- La renuncia del Ministro de la Suprema Corte
- La auditoría de Legalidad al Tribunal Superior de Justicia
- El negocito con la construcción de las Ciudades Judiciales
Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez
Nos recuerda el filósofo de mi pueblo Pancho López que la
sabiduría popular dice que “el buen juez por la casa empieza” esto luego de que
el señor Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Eduardo Tomas
Medina Mora Icaza, presentó su renuncia al cargo al que solo se puede dimitir
por causas graves o motivos de salud.
Aunque no se han dicho cuales son los motivos para entregar
su renuncia al cargo al que todavía le quedaban más de 11 años para poder
retirarse, se ha dicho que la causa grave es la investigación que se está
haciendo de depósitos millonarios que hizo en Londres y Francia que no se
pueden justificar, aún con su muy bien remunerado cargo.
El Presidente López Obrador ya aceptó la renuncia del
Ministro. La dimisión, la primera desde que en 1994 se reformó a la Corte,
ocurre en el marco de una indagatoria contra el ministro por lavado, a cargo de
la Unidad de Inteligencia Financiera
Acá en el terruño veracruzano ocurre algo similar, que si el
Poder Ejecutivo no interviene, como no intervino el Ejecutivo Federal en el
caso de la investigación al ministro y ex presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, si se diera seguimiento a las violaciones a la ley
cometidas en la administración del Magistrado
Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz Edel Álvarez
Peña, también debería de renunciar a los pocos días que le quedan en el cargo,
luego de la auditoría de legalidad que le practicara el Órgano Fiscalizador del
Estado de Veracruz, mejor conocido como el ORFIS:
Como es ya sabido, en las conclusiones de los auditores
apuntaron las siguientes irregularidades y violaciones a las leyes cometidas
por quienes se supone deben de aplicar e impartir la justicia en Veracruz,
respetando las normas jurídicas:
1. Se concluyó que durante el Proceso de Contratación de
Asociación Público-Privada, en la modalidad de concesión, para llevar a cabo la
construcción, equipamiento, conservación y mantenimiento de las Ciudades
Judiciales, durante el ejercicio 2018, se incumplió con las disposiciones
establecidas por los artículos 16 y 18, de la Ley Número 300 de Asociaciones
Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
2. Se concluyó que los Procesos de Licitación
LP/COP/PJE/CJ/SRM/01/2018, LP/COP/PJE/CJ/SRM/02/2018, LP/COP/PJE/CJ/SRM/03/2018
y LP/COP/PJE/CJ/SRM/04/2018, realizados para la adjudicación y celebración de
uno o más Contratos de Asociación Público-Privada, para llevar a cabo la
construcción, equipamiento, conservación y mantenimiento de edificios de las
Ciudades Judiciales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no se
realizaron en apego a los principios de legalidad y transparencia, establecidos
por los artículos 35 y 54 de la Ley Número 300 de Asociaciones Público-Privadas
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y los artículos 26, 27 y 29
de la Ley de Disciplina Financiara de las Entidades Federativas y los
Municipios.
3. Se concluyó que el Expediente Técnico, presentado durante
el proceso de análisis y evaluación del Proyecto de Construcción, Conservación
y Mantenimiento de edificios de diecisiete Ciudades Judiciales en el Estado de
Veracruz, para la obtención de la autorización para la celebración de uno o
varios contratos de Asociaciones Público-Privadas, constitución de fuente de
pago o garantía, para llevar a cabo la realización del proyecto mencionado,
adoleció de los requisitos establecidos por el artículo 18, fracciones III, IV
y VI de la Ley Número 300 de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
4. Se concluyó que el Expediente Técnico, presentado para
solicitar al H. Congreso del Estado de Veracruz, la autorización
correspondiente, para realizar la adición de cuatro Ciudades Judiciales, al
Proyecto de Asociación Público-Privadas para llevar a cabo la construcción,
equipamiento, conservación y mantenimiento de diecisiete Ciudades Judiciales en
el Estado de Veracruz, incumplió con lo dispuesto por el artículo 18, fracción
II, de la Ley Número 300 de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
5. Se concluyó que previo a la emisión del Decreto Número
624, el día 7 de febrero de 2018, por parte del H. Congreso del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, el Poder Judicial del Estado de Veracruz, no
contaba con la autorización presupuestaria correspondiente, para solicitar la
rectificación del Decreto Número 346, previamente publicado en la Gaceta
Oficial del Estado, Número Extraordinario 412, de fecha 16 de octubre de 2017,
para el otorgamiento de la autorización para la realización del proyecto de
construcción, equipamiento, conservación y mantenimiento de veintiún Ciudades
Judiciales, a través de la celebración de contratos de asociación
Público-Privadas, por lo que se incumplió con lo establecido en el penúltimo
párrafo del artículo 18, de la Ley Número 300 de Asociaciones Público-Privadas
del Estado.
6. Se concluyó que no se ha dado cumplimiento a lo
establecido en el Anexo 2, de las Bases Generales de la Licitación y de los
Contratos Marco, correspondientes a la construcción, equipamiento, conservación
y mantenimiento de las Ciudades Judiciales, toda vez, que los inmuebles
destinados para su desarrollo, no se encuentran ajustados a los requisitos de
superficie y/o área total, requeridas para su construcción.
5. DICTAMEN DE LA REVISIÓN: El presente Dictamen se emite el
diecisiete de septiembre de 2019, fecha en la que se dan por concluidos los
trabajos de la Auditoría de Legalidad, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 45 de la Ley número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Dicha auditoría se
realizó, tomando en consideración la documentación e información proporcionada
por el Ente Auditado, el cual es responsable de la veracidad de la misma.
Los resultados de la Auditoría de Legalidad, practicada al
Poder Judicial del Estado de Veracruz, respecto del acto jurídico consistente
en la revisión al “Proceso de Contratación de Asociaciones Público Privadas en
la modalidad de concesión para llevar a cabo la construcción, equipamiento,
conservación y mantenimiento de las Ciudades Judiciales realizadas por el Poder
Judicial del Estado de Veracruz, durante el ejercicio 2018”, fueron dados a
conocer al Ente Auditado mediante los Pliegos de Observaciones,
correspondientes, emitidos por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado
de Veracruz.
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