y capacidad de crítica;
b) Capacidad administrativa:
liderazgo; creatividad e iniciativa; experiencia en responsabilidades de
administración universitaria, en su caso; y
c) Capacidad humana: honestidad;
respeto a las personas y buenas relaciones humanas; prudencia y personalidad
adecuada para representar a la Universidad.
ARTÍCULO 32.- La Junta de Gobierno comunicará de la manera más amplia posible a la
comunidad universitaria el nombre de la persona designada para ocupar la
Rectoría.
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