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jueves, 18 de marzo de 2021

Tribunal Electoral de Colima cumplió en desacuerdo por presupuesto del Instituto Electoral local: TEPJF

• El Instituto Electoral del Estado de Colima se quejó porque el Congreso local no aprobó su solicitud de recursos para el ejercicio fiscal 2021; la diferencia es de 12.8 millones de pesos menos

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, que ordenó al Congreso local emitir una decisión respecto del presupuesto asignado al Instituto Electoral de esa entidad, que se quejó de una disminución entre los recursos solicitados y los aprobados para el ejercicio fiscal 2021.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, este órgano jurisdiccional consideró que la sentencia emitida por el Tribunal estatal fue atendida y cumplida por las instancias correspondientes; además, resaltó que los agravios argumentados por el Instituto Electoral local eran infundados, inatendibles e inoperantes.

 El Instituto Electoral estatal aprobó, el 31 de agosto de 2020, su Anteproyecto de Presupuestos de Egresos para el ejercicio fiscal 2021, en el que solicitó un monto de 145 millones 404 mil 705 pesos. Sin embargo, el Congreso del Estado le aprobó la cantidad de 132 millones 571 mil 180 pesos para el ejercicio fiscal 2021, es decir una diferencia de 12 millones 833 mil 525 pesos.

 Lo anterior propició que el Instituto Electoral impugnara el decreto ante el Tribunal Electoral estatal, el cual resolvió ordenar al Congreso de Colima que analizara, discutiera y emitiera una determinación respecto de la propuesta de economías; incluso le pidió considerar que en este año está en curso el proceso electoral.

 El Congreso del estado cumplió con la sentencia y confirmó la asignación de 132 millones 571 mil 180 pesos para el Instituto Electoral del Estado de Colima, que impugnó la resolución del Tribunal estatal. 

Al realizar el análisis, la Sala Superior consideró que los agravios argumentados por el Instituto Electoral local en cuanto a un supuesto incumplimiento del Congreso y del Tribunal son infundados, inatendibles e inoperantes.

 En la revisión del caso, las magistradas y los magistrados resaltaron que se cumplió con la sentencia emitida por el Tribunal Electoral estatal y, por su parte, el Congreso fundó y motivó su determinación.

 Sobre lo señalado en torno a que la disminución presupuestal afecta las actividades del Instituto Electoral estatal, la Sala Superior reencauzó la demanda al Tribunal local para que conozca de su impugnación.  (Asunto: SUP-JE-29/2021)