El Pleno legislativo aprobó con 46 votos el dictamen
de decreto presentado por la Comisión Permanente de Turismo para reformar y
adicionar diversas disposiciones de la Ley de Turismo del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, que establece obligaciones y deberes que tanto prestadores
de servicios turísticos como visitantes deberán acatar.
A partir de dicha reforma, a las obligaciones ya
determinadas en el Artículo 97 de la referida ley, se añade que las y los
prestadores de servicios turísticos deberán cumplir con las obligaciones que en
materia de seguridad, migración y salud, les imponga la legislación vigente y,
en su caso, los reglamentos municipales.
Además, deberán coadyuvar con la Secretaría de
Turismo estatal en los programas que promuevan la donación de alimentos en buen
estado no utilizados en hoteles y restaurantes, con la finalidad de que se
destinen a la población en situación de carencia alimentaria.
También se indica que quienes tengan la
responsabilidad de administración y manejo de un hotel, motel, casa de
hospedaje o algún otro establecimiento donde se preste alojamiento mediante
pago de una retribución, deberán exigir a quienes pretendan hospedarse por más
de cuatro horas una identificación oficial al momento de su registro y en su
caso, el número de placas o características del vehículo en el que se
transportan.
Dicha información deberá sujetarse a lo dispuesto
por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares. A estas obligaciones se añade las demás que establezcan los
ordenamientos federales y estatales.
Por lo que toca a los deberes de las y los
visitantes, la reforma al Artículo 99 de la misma ley señala que éstos deben
acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y
empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y particularmente las
normas y reglamentos mercantiles de uso o de régimen interior.
Al hospedarse por más de cuatro horas en cualquier
hotel, motel, casa de hospedaje o algún otro establecimiento donde se preste el
servicio de alojamiento mediante pago de una retribución, exhibir al momento de
su registro, identificación oficial vigente y, en su caso, el número de placas
o características del vehículo en el que se transportan. Cuando se trate de
personas extranjeras, deberán presentar documento idóneo expedido por la
autoridad competente que los identifique.
También deberán observar las obligaciones que en
materia de seguridad, migración y salud, les imponga la legislación vigente y,
por último, las demás que establezcan la misma ley y demás ordenamientos
federales, estatales o municipales.
La Comisión dictaminadora añadió que este Dictamen
cubre el principio de exhaustividad del estudio, toda vez que fueron analizadas
todas y cada una de las consideraciones hechas por el iniciante, diputado Juan
Manuel de Unanue Abascal -según la iniciativa con proyecto de decreto que
presentó el 14 de agosto de 2019-, y que, además, se consideró pertinente hacer
las modificaciones al Dictamen previamente acordado, con la finalidad de
atender la petición del legislador.