COMUNICADOA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
El pasado jueves 29 de mayo del 2025, la Junta de Gobierno recibió por parte de la persona titular de la rectoría (Dr. Martín Gerardo Aguilar Sánchez), la solicitud de prórroga como rector de la Universidad Veracruzana por un periodo más, la cual fundamenta en la legislación universitaria vigente:
La Ley de Autonomía, Artículo 10º. “El Rector durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse por una sola vez, y tomará posesión el primer día hábil del mes de septiembre del año que corresponda.”
Ley Orgánica, Artículo 36. “El Rector será designado por la Junta de Gobierno y durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse por una sola vez.”
Estatuto General, Artículo 25. “El Rector es la autoridad ejecutiva y representante legal de la Universidad, durará en su cargo cuatro años, período que podrá prorrogarse en forma consecutiva por una sola vez. En ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.” …
Esta Junta de Gobierno es competente para conocer de la presente solicitud de prórroga de la vigencia del nombramiento de la persona titular de la rectoría de la Universidad Veracruzana, en términos de lo dispuesto por los artículos 3º, fracción VII, y 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º, fracción I, y 10 de la Ley de Autonomía; 36 de la Ley Orgánica, y 25 del Estatuto General, disposiciones de la Universidad Veracruzana.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria de fecha 3 de junio 2025, determinó que, a fin de cumplir con la obligación del derecho de petición del promovente previsto en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, acordó el procedimiento para el trámite solicitado. Así mismo, la Junta de Gobierno definió el método para la evaluación y el mecanismo de consulta a la Comunidad Universitaria. Para ello, se requirió información complementaria al solicitante para estar en condiciones de admitir a trámite la solicitud, otorgándosele un plazo de dos días naturales para cumplir con el requerimiento, apercibido de que en caso de incumplir o cumplir parcialmente, se tendrá por no presentada la solicitud.
La determinación que recaiga a la solicitud, se comunicará a la Comunidad Universitaria en la página web de la Junta de Gobierno (https://www.uv.mx/juntagob/). Para el caso de que la Junta de Gobierno emita su determinación negando la prórroga, dará lugar a la emisión de la convocatoria respectiva dentro del término previsto por el artículo 8º fracción I, inciso d) de la Ley de Autonomía, para elegir al nuevo titular de la Rectoría de la Universidad Veracruzana, y que conforme a lo dispuesto por el artículo 25 del Estatuto General, en ningún caso y por ningún motivo, quien haya ocupado la titularidad de la Rectoría, podrá volver a desempeñarla.
Junta de Gobierno
Xalapa de Enríquez, Ver., a 04 de junio del 2025