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La
Sala Superior sostuvo que el órgano electoral local sí puede modificar los
lineamientos para el registro de más candidatas mujeres y garantizar la paridad
de género
Por
unanimidad de votos, la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación (TEPJF), revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa que
ordenaba aprobar los Lineamientos para el Cumplimiento del Principio de Paridad
de Género en el Registro de Candidaturas e Integración del Congreso y los
Ayuntamientos del Estado de Yucatán, para el actual proceso electoral, y que no
permitían ampliar a la mitad las candidaturas de mujeres en los municipios más
poblados.
El 23
de noviembre de 2020, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de
Yucatán aprobó la emisión de estos lineamientos que no consideraban un mayor
número de mujeres aspirantes. Dichas reglas fueron impugnadas por el Colectivo
de Asociaciones que integran la Agenda de las Mujeres para la Igualdad
Sustantiva en Yucatán (AMISY) y Académicas de Yucatán.
El
Tribunal Local emitió una nueva determinación en la que ordenaba acciones
afirmativas a favor de la paridad, que consistían en permitir la mitad de
aspirantes mujeres en 30 de los municipios con mayor población, pero dicha
resolución fue impugnada por los partidos políticos Fuerza por México, de la
Revolución Democrática y Revolucionario Institucional.
El
pasado 15 de febrero la Sala Regional Xalapa consideró fundados los argumentos
de esos partidos que argumentaban que es imposible hacer cambios por lo que se
debían considerar sólo 10 designaciones de mujeres en 30 municipios y no la
mitad como se había planteado en un principio. La Sala Regional sostuvo que, si
bien compartía la necesidad de implementar medidas para optimizar el principio
de paridad de género, no era posible realizar modificaciones debido a la
temporalidad del proceso en curso.
Hoy,
en sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas
y los magistrados señalaron que la Sala Regional realizó una indebida
interpretación y partió de una premisa errónea de que no podía haber cambios
por la cercana designación de las candidaturas de los partidos políticos.
La
Sala Superior consideró que sí es posible la modificación para permitir la
paridad, pues se trata de la instrumentación de un derecho y de una obligación
preexistentes. Los lineamientos deben
garantizar el principio de paridad y que éste se traduzca, en una igualdad de
oportunidades para que más mujeres estén en condiciones reales de acceder a los
cargos públicos. (Asunto: SUP-REC-118/2021
Y SUP-REC-123/2021)