El Doctor Rafael Vela Martínez, entrego su Amparo ante el H. juzgado de Distrito en Turno del Séptimo Circuito, por la prórroga otorgada al actual Rector, por la Junta de Gobierno de la U. V
ACTOS RECLAMADOS:
a)
Indebido procedimiento derivado de la solicitud del C.
Martín Aguilar Sánchez (no Martín Gerardo Aguilar Sánchez), para que le fuera
concedida una prórroga (que en realidad es una extensión fáctica, arbitraria y
sumaria de su periodo) como Rector de la Universidad Veracruzana para el
periodo comprendido del 1o de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2029.
b)
Acuerdo tomado por la Junta de Gobierno en sesión
extraordinaria de fecha 3 de junio de 2025.
c)
Comunicado
02, de fecha 5 de junio del año en curso, por el cual, la Junta de Gobierno de
la Universidad Veracruzana convocó a una encuesta o consulta previo registro en
línea con nombre y datos personales y universitarios, y en línea y presencial
para que la comunidad universitaria opinara respecto de la prórroga rectoral
solicitada por Martín Aguilar Sánchez.
d)
Comunicado
03, de fecha 9 de junio del año en curso, emitido por la Junta de Gobierno de
la Universidad Veracruzana.
e)
Comunicado
04, de fecha 10 de junio del año en curso, emitido por la Junta de Gobierno de
la Universidad Veracruzana.
f)
Resolución de fecha
20 de junio de 2025, emitida por la Junta de Gobierno de la Universidad
Veracruzana, por la cual otorgó una prórroga (que en realidad es una extensión fáctica,
arbitraria y sumaria de su periodo), para que el C. Martín Gerardo Aguilar
Sánchez, permanezca en el cargo de Rector de la Universidad Veracruzana, que
deriva además, de actos viciados como lo es un procedimiento legal al efecto y
sin que la Junta de Gobierno cuente con facultades expresas para emitir resoluciones
como la que aquí se reclama, violatoria del artículo 10, párrafo cuarto de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz, de Ignacio de la
Llave, impidiendo con ello
la elección legal y legítima de sus autoridades, conforme a lo establecido en
las leyes reglamentarias al efecto.
g)
Omisión, por parte de la Junta de
Gobierno de la Universidad Veracruzana, de publicación de la convocatoria a que
alude el artículo 8, fracción I, inciso d) de la Ley de Autonomía de la misma
Institución Académica,
NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PERSONA
TERCERA INTERESADA.- Dr. Martín Gerardo Aguilar Sánchez, en su carácter de
Rector de la Universidad Veracruzana y solicitante y beneficiario de la prórroga para continuar en dicho cargo, con
domicilio en el Edificio “A”, de Rectoría,
Lomas Del Estadio S/N, Zona Universitaria. CP 91000 Xalapa, Veracruz.
AUTORIDAD
RESPONSABLE.- Con el carácter de ordenadora y ejecutora, los miembros que integran la
H. Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana, con dirección en Av. Rafael
Murillo Vidal No. 250 3er nivel, colonia Cuauhtémoc, C.P. 91069, Xalapa,
Veracruz.
FECHA DE
NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO.- BAJO
PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que tuve conocimiento de los actos que combato, como sigue:
a)
Del Indebido procedimiento derivado de la
solicitud del C. Martín Aguilar Sánchez (no Martín Gerardo Aguilar Sánchez),
por Acuerdo tomado por la Junta de Gobierno en sesión extraordinaria de
fecha 3 de junio de 2025, y la consulta en línea y presencial, de
los cuales tuve conocimiento mediante publicado en el sitio oficial: https://www.uv.mx/juntagob/acuerdosjunio/, motivo por el cual sólo
cuento con la copia impresa directamente de la página.
b)
El
Comunicado 03, de fecha 9 de junio del año en curso, lo conocí ese día mediante
la publicación en la página oficial, en el sitio: https://www.uv.mx/juntagob/comunicado09junio2025/, motivo por el cual sólo cuento con la copia impresa
directamente de la página.
c)
El
Comunicado 04, de fecha 10 de junio del año en curso, lo conocí ese día
mediante la publicación en la página oficial, en el sitio: https://www.uv.mx/juntagob/comunicado10junio2025/, motivo por el cual sólo cuento con la copia impresa
directamente de la página.
d)
La Resolución de
fecha 20 de junio de 2025, emitida por la Junta de Gobierno de la Universidad
Veracruzana, por la cual otorgó una prórroga (que en realidad es una extensión fáctica,
arbitraria y sumaria de su periodo), para que el C. Martín Gerardo Aguilar
Sánchez, permanezca en el cargo de Rector de la Universidad Veracruzana, que
deriva además, de actos viciados como lo es un procedimiento legal al efecto y
sin que la Junta de Gobierno cuente con facultades
expresas para
emitir resoluciones como la que aquí se reclama, violatoria del artículo 10,
párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Veracruz, de Ignacio de la Llave, impidiendo
con ello la elección legal y legítima de sus autoridades, conforme a lo establecido en
las leyes reglamentarias al efecto, lo conocí mediante publicación del
comunicado 05 de, sin que señale fecha alguna, consultable en el sitio de la
página oficial https://www.uv.mx/juntagob/junio2025/, pero que lo conocí
hasta el 20 de junio del presente año, motivo por el cual sólo cuento con la
copia impresa directamente de la página.
e)
El
Comunicado 02, de fecha 5 de junio del año en curso, lo conocí ese día mediante
la publicación en la página oficial, en el sitio: https://www.uv.mx/juntagob/comunicado01junio2025/, motivo por el cual sólo cuento con la copia impresa
directamente de la página.
f)
De la
omisión, por parte de la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana, de
publicación de la convocatoria a que alude el artículo 8, fracción I, inciso d)
de la Ley de Autonomía de la misma Institución Académica, con base en un
procedimiento ilegal de otorgamiento de prórroga rectoral, el día 1 de julio
del año en curso.
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Artículos 1, 5, 8, 14, 16, 17, 21, 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 10,
párrafo cuarto y 33, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Veracruz, de Ignacio de la Llave.
DERECHOS HUMANOS VIOLADOS: DEBIDO PROCESO, protegido y contemplado fundamentalmente en el
artículo 8, de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el cual se debe
relacionar con los incisos 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 7,5 el artículo 9,6 el
artículo 10,7 el artículo 24,8 el artículo 259 y el 27,10 todos de la misma
Convención Americana; EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, previsto en el
artículo 17 de la Constitución Política del País; y, el DERECHO DE
IGUALDAD Y DE NO DISCRIMINACIÓN, consagrados por los
artículos 1 de Nuestro Máximo Cuerpo Normativo en el País, 7 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y II de la Declaración Americana de los
Derechos Humanos; al igual que el DERECHO DE PARTICIPAR EN LA VIDA CULTURAL DE LA COMUNIDAD,
GOZAR DE LAS ARTES Y DISFRUTAR DE LOS BENEFICIOS QUE RESULTEN DE LOS PROGRESOS
INTELECTUALES Y ESPECIALMENTE DE LOS DESCUBRIMIENTOS CIENTÍFICOS,
previsto por el artículo XIII del mismo Pacto de
San José.