· Martín
Aguilar quiere continuar en el cargo violando la ley
· Cuando el designado no cumple
con los requisitos legales o estatutarios, puede incurrir en el delito de Abuso
de autoridad
· Pueden constituir delitos
conforme a la legislación penal mexicana, además de posibles
responsabilidades administrativas y universitarias.
Por Miguel Ángel
Cristiani G.
Una vez pasadas las votaciones para elegir a los alcaldes en
los 212 municipios, el siguiente tema en la agenda política, es el de la
elección del rector de la Universidad Veracruzana, por la trascendencia que
tiene para todo el estado de Veracruz.
En los hechos, ya el todavía rector Martín Aguilar Sánchez
se adelantó a la Junta de Gobierno que debe de expedir la convocatoria para
elegir a su sucesor, pidiendo que -por encima de la ley y violando las normas
legales- le sea prorrogado su período que vence el 30 de agosto, porque el 1 de
septiembre debe de tomar posesión el nuevo rector.
A reserva que algún experto universitario en Derecho Penal, nos
aporte mayores y mejores datos, en el contexto de una universidad
pública autónoma (como la Universidad Veracruzana), conductas
como emitir un nombramiento irregular y aceptarlo/ejercerlo, sin cumplir
requisitos legales, pueden constituir delitos conforme a la
legislación penal mexicana, además de posibles responsabilidades
administrativas y universitarias.
Quien o quienes expidan un
nombramiento sabiendo que el designado no cumple con los requisitos legales
o estatutarios, puede incurrir en el delito de Abuso de
autoridad (Código Penal Federal, Art. 215, fracc. X y XI) cuando nombra a alguien a sabiendas de que no puede
legalmente desempeñar el cargo (por falta de requisitos, por estar inhabilitado,
etc.). También puede incurrir en ejercicio indebido del servicio público
si participa directamente en facilitar el acceso ilegal al cargo.
Por otra parte, la persona que acepta
y ejerce el cargo, sabiendo que no cumple con los requisitos legales o estatutarios,
puede incurrir en el delito de Ejercicio ilícito del servicio público
(Código Penal Federal, Art. 214), pues es aplicable a quien ejerce
funciones sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer los requisitos
que la ley exige.
Tales conductas, constituyen delitos que afectan
directamente el interés público, y aunque las universidades autónomas gozan de
autonomía en su normatividad interna (ley orgánica, estatuto general,
reglamentos), no están exentas del cumplimiento de las leyes
federales penales y de responsabilidad administrativa. Además, se
hacen acreedores a sanciones universitarias,
según el Estatuto General o Ley Orgánica (destitución, inhabilitación).
Ambas conductas son tipificadas como delitos en el Código
Penal Federal y se persiguen de oficio, sin
necesidad de denuncia, aunque esta puede acelerar la intervención del
Ministerio Público.
Las preguntas más importantes que deben hacerse los
universitarios ante el próximo proceso rectoral son:
¿Conocen los miembros
de la Honorable Junta de Gobierno de la UV, las responsabilidades que conlleva
el nombramiento que les ha sido conferido?
¿Sabrá el rector de la Universidad Veracruzana que está
impedido por la Ley a pretender seguir perpetuándose en el poder por un periodo
más de cuatro años?
Hay que recordar que ya habiendo reconocido la Junta de
Gobierno en un comunicado público que tenía conocimiento que el actual
Secretario Académico no cumplía con los requisitos legales y aún así se le
expidió el nombramiento por votación y habiendo tomado posesión el interesado,
¿tendrán esas acciones repercusiones legales para quienes participaron en dicho
nombramiento al tener conocimiento la autoridad de tales hechos, si es que, en
efecto, se incurrió en algún delito que se persiga de oficio?
Para más información consulta nuestra página https://www.xn--bitacoraspolticas-ovb.com/