Por
unanimidad de votos, la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral
(INE) modificar su acuerdo relativo a la forma en que se contabilizan las
acciones afirmativas –que garantizan la igualdad- en el registro de fórmulas
para las diputaciones federales, en el actual proceso electoral 2020-2021.
En
sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, este órgano
jurisdiccional estableció que el INE deberá implementar cuatro formas para
contabilizar dichas acciones: postulación por fórmula, concurrencia, fórmulas
que no corresponden a las medidas afirmativas y paridad.
Lo
anterior para respetar y proteger el derecho de las personas que forman parte
de alguna de las categorías como discapacidad, raza, color, idioma, identidad
cultural, origen étnico; sexo, género, preferencias/orientaciones sexuales,
identidad y expresión de género.
El 17
de enero de este año, el PAN hizo una consulta al Consejo General del INE en el
sentido de que para efectos de cumplir con las acciones afirmativas en favor de
personas indígenas, con discapacidad, afromexicanas y de la diversidad sexual,
cómo se haría la contabilización ante el supuesto de que una persona o una
fórmula esté en dos o varias condiciones, es decir, si se es indígena y
discapacitado a la vez, por ejemplo.
La respuesta
del INE fue que para cumplir con las acciones afirmativas, las personas que se
ubiquen en más de un grupo en situación de vulnerabilidad serán reconocidas en
cada uno de ellos; además que la
exigencia de las medidas está planteada para la postulación de fórmulas, es
decir, sólo si la fórmula completa se ubica en la categoría será contabilizada,
lo mismo ocurrirá si ambas personas se ubican en dos o más categorías. Aunque cuando
sólo una de las personas pertenezca a más categorías no será contabilizada para
acreditar las cuotas. El PAN y Morena promovieron recursos de apelación en
contra del acuerdo.
Hoy,
la Sala Superior estableció cuatro formas en las que deberán contabilizarse las
acciones afirmativas: postulación por fórmula, concurrencia, fórmulas que no
corresponden a las medidas afirmativas, y paridad. En el primer caso las
acciones afirmativas se deberán computar por fórmula y no por persona; en el
segundo, los partidos y coaliciones podrán postular a personas que coincidan en
más de una categoría, es decir, si se va a postular a una persona indígena con
discapacidad, esta persona y el partido definirán si la fórmula se coloca para
personas indígenas o con discapacidad; además de respetar el principio de
paridad.
En la
tercera forma, cuando los partidos coloquen como titulares o suplentes de la
fórmula a personas que formen parte de grupos en situación de exclusión,
discriminación o subrepresentación, no se contabilizará para acreditar medidas
afirmativas. La cuarta forma es para que se cumpla con la paridad. (Asunto: SUP-RAP-47/2021 y acumulados)