El exfuncionario estatal no
lograría amparo federal por anomalías en cuenta pública 2018.
Ciudad de México. 14 julio
2020.- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Séptimo Circuito está por determinar como improcedente un recurso de queja
que promovió el exsecretario de Seguridad Pública, Jaime Téllez Marié, en
contra de la nueva revisión a las cuentas públicas del ejercicio fiscal del año
2018 elaborada por el ORFIS.
En esta nueva revisión
realizada por el ORFIS las observaciones por presunto daño patrimonial serían
por MIL 51 millones de pesos, el cual puede generar responsabilidad penal al
exfuncionario del Gobierno de Miguel Ángel Yunes Linares.
Cabe recordar que un juez federal desechó un amparo que
promovió Jaime Téllez Marié contra la nueva revisión a la Cuenta Pública del
año 2018 realizada por la LXV Legislatura de Veracruz, sin embargo, el
exsecretario optó por recurrir el recurso de queja que esta próximo a ser
desechado nuevamente.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Séptimo Circuito, en sesión realizada vía videoconferencia, ordenó dejar en
lista el asunto señalado, toda vez que de oficio se estima la posible causa de
improcedencia prevista en la Ley de Amparo.
Las autoridades determinaron
lo anterior en virtud de que del contenido del decreto 295 a través del cual no
se aprobó la cuenta pública 2018 y se ordena al Órgano de Fiscalización Estatal
(ORFIS) efectuar una nueva valoración sobre las aclaraciones y documentación
justificatoria y comprobatoria presentada por los entes fiscalizables.
El Tribunal estima que Téllez Marié no acredita un interés
jurídico por parte del quejoso para activar el juicio de amparo, pues el hecho
de que no se haya aprobado la cuenta pública 2018 no le causa un agravio
personal y directo en su esfera jurídica, además de que el decreto no se
encuentra dirigido a una persona en particular, sino que habla de entes
fiscalizables del gobierno.
Por consiguiente, carece
igualmente de legitimación para activar la instancia de amparo, pues del acto
reclamado, no se advierte que se transgreda interés difuso alguno en su
perjuicio.
Se concedieron 3 días al
exsecretario para que manifieste lo que a su interés legal convenga, lo cual
deberá desahogar mediante el Portal de Servicios en Línea.
A finales de noviembre de 2019
el exsecretario de Seguridad Pública intentó ampararse ante la justicia federal
en contra de la decisión del Congreso del Estado de revisar nuevamente los
pliegos de observaciones y las cuentas públicas del año 2018, sin embargo, el
juzgado primero de Distrito desechó su demanda.
Hay que recordar que por
probables irregularidades en el gasto público los diputados locales optaron por
no aprobar la Cuenta Pública de dicho ejercicio (2018) en los entes fiscales, y
se ordenó al Órgano de Fiscalización a que en un plazo no mayor a noventa días
efectuara la nueva valoración.
Posteriormente, en febrero del año 2020 el Poder Legislativo
aprobó las Cuentas Públicas y en lo referente a la revisión del Suministro e
Instalación de las Cámaras que integran el Sistema Estatal de Videovigilancia,
donde se determinó la existencia de un presunto daño patrimonial por un total
de MIL 51 millones 975 mil 896.57 pesos.
