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martes, 13 de junio de 2017

GLPAN propone adherir la labor periodística a la Ley Federal del Trabajo

•       El artículo 353 estará compuesto por  siete fracciones que protegen la 
integridad y el trabajo digno de los periodistas, además de multas en 
caso de violar dichas fracciones.


El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) a través de la 
diputada Mariana Dunyaska García Rojas presentó una iniciativa ante el 
Congreso de la Unión que prevé reformar la Ley Federal del Trabajo a fin 
de reconocer la labor periodística como una actividad que requiere 
protección especial.

En la sexta sesión ordinaria, del segundo periodo de la LXVI 
Legislatura, la diputada presentó esta propuesta para que se dote al 
periodista de una protección especial y más amplia, además de formalizar 
su trabajo y evitar el outsourcing.

La iniciativa refiere garantizar que el trabajo periodístico sea un 
ejercicio digno y que salvaguarde los derechos de los periodistas, 
además de obtener un pago digno, ya que a la fecha se presentan 
diferentes violaciones, tales como la falta de formalización de un 
contrato laboral, la falta de prestaciones de ley, como aguinaldo, prima 
vacacional, seguridad social, créditos de vivienda, entre otras y el 
salario mínimo profesional.

García Rojas mencionó que los periodistas sufren múltiples agresiones 
que limitan la libertad de expresión y continuamente son amedrentados, 
dijo que en el Estado algunos comunicadores ganan entre  dos mil y tres 
mil pesos quincenales, o en ocasiones la cantidad es inferior.

Por tal motivo propone dentro del Capítulo XVIII de la Ley Federal del 
Trabajo, se considere el trabajo periodístico y sus servicios se puedan 
contratar en modalidad de jornada y trabajo por obra, se otorguen apoyos 
para transporte, para comunicaciones y dotación, reparación o reemplazo 
de materiales y herramientas de trabajo, que el patrón contrate un 
seguro de vida especial para el trabajador, se paguen horas extras, 
además de recibir capacitación y que las remuneraciones no sean 
inferiores a lo establecido por la Comisión Nacional de Salarios 
Mínimos.

Por otro lado se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 994, 
quedando de la siguiente manera, VIII de 50 a 1500 Unidades de Medida y 
Actualización, al patrón que no cumpla o viole las obligaciones 
señaladas en los artículos 353 X, 353 Bis y 353 Quáter.

La fracción IX de 250 a 500 unidades de medida y actualización, al 
patrón que viole la prohibición contenida en el artículo 353 Ter.



La iniciativa fue turnada para seguimiento a las Comisiones Permanentes 
de Trabajo y Previsión Social y de Atención y Protección de Periodistas.