v
Se debe de sancionar a quienes cometen plagio y violan
la ley
v
La Contraloría de la Junta de Gobierno debe de
auditar el proceso
v Empezando por el actual secretario Académico que ya se va a jubilar
Por Miguel Ángel Cristiani González
A propósito del escándalo de la ministra de
la Suprema Corte de Justicia, Yasmín Esquivel Mossa -que luego de que se
hiciera público que se plagio, robo, el texto de su tesis profesional como
abogada- no estaría por demás preguntarse que pasaría si acá en el terruño
veracruzano se hiciera también una revisión de los trabajos de titulación de
funcionarios, empezando por los de la propia Universidad Veracruzana.
Ya la UNAM, luego de la presión en los medios
de comunicación, finalmente anunció que va a revisar su normatividad con el propósito
de poder sancionar a quienes poseen un título chafa.
Porque seguramente en la Universidad
Veracruzana hay casos que primero, deben darse a conocer y segundo debe
modificarse la legislación para sancionar a quienes flagrantemente violen la
ley orgánica de la UV, como recién ocurrió con la designación del secretario
académico que campantemente aceptó estar al margen de la ley.
En todo esto no se hizo escándalo alguno,
pero para muchos resulta más grave aún que el plagio de una tesis.
Seguramente el actual secretario Académico que
ya está por jubilarse y como otros lo han hecho, se jubilará con su sueldo de
secretario de la Universidad Veracruzana.
Adicionalmente.
Pero aún hay más, hay varias observaciones
que la UV está atendiendo por parte de la Auditoría Superior de la Federación,
pero de eso nada se dice, porque no pasa nada.
Evidentemente entre esas observaciones de la
federación, no se encuentra el cumplimiento de la ley orgánica.
Faltaría solicitar a la Contraloría de la
Junta de Gobierno, una auditoría al proceso de designación del secretario
Académico, porque de otra manera, no estaría cumpliendo con sus propósitos
fundamentales de acuerdo con la ley.
Pero no solamente la Contraloría de la Junta
de Gobierno está obligada, resulta que toda autoridad, está obligada a informar
de cualquier elemento que pueda presumir la comisión de un delito.
Evidentemente tampoco han auditado eso y
hacerlo público, pero como la política es asegurar que no pasa nada, pues
entonces no pasa nada y todos tan campantes como si nada.
Porque en la UV, no pasa nada
En tanto en la
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) emitió ya un comunicado en donde
señala que del análisis comparado de contenidos cronología y estilos de
escritura, el Comité de Integridad Académica y Científica concluyó
que la entonces alumna de la Facultad de Estudios Superiores FES
Aragón, Yasmín Esquivel Mossa, copió parte sustancial del contenido
de la tesis presentada un año atrás por el alumno de la Facultad de Derecho,
Édgar Ulises Báez.
Se informó oficialmente que Yasmín
Esquivel Mossa finalizó sus estudios y presentó su examen profesional ante
el jurado designado, recibiendo el voto aprobatorio de todos sus integrantes
para obtener el título que la acredita como Licenciada en Derecho.
De la interpretación solicitada a la Oficina de la Abogacía
General se desprende que la normatividad universitaria carece de
los mecanismos para invalidar un título expedido por la Universidad Nacional,
aún y cuando el plagio de una tesis esté documentado.
Igual que Poncio Pilatos, la rectoría de la
UNAM se lavó las manos y mandó la pelotita a la Secretaría de Educación, aunque
el título no lo otorga la dirección de Profesiones que solamente otorga una
cédula para ejercer.
El Estatuto General de la UNAM en su artículo
97, fracción III, responsabiliza a los universitarios por recibir “ayuda
fraudulenta” en las pruebas de aptitud de aprovechamiento, como sin duda lo es
la tesis y el examen profesional que presentó y sustentó la señora, y prevé la
“nulidad del examen sustentado”. Así que, el pretexto utilizado respecto de que
no hay mecanismos en la UNAM para nulificar el examen profesional de la señora
y, como consecuencia de ello, el título expedido por la Universidad, fue eso,
un simple pretexto, más no un argumento debidamente fundado y motivado.
Cabe apuntar que la legislación en materia de
profesiones para la ahora Ciudad de México, en su artículo 67, sólo faculta a
la SEP para cancelar las “inscripciones de títulos”, más no para anular los
títulos expedidos por otras instancias.
Contáctanos en nuestras redes sociales:
https://www.canva.com/design/DAEN5B9DWgs/ZCHd2Z8KueYjlg_d59Op3A/view