APUNTES SOBRE FINANZAS.
POR: JUAN F AGUILAR DE LA LLAVE.
La actuación de la Legislatura del Estado es muy importante en la vida pública, pues establece el marco legal de la actuación de los entes públicos y de los derechos y obligaciones de los ciudadanos.
Está conformado por cincuenta diputados treinta de elección y veinte plurinominales, de diversos partidos con ideologías e intereses políticos diferentes; la definición democrática es que representan al pueblo, así se concibió desde la revolución francesa.
Por su parte la administración pública tiene cambios permanentes como recientemente lo he publicado, gran parte de ellos por ser un reclamo social, este es el caso de la lucha contra corrupción una constante que no ha terminado.
Muchas leyes se han decretado y están vigentes, la de moda por acotar la actividad financiera de entidades federales y municipios es la “Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y municipios”.
En este año la Legislatura de Veracruz ha autorizado créditos al estado y a los municipios, a estos últimos en diversos decretos que fueron publicados en la gaceta oficial del 26 de mayo doce créditos por un poco más de 347 millones de pesos.
Tres meses antes, autorizo a cuatro ayuntamientos celebrar contrato para la realización de una asociación pública privada en la modalidad de concesión, para llevar a cabo el proyecto de modernización del alumbrado y aplicación de las tecnologías inteligentes en servicios públicos.
Si además consideramos la autorización de restructura que por los 46 mil millones de pesos que aprobó al ejecutivo así como el crédito a corto plazo por 4 mil 300 millones de pesos, el Congresos del Estado está activo en materia de deuda pública.
A eso se refirió en días pasados el Dip Sergio Rodríguez Cortez Presidente de la Comisión de Hacienda del Estado cuando informo que la Auditoria Superior de la Federación le habían comunicado que se estaba incumpliendo la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, al no existir la Unidad Administrativa de Registro Único de Deuda Publica.
La referencia es por la inscripción de los créditos en el Registro Único al que se refiere el Capítulo VI art 49 de la Ley de Disciplina financiera, que cita:
El Registro Público Único estará a cargo de la Secretaría (SHCP) y tendrá como objeto inscribir y transparentar la totalidad de los Financiamientos y Obligaciones a cargo de los Entes Públicos.
Los efectos del Registro Público Único son únicamente declarativos e informativos, por lo que no prejuzgan ni validan los actos jurídicos por los cuales se celebraron las operaciones relativas.
Los Financiamientos y Obligaciones que deberán inscribirse, de manera enunciativa más no limitativa.
Pero la ASF no se refiere a este registro, su observación es sobre una Unidad Administrativa que integre a los créditos del Estado, en este caso a los del ejecutivo y a los de municipios.
Actualmente existen dos; una a cargo de la Tesorería de Sefiplan y otro en el Congreso, lo que hace que los derechos y obligaciones contractuales financieras este en dos áreas, y lo que pretende es una unidad de acuerdo a la tesis doctrinal epistemológica, o sea no puede haber dos registros de lo mismo, para ser el referente y conecte con el Registro Único Federal de LA SHCP.
Por otra parte es menester decir que todos los créditos deben cumplir con la transparencia en sus registros y estados financieros; para ello el Orfis notifico con fecha 26 de enero de 2017 a los Presidentes Municipales que decidan celebrar o contratar financiamientos a corto o largo plazo deberán contar con la opinión de eses órgano, para poder ser inscritos en el Registro Público Único de Financiamientos.
A ello se refiere el artículo 25 frac V del reglamento del registro público único de financiamientos y obligaciones de las entidades federativas y municipios
Art 26 del reglamento en síntesis dice:
Que será requisito para su inscripción el en registro único la opinión emitida y suscrito por el titular de la entidad de fiscalización de la entidad federativa del cumplimiento de los estados financieros y otros considerandos de conformidad con las reglas de la contabilidad gubernamental y las normas expedidas por el CONAC.
Ante estos requisitos se corre el riesgo de que no alcancen inscripción los créditos autorizados, por el faltante de Registro de la Unidad Administrativa y la opinión positiva de calidad documental y transparencia del Orfis.
A eso se refirió en parte el Diputado Presidente de la Comisión de Hacienda Municipal, cuando hablo de la Unidad Administrativa de Registro Único, faltante en Veracruz y en tres estados de la república existe , donde hay dos uno en el del Ejecutivo y el otro en el Legislativo, este criterio de unidad es doctrinal, cuyo dictamen de creación fue presentada por el ejecutivo anterior y no fue aprobada en la pasada legislatura.
Ahora corresponde a la LXIV aprobarla, so pena de no inscripción.
JFA 9 07 17