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viernes, 30 de mayo de 2025

La Junta de Gobierno no puede hacer interpretación de las leyes

 


La Legislatura del Estado, única facultada para interpretar la Ley de Autonomía y la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana 

La Universidad Veracruzana es el centro de la vida cultural, de la creación artística, de la investigación científica, de los valores humanísticos y de la formación académica. Es un ámbito de libertad y pensamiento para la discusión de las ideas, para la transmisión del conocimiento, para la más amplia expresión de la inteligencia, el talento y la creatividad del pueblo de Veracruz. Por más de medio siglo, la historia de Veracruz ha estado íntimamente vinculada con su Universidad, con su fundación, con su desarrollo, con su proyección, pero sobre todo con el compromiso y aporte de la comunidad que la forma a los intereses fundamentales y el progreso material y cultural de toda la sociedad. (Ley de Autonomía)

La máxima Casa de Estudios del Estado de Veracruz, se rige por lo establecido en la fracción VII del artículo 3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el artículo 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley General de Educación, la Ley General de Educación Superior, la Ley de Autonomía publicada en la Gaceta Oficial del 30 de noviembre de 1996, reformada por la Ley número 61, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado, de fecha 28 de junio del año 2000, por la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 25 de diciembre de 1993 y reformada en Gaceta Oficial del 28 de Diciembre de 1996.

El próximo 31 de agosto de 2025, concluye el período del Rector en funciones atendiendo al artículo 36 de la Ley Orgánica. 

Artículo 36. El Rector será designado por la Junta de Gobierno y durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse por una sola vez.

ES decir, no se encuentra impedido para participar nuevamente en el proceso, como lo hacen los Directores de las Facultades e Institutos, atendiendo el artículo 69 de la Ley Orgánica: 

Artículo 69. Los Directores de Facultades o Institutos durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por un período más en términos de esta ley.

Sin embargo, tanto el Rector como los Directores de Facultades o Institutos deben participar nuevamente en el proceso de convocatoria en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Autonomía para el Rector (artículos 8 fracción d y 34-A, 36, 37 de Ley Orgánica) y para los Directores de Facultades o Institutos (artículos 38 fracción XI, 66 fracción II y 67 de la Ley Orgánica).

El cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica es una atribución que de manera expresa la Honorable Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave le otorgó al Rector en el artículo 38 fracción I de la Ley Orgánica: Cumplir, hacer cumplir y difundir la presente ley, los estatutos y los reglamentos, así como los acuerdos que emanen de los Consejos Universitarios, General y Regionales, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley, es su principal responsabilidad como Rector de la Universidad Veracruzana.

De igual manera en el artículo 1o. de la Ley Orgánica delimita el ámbito de competencia del Consejo Universitario General al establecer 

Artículo 1. La Universidad Veracruzana es una Institución pública de educación superior, autónoma, de interés social y con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la capital del Estado de Veracruz-Llave y regida por las disposiciones de esta Ley, el Estatuto General y los Estatutos y Reglamentos especiales aprobados por el Consejo Universitario General.   

En ese orden de ideas el Consejo Universitario General solo tiene facultades para aprobar el Estatuto General y los Estatutos y Reglamentos especiales. La Comisión de Reglamentos del Consejo Universitario General con fundamento en el artículo 31 fracción III solo puede Fijar criterios de interpretación obligatoria de los Estatutos y Reglamentos Universitarios a petición del Consejo Universitario General o del Rector; por lo que interpretar la Ley de Autonomía o la Ley Orgánica excede de sus atribuciones.

Es por ello que, ante la próxima conclusión del periodo del Rector en funciones, en cumplimiento al artículo 8 fracción d) de la Ley de Autonomía, señala La Junta de Gobierno deberá publicar la convocatoria de consulta, dos meses antes de la conclusión del período del Rector en funciones.

Si existiera duda de la interpretación de la Ley de Autonomía o de la Ley Orgánica, en relación al artículo 36 y 37 fracción II, que no es el caso, ni el Consejo Universitario General de la Universidad Veracruzana, ni la Junta de Gobierno cuentan con atribuciones para interpretar o violentar dichas leyes, la única facultada para ello es Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la atribuciones que le confieren los artículos 33 fracción II y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción II y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo. 


En su momento, el entonces Rector de esta Casa de Estudios el Dr. Víctor Arredondo Alvarez, solicitó la interpretación del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana a la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, quien emitió el Decreto número 596 de Interpretación Auténtica de Ley, publicado en la Gaceta Oficial del Estado No. 15 de fecha 21 de enero de 2024.

Por lo anterior, antes de que el Dr. Martín Gerardo Aguilar Sánchez actual Rector de la Universidad Veracruzana exponga al Consejo Universitario General o la Junta de Gobierno a contravenir lo establecido en la Ley de Autonomía o Ley Orgánica, si tiene dudas del proceso para ocupar el cargo de Rector, solicite a la LXVII Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave la Interpretación Auténtica de Ley respectiva.